Nómadas digitales y empresas emergentes: impulso al ecosistema emprendedor El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la tan esperada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del…

En un mundo donde las fronteras físicas se desdibujan gracias a la tecnología, la figura del nómada digital emerge con fuerza, ofreciendo nuevas oportunidades tanto para individuos como para economías enteras. La reciente Ley 28/2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se presenta como un hito fundamental en el impulso del ecosistema de startups en España, un entorno en el que la creatividad y la innovación son cada vez más valoradas. Como abogado especializado en extranjería, mi objetivo es guiar a emprendedores y profesionales en el laberinto legal que implica establecerse en este vibrante país, asegurando que cada inquietud y cada paso se maneje con el cuidado y la atención que merecen. En este contexto de creciente movilidad internacional, el diálogo entre la legislación y el emprendimiento cobra una relevancia singular: no sólo se trata de cumplir con requisitos administrativos, sino de construir un espacio donde las ideas prosperen y se materialicen en proyectos tangibles que contribuyan al desarrollo colectivo.

«Impulso a los Nómadas Digitales: Una Nueva Era para las Startups en España»

En la edición del Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, se hace público un texto muy esperado: la Ley 28/2022, del 21 de diciembre, que promueve el ecosistema de empresas emergentes. A continuación, destacamos lo relevante en relación con nuestra temática:

En un mundo cada vez más interconectado y global donde las empresas tecnológicas y el trabajo remoto se vuelven esenciales, resulta fundamental atraer talento e inversiones mediante la creación de ambientes propicios para los emprendedores y los trabajadores a distancia, conocidos como “nómadas digitales”, así como para impulsar el desarrollo de empresas innovadoras de base digital, también conocidas como startups, y facilitar la llegada de inversores especializados en su crecimiento, conocidos como “business angels”.

Las startups se caracterizan por tener características especiales que a menudo las hacen incompatibles con los marcos legales tradicionales. Por un lado, requieren de una gran inversión inicial debido a los riesgos asociados con la innovación y la falta de certeza sobre el éxito de su modelo de negocio. Esto dificulta acceder a financiación en sus primeras etapas, ya que necesitan capital para desarrollar y probar sus ideas antes de empezar a obtener ingresos. Por otro lado, existe el potencial de crecimiento rápido que exige grandes inversiones, y también la necesidad de captar y retener talento altamente cualificado desde el inicio, lo que complica la remuneración mediante sueldos tradicionales, sobre todo en las primeras fases donde no hay flujo de ingresos. Finalmente, hay una fuerte competencia internacional por atraer capital y profesionales de alta cualificación.

Las particularidades de las startups no encajan bien con los marcos normativos tradicionales en ámbitos fiscal, mercantil, civil y laboral. Esto hace necesario un tratamiento distinto al de las empresas con modelos de negocio convencionales. Debido a esto, la competencia por atraer inversiones y talento en la nueva economía digital ha motivado a muchos países a implementar programas de apoyo a las startups, que típicamente incluyen tres componentes esenciales: (i) beneficios fiscales para emprendedores, trabajadores e inversores, (ii) reducción de burocracia y simplificación de procedimientos de visado, y (iii) mayor flexibilidad en la gestión empresarial y en la aplicación de principios mercantiles y concursales.

Este artículo tiene como objetivo crear un marco normativo específico que apoye el surgimiento y el crecimiento de startups en España, considerando las competencias que tiene el Estado y las Comunidades Autónomas en este ámbito.

Además, busca establecer un sistema de evaluación y seguimiento de resultados para el ecosistema español de startups.

TÍTULO I

Incentivos fiscales y atracción de inversiones extranjeras

CAPÍTULO II

Inversión extranjera y retención de talento

Artículo 9. Identificación de inversores extranjeros.

1. Las personas que no tengan nacionalidad española y deseen invertir en empresas emergentes en España, sin residir en el país, deberán solicitar un número de identificación fiscal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española. No será obligatorio, en este caso, obtener un número de identidad de extranjero.

