La Ley Beckham (art. 93 LIRPF) permite a quien se traslada a España tributar con reglas de no residente el año del cambio de residencia y los cinco siguientes: 24 % sobre el sueldo hasta 600.000 euros. Pueden optar quienes no fueron residentes en España en los cinco años anteriores y llegan por una de sus cuatro vías, con el modelo 149 en seis meses desde el alta.
Resumen en 30 segundos
- Quién puede: quien llega con contrato de trabajo (también en remoto, por cuenta ajena), como administrador, para emprender o como profesional altamente cualificado o de I+D+i.
- Qué ganas: por regla general, dividendos, intereses, alquileres y ganancias de fuente extranjera no tributan aquí, y el Impuesto sobre el Patrimonio solo alcanza lo que tengas en España.
- Qué pierdes: el mínimo personal y familiar, la compensación de pérdidas y las deducciones del IRPF general.
- Plazo: seis meses desde la fecha de inicio de actividad del alta en la Seguridad Social; después, cada año, el modelo 151.
Qué es la Ley Beckham: ventajas, desventajas y cuándo te compensa
No es una ley: es el apodo, por el futbolista David Beckham, del régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España. Se sigue siendo contribuyente del IRPF, pero con las normas de los no residentes: solo tributan las rentas obtenidas en España (art. 93.2.c LIRPF), como los dividendos de sociedades residentes o los rendimientos de inmuebles situados aquí (art. 13 TRLIRNR), más todo el sueldo, se trabaje donde se trabaje (art. 93.2.b).
| Qué cambia | Régimen especial | IRPF general |
|---|---|---|
| Rentas que tributan en España | Las obtenidas en España, más todo el trabajo y la actividad emprendedora | Toda la renta mundial (art. 2 LIRPF) |
| Tipo sobre el sueldo | 24 % hasta 600.000 €; 47 % en el exceso | Escala progresiva estatal y autonómica; la estatal empieza en el 9,50 % (art. 63 LIRPF) |
| Mínimo personal y familiar | No se aplica | Una parte de la renta no tributa (art. 56 LIRPF) |
| Pérdidas | No se compensan con otras rentas | Se compensan, con límites (arts. 48 y 49 LIRPF) |
| Deducciones de la cuota | Donativos, retenciones y pagos a cuenta, y la doble imposición del trabajo hecho fuera, con tope del 30 % (art. 114.2.b del Reglamento) | Las estatales y las de tu comunidad autónoma (art. 77 LIRPF) |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Solo bienes y derechos situados o ejercitables en España (art. 93.1 LIRPF) | Todo el patrimonio, esté donde esté (art. 5 de la Ley 19/1991) |
El régimen tiende a compensar con sueldos altos, porque el 24 % fijo queda por debajo de los marginales altos de la escala general, y con rentas o patrimonio relevantes fuera de España. El IRPF general puede salir más barato con un sueldo moderado, hijos o ascendientes a cargo, pérdidas que compensar, deducciones autonómicas o mucho trabajo hecho en otro país. Y el certificado de residencia para aplicar un convenio de doble imposición solo se expide en los supuestos que fije el Ministerio con reciprocidad (art. 120.2 del Reglamento).
Una calculadora de la Ley Beckham solo compara dos cuotas con los mismos datos: la del régimen y la del IRPF general, que suma la renta mundial y descuenta el mínimo personal y familiar y las deducciones, más el Patrimonio en cada caso. Conviene hacerla para los seis años, no solo para el primero.
Requisitos en 2026: quién puede acogerse
Hacen falta tres condiciones a la vez (art. 93.1 LIRPF): no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores (eran diez hasta la Ley 28/2022); desplazarse por una de las cuatro vías de la tabla, en el primer año del régimen o en el anterior; y no obtener rentas mediante establecimiento permanente en España, salvo en las vías 3.º y 4.º.
| Vía (art. 93.1.b) | Qué exige la norma | Autorización de la Ley 14/2013 |
|---|---|---|
| 1.º Contrato de trabajo, también en remoto | Relación laboral o estatutaria con un empleador en España, desplazamiento ordenado por la empresa con carta, o trabajo por cuenta ajena a distancia con uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Excluye a los deportistas profesionales. | Teletrabajo internacional (arts. 74 bis a 74 quinquies), solo por cuenta ajena |
| 2.º Condición de administrador | Adquirir la condición de administrador; en una entidad patrimonial, sin una participación que la haga vinculada. | Ninguna concreta |
| 3.º Actividad emprendedora | Innovadora o de especial interés económico para España, con informe favorable de ENISA; el ciudadano de la UE lo pide antes de desplazarse. | Emprendedor (art. 69), concedida antes del desplazamiento (art. 113.2 del Reglamento), salvo ciudadanos de la UE |
| 4.º Altamente cualificado o I+D+i | Servicios a empresas emergentes o formación, investigación, desarrollo e innovación, si esa remuneración supera el 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. | Altamente cualificado (art. 71) o formación e investigación (art. 72) |
Pueden sumarse el cónyuge, los hijos menores de veinticinco años —o de cualquier edad con discapacidad— y, sin matrimonio, el otro progenitor, si adquieren la residencia fiscal en España, cumplen las condiciones a) y c) y sus bases liquidables suman menos que la del titular. Tienen que llegar antes de que acabe el primer año de régimen del titular (o antes que él, sin hacerse residentes antes de ese periodo), y su régimen termina, como tarde, con el del titular (art. 93.3 LIRPF y arts. 113.3 y 115 del Reglamento).
