Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE): qué tramita, cómo se solicita y en cuánto resuelve

Lectura: 12 min · Actualizado el 18 de septiembre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) es la unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que tramita por medios telemáticos las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013: altamente cualificados, tarjeta azul-UE, traslado intraempresarial, emprendedores y teletrabajo internacional. Resuelve en un plazo máximo de 20 días y, si no lo hace, la autorización se entiende estimada por silencio (art. 76.1).

Resumen en 30 segundos

  • Qué hace: instruye por vía telemática las solicitudes de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013; la concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones (art. 76.1).
  • Plazo: 20 días desde la presentación electrónica; agotado sin resolución, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo.
  • Dónde está: no hay ventanilla a la que acudir, porque la tramitación es telemática. El contacto y la sede electrónica los publica el Ministerio.
  • Empresa: acredita sus requisitos una única vez y queda inscrita con validez de tres años renovables; los cambios se comunican en 30 días (art. 76.4).
  • No confundir: no tramita arraigos, reagrupación ni no lucrativa, y no tiene relación con la unidad del mismo acrónimo del ámbito tributario.

Qué es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

La UGE-CE instruye las solicitudes de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El art. 76.1 reparte el trabajo con precisión: la UGE-CE tramita por medios telemáticos y la Dirección General de Migraciones concede. Esa es la respuesta corta a «¿qué es la UGE en España?»: un órgano instructor especializado, no una oficina de extranjería más.

La distinción se nota en la práctica: requerimientos, notificaciones y resolución salen del circuito electrónico de la unidad, no de la oficina de tu provincia, y el solicitante responde a uno de los perfiles de la ley: un profesional altamente cualificado, un trabajador desplazado por su grupo empresarial, un emprendedor o quien teletrabaja desde España para una empresa de fuera.

Figuras de la Ley 14/2013 que tramita la UGE-CE (texto consolidado, BOE-A-2013-10074)
FiguraArtículosDato verificado
Profesionales altamente cualificadosart. 71La empresa acredita requisitos una sola vez y queda inscrita (art. 76.4)
Tarjeta azul-UEart. 71 bisVigente; procede de la Directiva (UE) 2021/1883
Traslado intraempresarialarts. 73 y 74El art. 74 regula grupos de profesionales y procedimiento simplificado
Residencia para emprendedoresarts. 69 y 70El art. 70 define la actividad emprendedora y empresarial
Teletrabajo internacional (nómada digital)arts. 74 bis a 74 quinquiesVisado de hasta 1 año; autorización de hasta 3 años, renovable por 2
Formación, investigación, desarrollo e innovaciónart. 72Vigente en la misma sección de movilidad internacional

Cómo se presenta una solicitud en la UGE, paso a paso

  1. Comprueba que tu figura es de la Ley 14/2013. Si necesitas una autorización del RD 1155/2024 —arraigo, reagrupación, no lucrativa, familiar de persona con nacionalidad española—, esta unidad no es competente.
  2. Acredita la empresa una única vez. En los capítulos IV y V de la ley, la acreditación de requisitos por la empresa se efectúa una sola vez y queda inscrita en la UGE-CE, con validez de tres años renovables (art. 76.4).
  3. Presenta por medios telemáticos. Lo exige el art. 76.1; las personas jurídicas y las profesiones de colegiación obligatoria están además obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015).
  4. Abona la tasa propia de la Ley 14/2013, la de su disposición adicional 19.ª, cuyo importe se establece por orden ministerial: no es la de las autorizaciones ordinarias de extranjería.
  5. Cuenta 20 días desde la presentación electrónica. Es el plazo máximo para resolver; agotado sin respuesta, la autorización se entiende estimada (art. 76.1).
  6. Tramita la TIE si la autorización supera los seis meses de vigencia (art. 76.2).
  7. Alta en Seguridad Social sin NIE: durante los primeros seis meses de residencia o estancia, el pasaporte es documento suficiente (art. 76.5).
La tasa de estas autorizaciones no está en el cuadro generalEl anexo de la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025, fija las tasas de extranjería, pero no contiene ningún código para las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013: de esa ley solo recoge las de sus disposiciones adicionales 17.ª y 18.ª. Aplicar a un altamente cualificado o a un traslado intraempresarial los importes de las autorizaciones ordinarias es, por tanto, un error. Las cuantías, además, se actualizan cada ejercicio conforme a la ley de presupuestos (art. 1.2).

