Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE): qué tramita, cómo se solicita y en qué plazo se resuelve

Lectura: 9 min · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tramita las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013: altamente cualificados, tarjeta azul-UE, investigadores, traslados intraempresariales, emprendedores, teletrabajadores internacionales y sus familiares. No tiene ventanilla: se presenta en la sede electrónica y tiene 20 días hábiles para resolver; si no contesta, la autorización se entiende estimada por silencio (art. 76.1).

Resumen en 30 segundos

  • Qué es: el órgano que instruye las autorizaciones de movilidad internacional; no es una oficina de extranjería.
  • Cómo se presenta: en la sede electrónica del Ministerio, con certificado electrónico, por ti o por un representante.
  • Tasa: la 038 del Ministerio de Inclusión, no la de las oficinas de extranjería.
  • Si deniegan: recurso administrativo de alzada en un mes.
  • No confundir: no tramita arraigos, reagrupación del régimen general ni no lucrativa, y no es un órgano de Hacienda.

Qué es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

La UGE-CE tramita por medios telemáticos las autorizaciones de movilidad internacional (art. 76.1 de la Ley 14/2013), y su concesión, que la ley atribuye a la suprimida Dirección General de Migraciones, corresponde hoy a la Dirección General de Gestión Migratoria (RD 501/2024). Es la respuesta a «¿qué es la UGE en España?»: un órgano instructor especializado para perfiles como el profesional altamente cualificado, el investigador o el emprendedor.

Qué tramita y qué no tramita la UGE

Figuras de la Ley 14/2013 que tramita la UGE-CE (BOE-A-2013-10074)
FiguraArtículosDato clave
Profesionales altamente cualificadosart. 71Renovación en los 60 días anteriores al vencimiento (art. 71.3)
Tarjeta azul-UEart. 71 bisVisado consular tras la concesión (art. 71 bis.2)
Traslado intraempresarialarts. 73 y 74Procedimiento simplificado para grupos (art. 74)
Residencia para emprendedoresarts. 69 y 70Informe preceptivo de ENISA sobre el plan de negocio (art. 70)
Teletrabajo internacional (nómada digital)arts. 74 bis a 74 quinquiesVisado de hasta 1 año; autorización de hasta 3, renovable por 2
Formación, investigación, desarrollo e innovaciónart. 72Modalidades UE y nacional (art. 72.2)
  • También va aquí: los familiares del titular (cónyuge o pareja, hijos menores o mayores que dependan económicamente de él sin haber constituido su propia unidad familiar, y ascendientes a cargo), con él o después, sin pasar por la reagrupación del régimen general (art. 62.4), y los profesionales del sector audiovisual (Orden PCM/1238/2021).
  • No va aquí: arraigos, reagrupación familiar del régimen general, no lucrativa, familiar de persona con nacionalidad española y larga duración, que son del RD 1155/2024; tampoco la residencia para buscar empleo o emprender tras los estudios (DA 17.ª) ni la de prácticas (DA 18.ª), que van a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Cómo se presenta una solicitud en la UGE, paso a paso

  1. Comprueba tu figura y los requisitos generales del art. 62.3: no estar en situación irregular en España, ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los dos últimos años (más declaración responsable de los últimos cinco), no figurar como rechazable, seguro de enfermedad, recursos suficientes y tasa.
  2. Prepara lo propio de tu figura: el emprendedor, el plan de negocio que valora ENISA (art. 70); en altamente cualificados, investigación y traslado intraempresarial, la empresa acredita sus requisitos una sola vez (art. 76.4).
  3. Consigue un certificado electrónico: la página oficial de la UGE-CE indica que lo necesitas para presentar.
  4. Presenta en la sede electrónica del Ministerio (expinterweb.inclusion.gob.es), con el modelo MI-T (titular) o MI-F (familiares), que se descargan en la página de solicitudes de la UGE-CE. Por la misma vía irán las subsanaciones, los recursos y las comunicaciones de cambios.
  5. Paga la tasa (DA 19.ª de la Ley 14/2013; ver el aviso).
  6. Guarda el justificante de presentación: desde esa fecha corre el plazo para resolver (art. 76.1).
  7. Tras la concesión, pide la TIE si la vigencia supera seis meses (art. 76.2); para el alta en la Seguridad Social basta el pasaporte los primeros seis meses (art. 76.5).
La tasa: modelo 038 del Ministerio de InclusiónEl importe está en la Orden ESS/1571/2014 y puede actualizarse cada ejercicio con la ley de presupuestos (art. 1.2). El impreso es el de la tasa 038, punto 7, «Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013)», que se puede rellenar y pagar electrónicamente en la página de la tasa 038 de la sede electrónica.

