Estado del expediente de extranjería: cómo consultarlo y qué hacer si no avanza

Lectura: 9 min · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

El estado de tu expediente de extranjería se consulta en línea y sin cita en la sede electrónica oficial, con Cl@ve, con un formulario o por SMS. El plazo general para resolver es de tres meses y, si vence sin respuesta, el silencio es desestimatorio (DA 1.ª.1 LO 4/2000).

Resumen en 30 segundos

  • Dónde: en la consulta oficial de la sede electrónica o por SMS al 651 714 610.
  • Con qué dato: con Cl@ve, ninguno; por SMS, el NIE o los 15 caracteres del número de expediente.
  • La pantalla no notifica: la resolución llega a la DEHú, a la sede o en papel, y los plazos corren desde ahí.
  • Si no avanza: busca tu trámite en la tabla de plazos; vencido, pide que se resuelva o, con silencio positivo, el certificado.

Cómo consultar el estado de tu expediente de extranjería paso a paso

Para consultar el expediente de extranjería, la ficha de la sede describe los canales, y la pantalla de consulta se abre con Cl@ve o con un formulario.

  1. Con Cl@ve o certificado electrónico ves tus expedientes; sin ellos, un formulario verifica tu identidad y lo localiza.
  2. Por SMS al 651 714 610: NIE o EXPE, un espacio y el número («NIE X00000111L»). El NIE lleva letra inicial, 8 dígitos (con ceros a la izquierda) y letra final; el expediente, 15 caracteres exactos, o da error.
  3. Anota el mensaje y la fecha: los citarás en cualquier escrito.
  4. Mira si tienes una notificación pendiente (apartado siguiente): puede haber resolución aunque la pantalla siga «en trámite».

No sirve para ciudadanos de la UE, que preguntan en la oficina que tramitó su tarjeta, ni para la nacionalidad. Otros accesos oficiales: «Expedientes Extranjería» y la consulta del Ministerio de Inclusión; para aportar documentos, el portal de solicitudes telemáticas. La antigua dirección «www.map.es» no lleva hoy a ninguna de estas consultas.

¿Cómo va mi expediente de extranjería si lo presentó un representante?

Se consulta igual, por número de expediente, pero requerimientos y resolución llegan a quien presentó la solicitud (art. 5.1 Ley 39/2015) y, si es una empresa o un profesional colegiado, por vía electrónica (art. 14.2). Pídele el número, el justificante y aviso inmediato de cualquier requerimiento.

Qué significa cada mensaje: «en trámite», «favorable», «desfavorable»

Ningún mensaje es la notificación: la sede da a sus datos «un carácter meramente informativo». Si es electrónica, la abres en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o en la sede del órgano que tramita (art. 43.1 Ley 39/2015); si esa vía es obligatoria o la elegiste, a los diez días naturales sin abrirla se tiene por rechazada y el procedimiento sigue (arts. 43.2 y 41.5). En papel, llega a la dirección que indicaste; si no te localizan, se publica en el BOE (arts. 41.3 y 44).

Qué significa cada mensaje y qué hacer
Lo que vesQué significaQué hacer
En trámite o pendiente de resoluciónRegistrada; el plazo correCuenta el plazo (tabla siguiente) y vigila la DEHú o la sede
Requerimiento o falta documentaciónTe piden un documento por escritoApórtalo en su plazo, en días hábiles: 10 como regla (arts. 68.1 y 30.2 Ley 39/2015) y hasta 15 en circunstancias excepcionales y familiar de español (arts. 130.3 y 97.6 RD 1155/2024)
Favorable o concedidaResolución estimatoria, notificada o por notificarDescárgala en la DEHú o en la sede; si no la encuentras, pide copia del expediente. Plazos: TIE en un mes desde la notificación o la entrada (arts. 130.6 y 97.7 RD 1155/2024); alta en la Seguridad Social en un mes en arraigo sociolaboral (art. 130.5); visado en 2 meses en reagrupación y en 1 en cuenta ajena o para el familiar de español que está fuera (arts. 40.1 y 41.2)
Desfavorable o denegadaResolución denegatoriaRecurre en plazo (ver el apartado de recursos)
No consta o sin datosNúmero erróneo o aún no grabadoRevisa el número y repite días después
ArchivadoCerrado sin entrar en el fondo: desistimiento por no atender un requerimiento, renuncia o caducidad (art. 21.1 Ley 39/2015)Averigua qué se requirió y si se notificó; el archivo es recurrible (art. 112.1)