Plazos: 20 días, silencio estimatorio y renovaciones de dos años

Plazos del procedimiento común de movilidad internacional (art. 76 de la Ley 14/2013)
TrámitePlazoPrecepto
Resolución de la solicitud20 días desde la presentación electrónica; después se entiende estimadaart. 76.1
RenovacionesPeríodos de dos años mientras se mantengan las condicionesart. 76.3
Renovación presentada tardeSe admite hasta 90 días después de finalizar la anterior, sin perjuicio del expediente sancionadorart. 76.3
Tarjeta de identidad de extranjeroObligatoria si la vigencia supera los seis mesesart. 76.2
Inscripción de la empresaTres años renovables; modificaciones comunicadas en 30 díasart. 76.4
Alta en Seguridad Social sin NIEEl pasaporte sirve los primeros seis mesesart. 76.5

Ese silencio estimatorio es una excepción dentro del derecho de extranjería. La regla general es la contraria: las solicitudes de autorizaciones formuladas a tenor de la LO 4/2000 se entienden desestimadas si pasan tres meses sin resolución (disposición adicional 1.ª.1 de la LO 4/2000). Por eso el justificante de presentación electrónica, con su fecha y su sello, es el documento clave del expediente: acredita el día en que empezó a correr el plazo.

Las renovaciones se conceden por períodos de dos años y se tramitan también electrónicamente. Presentarlas durante la vigencia prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva, y la ley admite la solicitud incluso dentro de los 90 días posteriores a su finalización, sin perjuicio del expediente sancionador (art. 76.3). En el traslado intraempresarial y en el visado para nómadas digitales esa ventana evita más de un problema cuando la empresa se retrasa con la documentación.

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Dónde está la UGE y cómo se contacta con ella

«¿Dónde está la UGE?» tiene una respuesta que decepciona a quien espera una dirección postal: no hay ventanilla a la que acudir. El art. 76.1 ordena tramitar por medios telemáticos, y ahí está una ventaja real de esta vía frente al régimen general: el expediente no depende de conseguir cita previa en una oficina provincial.

El contacto y el acceso a la sede electrónica los publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la página oficial de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Antes de escribir conviene reunir el número de expediente y los datos de identificación del solicitante y de la empresa. Y si la relación laboral es un contrato ordinario por cuenta ajena sin encaje en la Ley 14/2013, el trámite no es este: se sigue la vía del RD 1155/2024 para venir a España con contrato de trabajo.

Lo que esta unidad ya no tramita: golden visa e inicio de actividad

La UGE-CE tramitaba también la residencia para inversores, la llamada golden visa, que está suprimida: la disposición final 21.ª de la Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013, con efectos desde el 3 de abril de 2025. No puede solicitarse, y cualquier página que hoy la ofrezca como vía abierta está desactualizada. Tampoco existe el visado de entrada y estancia para el inicio de actividad empresarial del art. 68, suprimido desde el 23 de diciembre de 2022: la vía vigente del emprendedor son los arts. 69 y 70.

Para quien ya estaba dentro: las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven con la normativa vigente cuando se presentaron (disposición transitoria 1.ª) y las autorizaciones en vigor conservan su validez el tiempo para el que fueron expedidas. En las renovaciones hay un detalle que conviene mirar caso por caso: la disposición transitoria 2.ª se titula «Renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles», mientras su texto se refiere sin distinción a los inversores.

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La UGE de extranjería no es la UGE del ámbito tributario

Buena parte de quienes buscan «UGE» no buscan extranjería: las mismas siglas se usan en el ámbito tributario para una unidad distinta, de otra administración y con otras competencias, sin relación alguna con los permisos de residencia. Dentro de extranjería, estas son las fronteras que más confusión generan:

  • Sí va aquí: altamente cualificados, tarjeta azul-UE, traslado intraempresarial, emprendedores, teletrabajo internacional y formación o investigación (arts. 69 a 74 quinquies de la Ley 14/2013).
  • No va aquí: arraigos, reagrupación familiar, residencia no lucrativa, familiar de persona con nacionalidad española y larga duración, que son autorizaciones del RD 1155/2024.
  • Tampoco, aunque sean de la Ley 14/2013: la residencia al estudiante para búsqueda de empleo o para emprender (disposición adicional 17.ª) y la residencia para prácticas (disposición adicional 18.ª) se dirigen a la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  • Y nunca: la nacionalidad española por residencia, que tiene procedimiento propio.

