El permiso de trabajo en España no lo solicitas tú: lo pide tu futuro empleador en la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo (art. 77.1 del RD 1155/2024). Hay tres meses para resolver y el silencio es negativo. La autorización inicial dura como máximo un año; la renovación, cuatro.
Resumen en 30 segundos
- Dos tasas: la de residencia la paga la persona extranjera; la de trabajo, el empleador, que no puede repercutirla (art. 46 de la LO 4/2000).
- Situación nacional de empleo: catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o certificado de insuficiencia de demandantes (art. 75).
- Tiempo parcial: la retribución anual debe alcanzar el SMI de jornada completa, 17.094 € en 2026 (art. 74.1.c).
- Tras el sí: visado en un mes, alta en la Seguridad Social en tres meses y tarjeta en el mes siguiente (arts. 77.8 y 77.9).
- Cambio de empresa: desde el tercer mes, misma ocupación (art. 79.1).
- Renovación: con la escolarización de los menores acreditada (art. 80.3).
- Si la deniegan: reposición en un mes o contencioso en dos; no cabe alzada (DA 9.ª).
Qué es el permiso de trabajo en España y quién lo solicita
«Permiso de trabajo» es el nombre de la calle. La norma la llama autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y la reserva a mayores de dieciséis años que van a residir más de noventa días para trabajar como empleados (art. 72 del RD 1155/2024). No son dos trámites: el art. 36.1 de la LO 4/2000 ordena concederla junto con la residencia. Esta guía es para no comunitarios: los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza tienen su propia vía (art. 1.3 de la LO 4/2000) y su certificado de registro.
De ahí la consecuencia práctica: quien está fuera no presenta la solicitud por su cuenta. La presenta el empleador con el contrato firmado que garantice actividad continuada (arts. 36.4 LO 4/2000 y 74.1.b RD 1155/2024). Si el trámite lo abre una empresa, el reparto de tareas está en contrataciones de trabajadores extranjeros; con oferta, venir con contrato.
El NIE no es un permiso de trabajo
El número de identidad de extranjero es personal y único y solo sirve para identificar; figura en los documentos que se expidan o tramiten, salvo en los visados (arts. 205.1 y 205.2). No habilita para trabajar: se concede de oficio en los procedimientos de extranjería y, si se pide por intereses económicos o profesionales, se resuelve en cinco días con silencio negativo.
Cómo saber si tu tarjeta te autoriza a trabajar
Míralo en la resolución y en la tarjeta, que se expide de nuevo cuando cambia la situación laboral (arts. 206 y 209.10). Algunas autorizaciones ya habilitan sin trámite: cónyuge, pareja o hijo reagrupados (art. 65.2), familiar de persona con nacionalidad española (art. 95.1) y estudios superiores, hasta treinta horas semanales (art. 57).
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Requisitos del permiso de residencia y trabajo en España
El permiso de residencia y trabajo en España exige los nueve requisitos del art. 74; que falte uno es causa tasada de denegación (art. 78.1.a):
- Situación nacional de empleo que permita la contratación (art. 75).
- Contrato firmado por ambas partes, con actividad continuada y comienzo condicionado a la eficacia de la autorización.
- Condiciones del convenio colectivo de esa actividad, categoría y localidad.
- Empleador al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Medios de la empresa para el proyecto y el salario (art. 76).
- Capacitación y titulación, con homologación y colegiación si la profesión lo pide (art. 74.1.f y art. 36.3 de la LO 4/2000).
- No estar en plazo de compromiso de no retorno.
- No ser amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Tasa abonada.
Si el empleador es persona física acredita además medios para sí y su familia, descontado ese salario: 50 % del SMI sin familiares a cargo, 100 % con dos miembros y un 25 % más por miembro adicional (art. 76.2).
Situación nacional de empleo: catálogo o certificado
El Servicio Público de Empleo Estatal publica cada trimestre un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura por comunidad autónoma; estar en él basta (art. 75.1). Si no, el empleador presenta la oferta al servicio público de empleo, que la gestiona ocho días, y obtiene el certificado de insuficiencia de demandantes en un máximo de tres días (art. 75.2). No se valora en los supuestos del art. 40 de la LO 4/2000: reagrupados en edad laboral, hijos o nietos de español de origen, puestos directivos.
Cómo conseguir el permiso de trabajo en España, paso a paso
- Oferta y contrato. La empresa firma y resuelve la situación nacional de empleo.
