Desplazamiento de profesionales, emprendedores e inversores hacia el territorio nacional

En un mundo cada vez más globalizado, la movilidad internacional se ha convertido en una necesidad para muchos profesionales, emprendedores e inversores que buscan nuevas oportunidades en el territorio español. La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, es una muestra clara de cómo el marco normativo está evolucionando para facilitar la llegada de talentos y capitales al país. Como abogado especializado en extranjería, he tenido el privilegio de acompañar a numerosas personas en su proceso de adaptación y desarrollo en España. Cada historia es única, repleta de sueños y retos, y mi compromiso es garantizar que el camino hacia el éxito sea lo más transparente y accesible posible. Aquí, desglosaremos los aspectos más relevantes de esta nueva normativa y cómo puede impactar positivamente en su proyecto vital.

«Nuevas Oportunidades: Bienvenida a Profesionales y Emprendedores en España»

Hoy, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública la orden HFP/1338/2023, fechada el 13 de diciembre, en la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellos que se vean afectados por el Régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que se desplacen a España, además de la nueva comunicación modelo 149 para optar por este régimen. También se actualiza la Orden EHA/3316/2010, del 17 de diciembre, que regula los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Estos modelos son esenciales para declarar las ganancias obtenidas sin un establecimiento permanente, la retención en la compra de bienes inmuebles a no residentes y el impuesto especial sobre propiedades de entidades no residentes. Este tema está relacionado con nuestro reciente artículo.

Es importante destacar:

Con esta nueva orden se han creado los modelos de declaración y comunicación que se ajustan a las normas fiscales actuales vigentes desde el 1 de enero de 2023. Para ello, se establece un modelo 149 para notificar la opción, renuncia, exclusión y finalización del desplazamiento a España de acuerdo con lo estipulado en el artículo 114.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, se implementa un nuevo modelo especial de declaración del Impuesto sobre la Renta para los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados, que será el modelo 151. Dada la singularidad de estos contribuyentes—incluyendo teletrabajadores, profesionales altamente cualificados y personas involucradas en formación, investigación, desarrollo e innovación—la presentación de estos modelos se hará de manera electrónica.

(…)

Disposición final: Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sin embargo:

a) El modelo 151 de «Declaración del Impuesto sobre la Renta para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España» que se aprueba con esta orden será utilizado por primera vez para la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2023, que se deberá presentar en 2024.

b) Las modificaciones mencionadas en la disposición final primera se aplicarán a las autoliquidaciones del modelo 210 que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta orden.

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