La carta de invitación a España la pide en la Comisaría de Policía quien va a alojar al visitante, no el invitado desde su país. Acredita solo el hospedaje (art. 8.2.c del RD 1155/2024): las tasas suman 75,05 € y 6,54 €, el documento vale nueve meses y no sustituye al visado ni garantiza la entrada.
Resumen en 30 segundos
- Requisitos para la carta de invitación: ser español, nacional de la Unión Europea, beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal, acreditar la vivienda y asumir los gastos de alojamiento.
- Dónde: presencialmente, en la Comisaría de Policía del domicilio del invitante y con cita previa; no hay otro canal para este trámite.
- Tasas: 75,05 € la autorización de expedición (código 5.14), con la solicitud, y 6,54 € la expedición (código 5.15), en el mes siguiente a la notificación favorable (anexo de la Orden PJC/617/2025).
- Validez y estancia: el documento vale nueve meses desde la notificación (anexo, punto 11, de la Orden PRE/1283/2007), pero la estancia no pasa de 90 días dentro de cualquier periodo de 180: son dos plazos distintos.
- Si la deniegan: reposición en un mes o nueva solicitud corrigiendo lo que falló; las causas tasadas son la falta de veracidad o la no aportación de datos y el incumplimiento de los requisitos de entrada.
Qué acredita la carta de invitación a España y qué no
El art. 25.1 de la LO 4/2000 exige presentar los documentos que justifiquen «el objeto y condiciones de estancia» y acreditar medios de vida suficientes. El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) lo concreta en su art. 8.2.c, punto 1.º: en un viaje turístico o privado, el «documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje» puede ser el del establecimiento hotelero o la carta de invitación de un particular, expedida en los términos de una orden ministerial.
Esa orden es la Orden PRE/1283/2007, con la advertencia que más disgustos evita: «en ningún caso» suplirá la acreditación de los demás requisitos exigidos para la entrada, «ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje». No es un visado ni lo sustituye, no habilita para trabajar ni residir y no obliga a la policía de fronteras a autorizar la entrada.
Quién puede invitar y requisitos para la carta de invitación
Puede invitar quien sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, y asuma el compromiso de costear todos los gastos de alojamiento durante la estancia del beneficiario. El residente comunitario lo acredita con el certificado de registro de ciudadano de la Unión; el de régimen general, con su tarjeta de identidad en vigor.
Estos son los requisitos para la carta de invitación que revisa la Comisaría, punto por punto (apartado segundo de la Orden PRE/1283/2007):
- Identidad y domicilio del invitante: datos completos y documento de identidad en vigor.
- Disponibilidad de la vivienda: título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro documento equivalente conforme a la legislación civil.
- Datos del invitado y vínculo: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y pasaporte, y la relación entre ambos.
- Periodo previsto de estancia y manifestación expresa de la voluntad de invitar y de alojar en ese domicilio.
- Declaración de veracidad y consentimiento informado: el impreso advierte del delito del art. 318 bis del Código Penal y de las infracciones de la LO 4/2000.
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Solicitud de carta de invitación: pasos y dónde se presenta
La solicitud de carta de invitación es presencial y se dirige a la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante, que es la competente para tramitarla y expedirla (apartado segundo de la Orden PRE/1283/2007). No la tramita el invitado desde su país y la ficha oficial del trámite solo ofrece la comparecencia personal previa cita: no hay vía electrónica que la sustituya.
- Pide cita previa en la Comisaría de Policía de tu domicilio: la ficha oficial del trámite remite a la cita de esa Comisaría y cada plantilla gestiona su agenda, así que la espera depende de la provincia. Cuenta el calendario desde aquí, no desde el día del vuelo.
- Rellena el modelo oficial de solicitud (PDF de la sede electrónica de la Policía Nacional): es el impreso que se busca como «modelo de carta de invitación en pdf».
- Abona la tasa de autorización de expedición (código 5.14) con el impreso 790, código 012 —denominación de práctica administrativa, no de la orden de tasas— y guarda el justificante: se presenta con la solicitud de carta de invitación.