- Solicitud. El empleador la presenta en la oficina de extranjería de su provincia y paga la tasa (art. 77.1).
- Instrucción. La oficina comprueba Hacienda y Seguridad Social y pide los informes de penados y policial (siete días, art. 77.5).
- Resolución en tres meses. Sin respuesta, desestimada (art. 77.6).
- Visado. Un mes para pedirlo desde la notificación al empleador y otro para que lo resuelva el consulado (art. 40); con pasaporte de un año de vigencia, antecedentes penales de los últimos cinco años y certificado médico (art. 38).
- Alta en la Seguridad Social en tres meses desde la entrada legal: hasta el alta la autorización no es eficaz (art. 77.8).
- Tarjeta de identidad de extranjero en el mes siguiente al alta (arts. 77.9 y 209.1).
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Documentación que acompaña a la solicitud
- NIF de la empresa y, si es persona jurídica, documento de representación de quien firma.
- Copia del contrato en modelo oficial.
- Prueba de los medios del empleador: registros preceptivos, renta del año anterior o autorización para consultar datos tributarios; no sirven subvenciones ni ayudas no contributivas, salvo dependencia y cuidado de menores.
- Pasaporte completo en vigor de la persona trabajadora.
- Capacitación o cualificación exigida.
- Certificado del servicio público de empleo o la excepción alegada.
Si falta algo, se requiere la subsanación en diez días con advertencia de archivo (art. 77.4). Los antecedentes del informe policial no deniegan automáticamente: se valora caso por caso si supone amenaza para el orden público (art. 77.5).
Cuánto cuesta: tasas vigentes
El permiso de residencia y trabajo en España devenga dos tasas con dos sujetos pasivos. La de residencia la paga la persona extranjera a cuyo favor se tramita; la de trabajo por cuenta ajena, el empleador, salvo en el servicio doméstico parcial o discontinuo, en que la paga el trabajador (art. 46.1 LO 4/2000 y art. 3.1 de la Orden PJC/617/2025). El empleador que la abona no puede exigir su importe a la persona extranjera (art. 3.2) y el pacto en contra es nulo (art. 46.2).
| Concepto | Código | Importe |
|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena | 2.1.3 | 10,94 € |
| Trabajo, salario < 2× SMI | 3.2.1.a) | 203,84 € |
| Trabajo, salario ≥ 2× SMI | 3.2.1.b) | 407,71 € |
| Trabajo, renovación | 3.2.2 | 81,54 € |
| Tarjeta de identidad de extranjero | 4.2 | 16,08 € |
Un expediente completo suma tres tasas: residencia (2.1.3), trabajo según el tramo (3.2.1.a o b) y tarjeta (4.2). Son autoliquidables, con diez días hábiles de pago voluntario desde la presentación (art. 2.5), y pueden subir cada 1 de enero con la ley de presupuestos (art. 1.2). La del visado va aparte (Orden AUC/891/2024). Ojo con la exención del art. 47 de la LO 4/2000 para iberoamericanos, filipinos o nietos de español de origen: se limita a la actividad por cuenta propia inicial y no alcanza a la cuenta ajena.
Cuánto tiempo dura el permiso de trabajo en España y cómo se renueva
La autorización inicial dura lo que dure la actividad, con el máximo de un año, limitada a una ocupación y a un ámbito autonómico salvo cuando no se aplica la situación nacional de empleo (arts. 73.1 y 73.4). También permite trabajar por cuenta propia si la principal sigue siendo la ajena (art. 73.5). Cambiar de ocupación o de provincia en el primer año exige la modificación del alcance: un mes, silencio estimatorio (art. 192.1).
| Elemento | Inicial | Renovada |
|---|---|---|
| Duración | La de la actividad, máximo un año (art. 73.4) | Cuatro años (art. 81.1), salvo si la inicial duró menos de un año: entonces, la de la actividad |
| Ámbito | Una ocupación y una comunidad autónoma | Cualquier actividad en todo el territorio |
| Silencio a los tres meses | Desestimatorio (art. 77.6) | Estimatorio (art. 80.9) |
| Situación nacional de empleo | Se valora, salvo excepciones | No se valora (art. 80.8) |
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se pide en los dos meses previos al vencimiento, lo que prorroga la anterior hasta resolver; también vale en los tres meses posteriores, con el procedimiento sancionador del art. 52.b de la LO 4/2000 (art. 80.1). Se renueva si continúa la relación laboral o si, con tres meses de actividad por año, hay contrato nuevo, alta o inscripción como demandante (art. 80.2). Se acredita la escolarización de los menores a cargo (art. 80.3) y los descubiertos de cotización no impiden renovar si hay actividad habitual (art. 80.7).