Si estás fuera de España, el visado lo expide el consulado (art. 75.1) en 10 días hábiles, salvo consulta previa del Código de Visados (art. 75.5): los plazos de la UGE-CE son los de la autorización, no los del visado.

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Plazos: 20 días hábiles, silencio estimatorio y renovaciones de dos años

Plazos del procedimiento de movilidad internacional (Ley 14/2013)
TrámitePlazoPrecepto
Resolución20 días hábiles desde la presentación electrónica, sin sábados, domingos ni festivos; después, silencio estimatorioart. 76.1; art. 30.2 de la Ley 39/2015
RenovaciónPor dos años; se admite hasta 90 días después del vencimiento, sin perjuicio del expediente sancionadorart. 76.3
Del visado de teletrabajo a la autorizaciónEn los 60 días naturales anteriores a que caduque el visadoart. 74 quater.3

En la LO 4/2000 la regla general es el silencio negativo (DA 1.ª.1); aquí es positivo. Durante el procedimiento, la solicitud prorroga tu situación previa (art. 76.1), y la renovación presentada, incluso en esos 90 días, prorroga la autorización hasta que se resuelva (art. 76.3).

La ventana de 90 días sirve para renovar una autorización de la sección, como la nacional de traslado intraempresarial o la de teletrabajo, no para el visado para nómadas digitales: caducado el visado, solo puedes pedir la autorización si sigues en España de forma regular (arts. 62.3.a y 74 quinquies.1).

Dónde está la UGE y cómo se contacta con ella

«¿Dónde está la UGE?»: no hay ventanilla ni cita previa. Todo pasa por la sede electrónica del Ministerio (expinterweb.inclusion.gob.es), que además permite consultar el estado de la solicitud y los acuses de recibo, ver las notificaciones y cambiar de representante. Las dudas se dirigen a movilidad.internacional@inclusion.gob.es, el contacto que publica la página oficial de la UGE-CE.

La solicitud puede presentarla un representante, acreditado por ejemplo con apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (arts. 5.4 y 6 de la Ley 39/2015). Si tu contrato no encaja en la Ley 14/2013, la vía es la del RD 1155/2024 para venir a España con contrato de trabajo.

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Golden visa e inicio de actividad: qué ya no se puede pedir

La residencia para inversores, la llamada golden visa, está suprimida desde el 3 de abril de 2025: la disposición final 21.ª de la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013. Tampoco existe el visado para iniciar una actividad empresarial del art. 68, suprimido desde el 23 de diciembre de 2022: el emprendedor va por los arts. 69 y 70. Las solicitudes de inversor anteriores se resuelven con la normativa vigente al presentarlas (DT 1.ª). Las ya concedidas conservan su validez y sus renovaciones se resuelven con la normativa de la concesión inicial (DT 2.ª), pero la rúbrica de la DT 2.ª se ciñe a «Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles» y su texto no: si tu inversión no fue inmobiliaria (deuda pública, acciones o depósitos), esa renovación es discutible.

Qué hacer si no resuelven, si te requieren o si deniegan

Vence el plazo sin resolución. Antes de dar la autorización por obtenida, ten en cuenta que el plazo puede suspenderse durante un requerimiento o un informe preceptivo comunicado, como el de ENISA (art. 22.1.a y d de la Ley 39/2015); que la estimación por silencio es nula si faltan requisitos esenciales (art. 47.1.f); y que conviene acreditarlo con el certificado de silencio (art. 24.4).

