Reconocimiento de Derechos para Solicitantes de Asilo

Como abogado especializado en extranjería, he tenido el privilegio de acompañar a numerosas personas en su búsqueda de un futuro mejor, un camino que en muchas ocasiones está lleno de incertidumbres y desafíos. En este contexto, es vital entender que los solicitantes de protección internacional no solo están buscando asilo, sino que también tienen derechos fundamentales que deben ser respetados y defendidos. La figura del Defensor del Pueblo juega un papel crucial en este proceso, actuando como un guardián de esos derechos, asegurando que la dignidad y las libertades de aquellos en situaciones vulnerables sean protegidas ante un sistema que puede ser abrumador. A lo largo de este recorrido, es fundamental recordar que detrás de cada solicitud hay historias de vida que merecen ser escuchadas y valoradas, porque en la diversidad de estas experiencias radica la esencia de nuestra humanidad compartida.

«Un paso adelante en la defensa de los derechos de quienes buscan refugio»

El Defensor del Pueblo actua como un defensor de los derechos fundamentales y las libertades públicas de todas las personas, supervisando las actividades de las administraciones públicas. A partir de su trabajo, puede emitir cuatro tipos de resoluciones hacia dichas administraciones:

  1. Recomendación: sugiere la modificación de la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva, teniendo un alcance general.

  2. Sugerencia: indica la modificación de una acción concreta que afecta a un ciudadano específico o a un grupo determinado.

  3. Recordatorio de deberes legales: se recuerda a la administración la obligación de cumplir ciertas exigencias legales.

  4. Advertencia: se comunica la existencia de una situación o práctica que requiere mejora.

A continuación, presentamos un recordatorio de deber legal dirigido al Ministerio del Interior, específicamente a la Dirección General de Política Interior, sobre los “Derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional”. Esta comunicación aún no ha recibido respuesta.

Es importante enfatizar:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que corresponde a la administración garantizar el disfrute de los derechos de los solicitantes de protección internacional hasta que se dicte una resolución definitiva, es decir, hasta que no queden recursos posibles contra dicha resolución, así como asegurar el efecto suspensivo automático de los recursos administrativos o judiciales, según lo establecido en los procedimientos que se hayan iniciado por los ciudadanos cuya solicitud haya sido rechazada.

2. Que los datos sobre las solicitudes de protección internacional que la Dirección General de la Policía comparta con otros órganos de la administración deben ser precisos y estar actualizados, tanto para su tratamiento como para su cesión.

3. Que se debe evitar ceder datos relacionados con las solicitudes de protección internacional a otros organismos de la administración a menos que haya una indicación clara en el Registro de Actividades de Tratamiento (según el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016), y se espera que tanto el responsable como el encargado del tratamiento mantengan una actitud proactiva en relación al Registro de Actividades de Tratamiento.

* Información obtenida a través del portal web del Defensor del Pueblo, donde se puede ampliar la información sobre esta noticia y conocer diversas resoluciones.

Deja un comentario