Errores frecuentes y qué pasa si cambias de empresa
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Presentar la solicitud desde España estando de visita o en situación irregular: se tramita desde el país de origen y termina en visado; en España la vía es otra (último apartado).
- Contrato a tiempo parcial por debajo del SMI anual de jornada completa: incumple el art. 74.1.c aunque el salario respete el convenio por horas.
- Empleador con deudas o con suspensiones de contratos en esos puestos: son causas expresas de denegación (arts. 74.1.d y 78.1.h).
El cambio de empleador tiene reglas propias (art. 79): pasados tres meses de vigencia y durante el primer año se puede cambiar de empresa en la misma ocupación. Cabe en cualquier momento si la empresa incumple gravemente el contrato (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores) o por circunstancias sobrevenidas ajenas a ella, comunicadas en quince días. La oficina verifica en un mes, con silencio desestimatorio, y hay derecho a permanecer en España mientras resuelve. Tras un despido, revísalo: despido de un trabajador extranjero.
Lo que vemos en el despacho
Un detalle con coste: la tasa de trabajo se duplica cuando la retribución alcanza dos veces el SMI (códigos 3.2.1.a y b), así que conviene mirar el tramo antes de cerrar el salario.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Si deniegan la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Los motivos están tasados en el art. 78.1 y varios miran a la empresa: amortizar el puesto por despido improcedente o nulo en los doce meses anteriores, sanciones firmes por infracciones graves, documentos falsos o mala fe y suspensiones de contratos vigentes en esos puestos. La resolución debe ser motivada y expresar los recursos, el órgano y el plazo (art. 78.2).
Esas resoluciones ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024). Caben el recurso de reposición en un mes, potestativo, un mes para resolverlo (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015), o el contencioso-administrativo en dos meses si el acto es expreso y seis si es presunto (art. 46.1 de la Ley 29/1998). No cabe alzada. Si falta prueba, una solicitud nueva bien armada llega antes que un recurso.
Si ya estás en España con otra autorización, la vía es la modificación: desde una estancia de larga duración por estudios, el art. 190, obtenida la titulación (modificación a trabajo por cuenta ajena); desde otra residencia temporal, el art. 191. Sin autorización previa queda el arraigo (arts. 125 a 127): revisarlo con un abogado de extranjería en Madrid evita elegir la vía equivocada.
Preguntas frecuentes
¿Necesitan permiso de trabajo los ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza?
No. Acceden a cualquier actividad por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles (art. 3.2 del RD 240/2007, aplicable a Suiza por su DA 3.ª). Para residir más de tres meses piden el certificado de registro (art. 3.3).
¿Y si el empleador se echa atrás antes del alta en la Seguridad Social?
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena queda suspendida hasta el alta, que debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada legal (art. 77.8): sin alta no llega a ser eficaz. El cambio de empresa exige tres meses de vigencia, salvo incumplimiento grave (arts. 79.1 y 79.2).
¿Existe un certificado de permiso de trabajo para descargar?
No hay ningún documento con ese nombre: la situación se acredita con el pasaporte, el visado, la resolución y la tarjeta de identidad de extranjero (art. 206). Ante un tercero cabe pedir a la oficina de extranjería un certificado o informe (tasa 5.13).
¿Cambia el trámite si soy colombiano?
No: el procedimiento es el mismo y el visado se pide en el consulado español del país de residencia. La nacionalidad cuenta en los convenios internacionales, en la reciprocidad del art. 36.6 de la LO 4/2000 y en la exención del art. 47, solo para cuenta propia.

Sobre el autor
Yoel Alejandro Hernández García
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)
Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.
Fuentes oficiales de este artículo
- RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): arts. 72 a 81 y DA 9.ª (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado): arts. 1.3, 36, 40, 46 y 47 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- RD 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815)
- RD 240/2007, régimen de los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza (BOE, texto consolidado): art. 3 y DA 3.ª (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)
Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 38, 40, 72 a 81, 192, 205, 206 y 209 y DA 9.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 1.3, 36, 40, 46 y 47; RD 240/2007 (BOE-A-2007-4184), art. 3 y DA 3.ª; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), arts. 1 a 3 y anexo; RD 126/2026 (SMI 2026); Ley 39/2015, arts. 123 y 124; Ley 29/1998, art. 46.1. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.