Llega un requerimiento. Contéstalo por la sede electrónica en el plazo que indique; si no, la Administración puede tenerte por desistido, previa resolución, y archivar el expediente (art. 68 de la Ley 39/2015). Guarda el acuse como prueba.

La resolución deniega. Cabe recurso administrativo de alzada (art. 76.1 de la Ley 14/2013), también por la sede, en un mes desde la notificación y ante el órgano que resolvió o el competente para resolverlo (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015); pasado ese mes, la denegación es firme. Si el recurso no se resuelve en tres meses, puede entenderse desestimado; lo que se resuelva pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.a) y abre el contencioso. En las autorizaciones del RD 1155/2024, en cambio, cabe reposición potestativa o contencioso (DA 9.ª).

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar en papel o pedir cita en una oficina de extranjería: la tramitación es telemática (art. 76.1); si un obligado a relacionarse electrónicamente, como una empresa (art. 14.2 de la Ley 39/2015), presenta en papel, la fecha de presentación es la de la subsanación electrónica (art. 68.4) y el plazo empieza más tarde
  • Pagar la tasa con los importes del anexo de la Orden PJC/617/2025: no cubren estas autorizaciones: se paga la tasa 038 del Ministerio de Inclusión (Orden ESS/1571/2014)
  • No comunicar en 30 días un cambio en las condiciones de la empresa inscrita: la empresa deja de estar inscrita (art. 76.4) y hay que acreditar de nuevo todos los requisitos

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Unidad de Grandes Empresas?

Es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: el órgano que instruye las autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 para altamente cualificados, tarjeta azul-UE, investigadores, traslados intraempresariales, emprendedores, teletrabajadores internacionales y sus familiares.

¿Dónde está la UGE y hay que ir en persona?

No hay ventanilla: el art. 76.1 de la Ley 14/2013 ordena tramitar por medios telemáticos. La solicitud, los requerimientos, los recursos y las notificaciones pasan por la sede electrónica del Ministerio (expinterweb.inclusion.gob.es), con certificado electrónico, por ti o por un representante acreditado (art. 5 de la Ley 39/2015).

¿Qué es la UGE en Hacienda?

Son órganos distintos. La Agencia Tributaria tiene Unidades de Gestión de Grandes Empresas y una Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de nombre parecido pero sin relación con los permisos de residencia. La UGE-CE depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tramita autorizaciones de extranjería, no asuntos fiscales.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  2. Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos — ¿Cómo presento la solicitud? (modelos, certificado electrónico y tasa) (https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes)
  3. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión — Presentación de solicitudes de movilidad internacional (Ley 14/2013) (https://expinterweb.inclusion.gob.es/iley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1)
  4. Sede electrónica del Ministerio de Inclusión — Autorizaciones de trabajo y residencia (Tasa 038) (https://sede.inclusion.gob.es/w/autorizaciones-de-trabajo-y-residencia-tasa-038)
  5. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  6. Real Decreto 501/2024, estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-10237)
  7. Orden ESS/1571/2014, tasas de las autorizaciones de movilidad internacional (BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9064)
  8. Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)

Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 62, 68 a 76, DA 17.ª, 18.ª y 19.ª, y DT 1.ª y 2.ª; LO 1/2025 (BOE-A-2025-76), DF 21.ª y 38.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), DA 1.ª; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), DA 9.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 5, 6, 14, 22, 24, 30, 47, 68, 114, 121 y 122; RD 501/2024 (BOE-A-2024-10237); Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), anexo; Orden ESS/1571/2014 (BOE-A-2014-9064), art. 1; Orden PCM/1238/2021 (BOE-A-2021-18582); página de solicitudes de la UGE-CE y sede electrónica del Ministerio (tasa 038). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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