Cuánto tarda: plazos y silencio de cada trámite

El Ministerio de Inclusión publica (medida CORA) los tiempos medios por provincia de renovaciones y larga duración (último dato: febrero de 2025), no de todos los trámites: lo exigible es el plazo legal.

Plazo y silencio por trámite
TrámitePlazoSilencioNorma
Regla general, también en arraigo (sin plazo propio)3 meses desde la entrada en registroDesestimatorioDA 1.ª.1 LO 4/2000; DA 7.ª.1 y 8.ª RD 1155/2024
Prórroga o renovación y larga duración; modificación territorial o de ocupación3 meses; 1 mesEstimatorioDA 1.ª.2 y 1.ª.3 LO 4/2000
Ley 14/2013: movilidad internacional (UGE-CE); búsqueda de empleo o emprendimiento tras los estudios; prácticas20 días; 20 días; 30 díasEstimatorioart. 76.1, DA 17.ª.4 y DA 18.ª.3 Ley 14/2013
Reagrupación familiar; familiar de persona con nacionalidad española2 mesesDesestimatorioarts. 68.6 y 97.6 RD 1155/2024
Residencia no lucrativa inicial1 mes desde la comunicación consularDesestimatorioart. 63.4 RD 1155/2024
Estancia de larga duración por estudios pedida en España por el estudiante2 mesesDesfavorableart. 54.3 RD 1155/2024
Residencia con excepción de la autorización de trabajo2 meses; 15 días en consuladoDesestimatorioart. 89.5 y 89.6 RD 1155/2024
Arraigo extraordinario y de solicitantes de protección internacional (pedidos hasta el 30/06/2026)3 meses; hasta 3 más si se piden antecedentes por vía diplomáticaDesestimatorioDA 20.ª.3 y 9, DA 21.ª.4 y 9 RD 1155/2024
Nacionalidad española por residencia1 añoDesestimatorioart. 11.3 RD 1004/2015

El plazo corre desde el día siguiente a la entrada en registro y, si es en meses, vence el mismo día del mes final (art. 30 Ley 39/2015). Puede suspenderse durante un requerimiento, hasta que lo cumples o vence (art. 22.1.a), y hasta tres meses por informes preceptivos cuya petición se te comunique (art. 22.1.d). Más en nuestra guía del silencio administrativo en extranjería.

Normativa aplicable a 26/09/2026Rige el RD 1155/2024 (desde el 20/05/2025; derogó el RD 557/2011), en la redacción del RD 316/2026 (desde el 16/04/2026), que es la citada aquí. La STS de 8/07/2026 anuló otros preceptos, ninguno de los citados.

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Qué hacer si sigue «en trámite» pasado el plazo

Como interesado puedes conocer el estado de la tramitación y obtener copia del expediente (art. 53.1.a Ley 39/2015). Pídelo, o pide que se resuelva, en un registro electrónico de cualquier Administración o, si no estás obligado a la vía electrónica, en una oficina de asistencia en materia de registros, en Correos o en un consulado (arts. 14 y 16.4); guarda el recibo (art. 16.3).

  1. Confirma la fecha de entrada en registro: el plazo cuenta desde ahí, no desde la cita.
  2. Busca requerimientos en la DEHú, en la sede y con quien presentó la solicitud; si hay uno sin contestar, aporta ya lo que falte: vencido su plazo, pueden tenerte por desistido y archivar (art. 68.1 Ley 39/2015).
  3. Con silencio estimatorio (ver la tabla), vencido el plazo está concedido: pide el certificado del silencio, que se expide en quince días (art. 24.4 Ley 39/2015); una resolución posterior solo puede confirmarlo (art. 24.3.a).
  4. Con silencio desestimatorio, pide por escrito que se resuelva (art. 21.1) y decide entre esperar o recurrir (apartado siguiente).