Cómo acogerse paso a paso con el modelo 149
- No acogerse al procedimiento especial de retenciones por cambio de residencia (art. 89.B del Reglamento), que impide optar (art. 116.3).
- Obtener el número de identificación fiscal y el alta en la Seguridad Social (o el documento de la legislación de origen): su fecha de inicio de actividad abre el plazo.
- Presentar el modelo 149 por internet, uno por persona, en seis meses como máximo desde esa fecha (art. 116.1.a); cada familiar, en seis meses desde su entrada o en el plazo del titular si es mayor (art. 116.1.b).
- Recibir el documento acreditativo, que se expide, si procede, en diez días hábiles como máximo, y entregar un ejemplar a cada pagador que practique retención (art. 119.4).
Documentación que se adjunta:
- Siempre (art. 119.2 del Reglamento): justificante del alta en la Seguridad Social (o de la legislación de origen o del inicio de actividad) y, en su caso, la autorización de residencia.
- Según la vía: documento del empleador y, si lo ordena la empresa, carta de desplazamiento; documento de la entidad con la fecha del cargo de administrador; informe de ENISA o prueba de la alta cualificación o de la actividad de I+D+i, salvo autorización de los arts. 69, 71 o 72 de la Ley 14/2013; y, para empresas emergentes, además, la prestación de servicios y la inscripción registral de la empresa.
Los ciudadanos de la UE no necesitan autorización: se documentan con el certificado de registro de ciudadano de la Unión. Si llega la nacionalidad española, conviene ordenar el cambio de NIE a DNI en los registros tributarios.
Qué hacer si la Agencia Tributaria deniega la opción o te excluye
La denegación es un acto tributario, no de extranjería, y es reclamable (art. 227.2.f LGT). Tienes un mes desde la notificación para una de dos vías, no las dos a la vez: el recurso de reposición ante el mismo órgano (arts. 223.1 y 225.1) o la reclamación económico-administrativa, con escrito dirigido a ese órgano, que la remite al Tribunal Económico-Administrativo Regional si el acto es de un órgano periférico (arts. 229.2 y 235). Tras una reposición desestimada viene la reclamación, no el contencioso (art. 222.2).
Si eres tú quien deja de cumplir, comunica la exclusión a la Agencia Tributaria en un mes y, si cobras un sueldo, entrega al pagador la comunicación de datos del art. 88 del Reglamento para que recalcule la retención (art. 118.2 y 118.3).
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El modelo 151: la declaración de la renta de cada año
Mientras dure el régimen, la renta no se declara con el modelo ordinario, sino con el modelo 151, un modelo especial que sigue los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (art. 114.4 del Reglamento). Lo presentan todos los acogidos, por internet, en el mismo plazo que se apruebe cada año para la declaración general del IRPF, y con él se ingresa la cuota o se pide la devolución (arts. 2 y 3 de la Orden HFP/1338/2023).
Cuántos años dura y desde cuándo empieza a contar
Son seis ejercicios: el del cambio de residencia y los cinco siguientes. El primero es el primer año natural en que, ya producido el desplazamiento, la permanencia en España supera los 183 días (art. 115 del Reglamento): quien llega en octubre de 2026 sin alcanzarlos cuenta 2027 como primer ejercicio y 2032 como último.
Lo acortan la renuncia, que se presenta en noviembre y diciembre del año anterior al de sus efectos (art. 117.1), y la exclusión por incumplimiento, que surte efecto en el mismo periodo (art. 118.1). Ninguna permite volver a optar, y la del titular arrastra a los familiares (art. 118.4).