- Acude en persona con la carpeta completa. La Comisaría puede emplazarte a una entrevista para verificar tu identidad y los datos, con un plazo de comparecencia que no puede exceder de quince días; si no compareces, se te tiene por desistido (apartado tercero.2).
- Con la notificación favorable, abona la tasa de expedición (código 5.15) en el plazo de un mes desde esa notificación (apartado cuarto) y presenta el justificante para recoger el documento; luego envíalo al invitado, que lo necesitará en el consulado, si su nacionalidad exige visado, y en la frontera.
Con la cita concedida, esta es la carpeta que conviene revisar antes de salir de casa:
- Documento de identidad del invitante en vigor, original y copia: DNI, tarjeta de identidad de extranjero o certificado de registro de ciudadano de la Unión.
- Documento de la vivienda —título de propiedad, contrato de arrendamiento o equivalente— con el mismo domicilio que el impreso y que el padrón.
- Copia del pasaporte del invitado en vigor, con los datos cotejados carácter a carácter.
- Fechas del periodo de estancia, coherentes con el viaje previsto y dentro de los 90 días.
- Solicitud firmada en el modelo oficial, con la declaración de veracidad, y los datos de cada invitado si son varios.
- Justificante de la tasa de autorización de expedición.
Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite
Son dos hechos imponibles distintos que no se pagan a la vez: la autorización de expedición, cuyo justificante va con la solicitud, y la expedición del documento, que el apartado cuarto de la Orden PRE/1283/2007 manda abonar en el plazo de un mes desde la notificación favorable. Los importes son los del anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, actualizables al comienzo de cada ejercicio (art. 1.2).
| Concepto | Importe o plazo | Norma |
|---|---|---|
| Autorización de expedición (código 5.14), con la solicitud | 75,05 € | anexo Orden PJC/617/2025 |
| Expedición del documento (código 5.15), en el mes siguiente a la notificación favorable | 6,54 € | anexo Orden PJC/617/2025 y apartado cuarto Orden PRE/1283/2007 |
| Plazo para resolver | sin plazo propio; en su defecto, tres meses | art. 21.3 Ley 39/2015 |
| Entrevista al solicitante, si se convoca | plazo máximo de quince días | apartado tercero.2 Orden PRE/1283/2007 |
| Validez del documento | nueve meses desde la notificación de la resolución | anexo, punto 11, Orden PRE/1283/2007 |
La Orden solo manda resolver «con la mayor brevedad posible»; a falta de plazo específico rige el de tres meses del art. 21.3 de la Ley 39/2015. El calendario real lo marcan la cita previa, el mes para pagar la expedición y el envío al invitado: cuenta varias semanas de margen sobre la fecha del viaje.
Cuánto tiempo puede quedarse el invitado y qué lleva a la frontera
Una estancia de corta duración no puede pasar de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen). Ese límite no se amplía porque la invitación indique un periodo mayor: la carta vale nueve meses desde la notificación, pero los 90 días los cuenta el control de fronteras.
Además del alojamiento, el visitante debe acreditar medios económicos al entrar (art. 9 del RD 1155/2024). La Orden PRE/1282/2007 los cifra en el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto por persona y día, con un mínimo del 90 % del SMI por persona, sea cual sea la duración prevista. Con el SMI de 2026, fijado en 1.221 € al mes por el RD 126/2026, salen 122,10 € por día y un mínimo de 1.098,90 €.
- Pasaporte o documento de viaje válido y no estar sujeto a prohibición de entrada (art. 25.1 LO 4/2000).
- Visado de estancia de corta duración, si su nacionalidad lo exige (art. 7 RD 1155/2024).
- El documento de invitación original, que justifica el hospedaje (art. 8.2.c RD 1155/2024).
- Medios económicos, en efectivo, con cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjeta de crédito con el extracto de la cuenta (Orden PRE/1282/2007).