Un abogado de extranjería no acelera un expediente: revisa qué se puede exigir, con qué fundamento y en qué plazo.

Si el resultado es «desfavorable»: qué recurso procede

Las resoluciones dictadas con base en el Reglamento sobre visados, prórrogas de estancia y autorizaciones de residencia y trabajo ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024): no cabe recurso de alzada. Cabe reposición potestativa en un mes (art. 124 Ley 39/2015) o contencioso-administrativo en dos meses desde el día siguiente a la notificación (art. 46.1 Ley 29/1998). Si repones, el contencioso espera a la resolución o a un mes sin respuesta, y su plazo corre desde entonces (arts. 123.2 y 124.2; 46.4 Ley 29/1998).

Contra el silencio negativo, la reposición cabe en cualquier momento (art. 124.1) y el contencioso no está sujeto al plazo de caducidad del mismo art. 46.1 (STC 52/2014).

Las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013 no agotan la vía administrativa: contra ellas cabe recurso de alzada (art. 76.1 Ley 14/2013; ver la guía del traslado intraempresarial y la UGE).

Pide vista y copia del expediente el día en que llega la resolución: pedirla no suspende el plazo del recurso. La reposición sirve si hay prueba nueva que la Administración puede valorar; la vía judicial, si la discrepancia es jurídica. Cómo lo trabajamos, en nuestros servicios de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Se puede consultar el expediente de extranjería sin el número de expediente?

Sí. Con Cl@ve o certificado electrónico se entra sin ese dato, y por SMS basta «NIE», un espacio y tu NIE. Si no tienes ninguno, pide el justificante a quien presentó la solicitud o copia del expediente (art. 53.1.a Ley 39/2015).

¿Cómo va mi expediente de extranjería si lleva meses «en trámite»?

Sigue abierto y sin resolución grabada. Solo hay retraso cuando vence el plazo de tu trámite, contado desde la entrada en registro y descontadas las suspensiones por requerimientos o informes. Vencido, se entiende concedida o denegada según el trámite, y puedes pedir por escrito que se resuelva.

¿El silencio administrativo en extranjería es favorable?

No como regla: vencidos los tres meses, la solicitud se entiende desestimada (DA 1.ª.1 LO 4/2000). Algunos trámites, como las prórrogas y renovaciones, tienen silencio estimatorio: compruébalo en la tabla de plazos y, si es tu caso, pide el certificado del silencio.

¿Dónde se consulta un expediente de nacionalidad española por residencia?

En la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede de Justicia, no en la de extranjería. Su formulario pide el NIE, el número y el año del expediente (tipo R500001/2015) y la fecha de nacimiento. Qué hacer en cada estado, en nuestra guía para consultar el expediente de nacionalidad.

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  2. RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (recurso 19/2025) sobre el RD 1155/2024 (BOE de 22 de septiembre de 2026) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19632)
  4. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  6. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  7. Tribunal Constitucional, STC 52/2014, de 10 de abril (BOE núm. 111, de 7 de mayo de 2014) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4822)
  8. RD 1004/2015, nacionalidad española por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  9. Sede electrónica: información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2)
  10. Sede electrónica de Justicia: consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia (https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad)
  11. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: tiempos de tramitación de procedimientos de extranjería (CORA) (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/informacion-util/tiempo-de-tramitacion-de-procedimientos-cora)

Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), DA 1.ª; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 40.1, 41.2, 54.3, 63.4, 68.6, 89.5 y 89.6, 97.6 y 97.7, 130.3, 130.5 y 130.6 y DA 7.ª a 9.ª, 20.ª y 21.ª; STS de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632); Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), art. 76.1 y DA 17.ª y 18.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 5.1, 14, 16.3 y 16.4, 21.1, 22.1.a) y d), 24.3 y 24.4, 30, 41.3, 41.5 y 41.6, 43.1 y 43.2, 44, 53.1.a), 68.1, 112.1 y 123-124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), art. 46.1 y 46.4; STC 52/2014 (BOE-A-2014-4822); RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), art. 11.3. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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