Cuánto se paga: tipos y retenciones
| Renta | Tramo de base liquidable | Tipo |
|---|---|---|
| Trabajo y resto de rentas | Hasta 600.000 € | 24 % |
| Trabajo y resto de rentas | Desde 600.000,01 € | 47 % |
| Ahorro: dividendos, intereses y ganancias (art. 25.1.f TRLIRNR) | Hasta 6.000 € | 19 % |
| Ahorro | De 6.000,01 a 50.000 € | 21 % |
| Ahorro | De 50.000,01 a 200.000 € | 23 % |
| Ahorro | De 200.000,01 a 300.000 € | 27 % |
| Ahorro | Desde 300.000,01 € | 30 % |
El pagador retiene el 24 %, y el 47 % sobre lo que exceda de 600.000 euros de un mismo pagador en el año natural (art. 93.2.f LIRPF).
Errores frecuentes que dejan a la persona fuera del régimen
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Presentar la opción pasados los seis meses desde la fecha de inicio de actividad. Se pierde para ese desplazamiento y se tributa por el IRPF general (art. 116.1.a).
- Iniciar en España una actividad económica distinta de las de los supuestos 3.º y 4.º. Se incumple el art. 93.1.c) y la exclusión surte efecto en ese mismo periodo (art. 118.1).
- No vigilar que las bases liquidables de los familiares sumen menos que la del titular. Los familiares, no el titular, quedan excluidos y no pueden volver a optar (art. 118.4 y 118.5).
Qué hacer ahora si quieres acogerte
- Comprueba los cinco años y la vía: que no fuiste residente en España en ninguno de los cinco periodos anteriores y cuál de las cuatro vías es la tuya.
- Asegura la autorización de residencia si no eres ciudadano de la UE; para emprender, la del art. 69 de la Ley 14/2013, concedida antes de desplazarte.
- Pon la cuenta atrás: anota la fecha de inicio de actividad de tu alta en la Seguridad Social y presenta el modelo 149 con margen antes de los seis meses.
- Entrega el acreditativo a cada pagador en cuanto lo recibas y apunta el plazo anual del modelo 151.
Si tu vía depende de una autorización de residencia o de un visado, revisa con un abogado de extranjería cuál te corresponde antes de fijar la fecha del alta.
Preguntas frecuentes
¿La Ley Beckham dura 5 años o 6?
Seis ejercicios como máximo: el del cambio de residencia y los cinco siguientes (art. 93.1 LIRPF). El «cinco» viene de esos cinco periodos siguientes, que se suman al del cambio; no hay que confundirlo con el requisito previo de no haber sido residente en España en los cinco periodos anteriores al desplazamiento.
¿Cuáles son las desventajas de la Ley Beckham?
El sueldo tributa al 24 % desde el primer euro, sin mínimo personal y familiar ni deducciones autonómicas; las pérdidas no se compensan con otras rentas, y el trabajo hecho fuera sigue tributando aquí, con la deducción por doble imposición limitada. Con un salario moderado o familia a cargo, el IRPF general puede salir más barato.
¿Puedo acogerme si ya vivo y trabajo en España?
Solo si, además de entrar por una de las cuatro vías, no fuiste residente en España en los cinco periodos anteriores al de tu desplazamiento y sigues dentro de los seis meses desde la fecha de inicio de actividad de tu alta en la Seguridad Social.
¿Puede acogerse un autónomo o un nómada digital?
Con el visado de teletrabajo internacional, solo si trabajas por cuenta ajena: es la vía 1.º. Un autónomo no puede seguir con su actividad profesional corriente, porque durante el régimen solo se admiten la actividad emprendedora con informe de ENISA, los servicios a empresas emergentes y la formación o I+D+i (art. 113.2 del Reglamento).
Sobre el autor
Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)
Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.
Fuentes oficiales de este artículo
- Ley 35/2006 del IRPF, arts. 2, 56, 63 y 93 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)
- RD 439/2007, Reglamento del IRPF, arts. 113 a 120 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)
- RDL 5/2004, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, arts. 13 y 25 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527)
- Orden HFP/1338/2023, por la que se aprueban los modelos 151 y 149 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25416)
- Agencia Tributaria: modelo 149, opción, renuncia y exclusión del régimen (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G606.shtml)
- Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, art. 5 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392)
- Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 222 a 235 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186)
Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra Ley 35/2006 del IRPF (BOE-A-2006-20764), arts. 2, 48, 49, 56, 63, 77, 80 y 93, este en la redacción vigente desde el 22/12/2024; RD 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820), art. 89.B y arts. 113 a 120 (los arts. 113 a 119, en la redacción del RD 1008/2023); RDL 5/2004, TRLIRNR (BOE-A-2004-4527), arts. 13, 25.1.f y 26; Ley 58/2003, LGT (BOE-A-2003-23186), arts. 222, 223, 225, 227, 229 y 235; Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 69 a 74 quinquies; Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE-A-1991-14392), art. 5; Orden HFP/1338/2023 (BOE-A-2023-25416), arts. 1 a 3 y 6 a 8, modelos 149 y 151. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.