Qué hacer si no resuelven, si te requieren o si deniegan

Pasan los 20 días sin resolución. La autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1). Conserva el justificante de presentación electrónica, que fija el día inicial del cómputo, y tramita después la TIE si la vigencia supera los seis meses (art. 76.2). Recuerda que la solicitud prorroga la situación de residencia o estancia previa hasta que se resuelva.

Llega un requerimiento. Se responde dentro del plazo que indique el propio requerimiento y por la misma vía electrónica. Si no se atiende, la Administración puede tenerte por desistido, previa resolución, y archivar el expediente (art. 68 de la Ley 39/2015). Guarda el acuse: es la prueba de que se contestó en plazo.

La resolución deniega. Contra las resoluciones de estos procedimientos cabe recurso administrativo de alzada ante el órgano superior jerárquico (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015), porque el art. 76.1 de la Ley 14/2013 lo prevé expresamente. Es una particularidad de esta vía: en el resto de extranjería las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y trabajo agotan la vía administrativa y procede la reposición potestativa en un mes o el contencioso-administrativo (disposición adicional 9.ª del RD 1155/2024 y arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015).

Lo que vemos en el despacho

Un criterio general antes de presentar: aquí el trabajo pesado está en la acreditación de la empresa, no en la del trabajador. Como se efectúa una única vez y queda inscrita tres años (art. 76.4), la empresa que la tenga en orden presenta las siguientes solicitudes con mucho menos papel. El plazo de 20 días es corto, pero solo empieza a contar con una presentación completa: revisar la documentación con un abogado de extranjería en Madrid antes de enviarla reduce el riesgo de requerimiento, sin que eso permita anticipar el resultado.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Pedir cita previa o presentar la solicitud en una oficina de extranjería: el art. 76.1 obliga a tramitar por medios telemáticos, así que la solicitud no entra por esa vía y se pierden semanas
  • Dar por hecho que el silencio de los 20 días es negativo: se deja de ejercer una autorización que ya se entiende estimada y se retrasa la TIE sin motivo
  • Pagar la tasa con los importes del anexo de la Orden PJC/617/2025: esas cuantías no cubren las figuras de la Ley 14/2013, que tiene tasa propia en su disposición adicional 19.ª
  • No comunicar en 30 días un cambio en los datos de la empresa inscrita: la empresa deja de estar inscrita (art. 76.4) y hay que acreditar de nuevo todos los requisitos

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Unidad de Grandes Empresas?

Es la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, la unidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que instruye por medios telemáticos las autorizaciones de movilidad internacional de la Ley 14/2013. La concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones y el plazo máximo para resolver es de 20 días (art. 76.1).

¿Dónde está la UGE y hay que ir en persona?

No hay ventanilla a la que acudir. El art. 76.1 de la Ley 14/2013 establece que estas solicitudes se tramitan por medios telemáticos, de modo que el expediente se presenta y se notifica electrónicamente. El contacto y la sede electrónica los publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su web.

¿Cuánto tarda en resolver y qué ocurre si no contesta?

El plazo máximo es de 20 días desde la presentación electrónica. Si transcurre sin resolución, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo (art. 76.1). Es una excepción: en las autorizaciones de la LO 4/2000 el silencio a los tres meses es desestimatorio (disposición adicional 1.ª.1).

¿La UGE de extranjería es la misma que la UGE de Hacienda?

No. Las siglas coinciden, pero designan unidades distintas de administraciones distintas. La de extranjería depende del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tramita autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013. Si buscabas información tributaria, este contenido no te sirve.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  2. Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas)
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  4. Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)

Última revisión normativa: 18 de septiembre de 2026, contra Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 68 a 76 y DA 17.ª, 18.ª y 19.ª, y DT 1.ª y 2.ª; LO 1/2025 (BOE-A-2025-76), DF 21.ª y 38.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), DA 1.ª; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), DA 9.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 14, 68 y 121 a 124; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), art. 1 y anexo. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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