Por qué niegan una carta de invitación y qué hacer entonces
El apartado quinto de la Orden PRE/1283/2007 recoge dos causas de denegación: la no aportación o la falta de veracidad de los datos exigidos y el incumplimiento de los requisitos del Reglamento de Extranjería. En la ventanilla se traduce así:
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Datos incompletos o que no coinciden con los documentos aportados: es causa tasada de denegación: no aportar los datos o que no sean veraces
- No acreditar la disponibilidad real de la vivienda: sin título, contrato o documento equivalente no hay hospedaje que justificar
- Incluir a varios invitados sin acreditar el domicilio para todos: la ampliación a varias personas es excepcional y hay que justificarla
- Pedirla como sustituto del visado o para una estancia de más de 90 días: solo justifica el hospedaje: no evita el visado ni amplía la estancia
- Firmar invitaciones para desconocidos o a cambio de dinero: el impreso advierte del delito del art. 318 bis del Código Penal
Frente a la denegación, la sede electrónica de la Policía Nacional indica el recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación expresa; si no hay resolución expresa, puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al acto presunto (art. 124.1 de la Ley 39/2015). Cuando falló la prueba de la vivienda o un dato mal transcrito, suele ir más rápido presentar de nuevo la solicitud de carta de invitación corregida.
Lo que vemos en el despacho
Un detalle que se pasa por alto al fijar las fechas: los 90 días se cuentan sobre los 180 que preceden a cada día de estancia (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399), así que los días que el invitado ya pasó en el espacio Schengen en el último medio año se descuentan. Súmalos antes de escribir el periodo en el impreso.
Cuando el objetivo real del viaje no es turístico ni privado —trabajar, estudiar o instalarse con la familia—, este documento no es la vía: para traer a un hijo a vivir en España corresponde la autorización propia del vínculo.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Qué hacer si deniegan la entrada al invitado en el aeropuerto
Llegar con la invitación en la mano no cierra el control fronterizo. Si el funcionario aprecia que no se cumplen las condiciones de entrada, dicta resolución motivada de denegación de entrada, con derecho a asistencia letrada e intérprete (art. 15 del RD 1155/2024). Y aquí hay una particularidad: la DA 9.ª del RD 1155/2024 exceptúa las resoluciones de denegación de entrada y devolución, que no agotan la vía administrativa; por eso no cabe reposición, sino recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015).
Si el visitante agota los 90 días y se queda, pasa a situación irregular y se expone a un procedimiento sancionador, con el invitante identificado como responsable del alojamiento. Conviene contrastarlo con un abogado de extranjería antes de que el problema crezca.
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para la carta de invitación a España?
Su documento de identidad en vigor, la prueba de la disponibilidad de la vivienda, los datos y el pasaporte del invitado, el periodo previsto de estancia, la declaración de veracidad firmada y el justificante de la tasa de autorización de expedición, todo ello en la Comisaría de Policía de su domicilio.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
La Orden PRE/1283/2007 no fija plazo propio: manda resolver con la mayor brevedad posible y, en su defecto, rige el de tres meses del art. 21.3 de la Ley 39/2015. En la práctica pesan más la cita previa y el mes para pagar la expedición y recoger el documento.
¿Cuánto tiempo se puede quedar una persona en España con una invitación?
Como máximo 90 días dentro de cualquier periodo de 180 (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399). Ese tope lo controla la policía de fronteras y no lo fija la invitación: aunque el impreso indique un periodo más largo, la estancia autorizada no se amplía.
¿Y si el invitado necesita quedarse más tiempo?
La invitación no se prorroga. Habría que pedir una prórroga de la estancia de corta duración antes de que expire el plazo autorizado, o valorar una autorización de residencia. Agotar los 90 días y quedarse coloca al visitante en situación irregular.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, sobre la carta de invitación de particulares (BOE) (https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/10/pre1283)
- RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): arts. 8, 9 y 15 y DA 9.ª (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, de tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
- Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos para la entrada en España (BOE) (https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/10/pre1282)
- Policía Nacional, sede electrónica: autorización de expedición de carta de invitación (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_autorizacionexpedicion_cartainvitacion.php)
Última revisión normativa: 22 de septiembre de 2026, contra Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo (carta de invitación); RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 8, 9 y 15 y DA 9.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), art. 25.1; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), anexo, códigos 5.14 a 5.16; Orden PRE/1282/2007 (medios económicos); RD 126/2026 (SMI 2026); Reglamento (UE) 2016/399, art. 6.1; Ley 39/2015, arts. 21.3, 121-122 y 124. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.