Si el inversor es una entidad jurídica o sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite el número de identificación fiscal debe contar con este número ya asignado. El poder de representación puede constar en un documento notarial o un contrato donde se acepte la representación fiscal. Si el documento notarial es emitido por un notario extranjero, no será necesario adaptarlo a la legislación española.

En caso de no acreditar la inversión en una empresa emergente en un plazo de seis meses desde que se asignó el identificación fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar dicho número.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá un procedimiento electrónico para lo mencionado en el punto 1, que se resolverá en un plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.

Los formatos para gestionar dicho número estarán accesibles electrónicamente, permitiendo la presentación mediante un certificado electrónico cualificado conforme a la legislación vigente.

3. Si la inversión se realiza para establecer una empresa y se tramitada electrónicamente a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), utilizando el Documento Único Electrónico (DUE), el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de identificación fiscal. En otros casos, el notario enviará inmediatamente una copia de la escritura a la Agencia solicitando este número.

Los notarios también están habilitados para solicitar este número para extranjeros que se incorporen como socios en una empresa emergente en el marco de aumento de capital social u otra operación societaria.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cinco. El artículo 93 queda redactado así:

«Artículo 93. Régimen fiscal especial para trabajadores, emprendedores e inversores en España.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado 1 del artículo 61 quedará así:

«Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones económicas.

1. Los extranjeros que deseen entrar o residir en España verán facilitada su entrada y permanencia si logran demostrar su condición de:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores en traslados intraempresariales.

f) Teletrabajadores internacionales.»

Dos. La letra c) del apartado 3 del artículo 62 queda así:

«Artículo 62. Condiciones generales para la residencia.

c) Sin antecedentes penales en España ni en otros países donde haya residido en los últimos dos años. Además, se deberá presentar una declaración responsable que certifique la ausencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.

Tres. Se ajusta el apartado 1 del artículo 67.

1. La autorización inicial de residencia para inversores durará tres años, salvo lo indicado en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no completadas.

Cuatro. Se modifica el capítulo III de la sección 2.ª del título V relacionado con emprendedores:

1.º Se elimina el artículo 68 y se altera la numeración de los siguientes artículos.

2.º El artículo 69 será reformulado como sigue:

«Artículo 69. Residencia para emprendedores.

1. Los extranjeros que entren a España o que ya tengan autorización para residir y deseen iniciar una actividad como emprendedores podrán obtener un permiso de residencia para actividades empresariales que valdrá en todo el territorio nacional y tendrá tres años de duración. Al finalizar este período, podrán solicitar una renovación por dos años y optar a la residencia permanente a los cinco años.

2. La solicitud puede ser presentada por el interesado o mediante un representante legal, de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Si la persona se encuentra fuera de España, podrá solicitar el visado de forma conjunta para iniciar la tramitación de ambos procesos.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del artículo 62 y los necesarios para iniciar la actividad, conforme a la normativa sectorial aplicable.

3.º El artículo 70 quedará así:

«Artículo 70. Definición de actividad emprendedora.

1. Se considera actividad emprendedora aquella que sea innovadora o de interés económico para España, siempre que se cuente con un informe favorable de ENISA.

La solicitud se enviará a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que gestionará la solicitud de informe a ENISA. Este informe es obligatorio y debe emitirse en un máximo de diez días hábiles.

Si el extranjero está fuera de España, una vez conseguido el permiso, podrá pedir el visado de residencia correspondiente.

2. Para valorar una actividad emprendedora, se considerará:

a) El perfil profesional del solicitante y su rol en el proyecto. Si hay varios socios, se evaluará la contribución de cada uno, independientemente de si requieren visado o no.

b) El plan de negocio, que deberá incluir la descripción del proyecto, producto o servicio, así como su financiación, inversión necesaria y posibles fuentes de financiación.

c) Cualquier elemento que aporte valor a la economía española, que genere innovación o oportunidades de inversión.

Cinco. Se transforma el artículo 71 que ahora se lee así:

«Las empresas podrán pedir una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados que será válida en todo el territorio nacional, para incorporar a profesionales extranjeros titulados de universidades de prestigio, titulaciones de formación profesional de grado superior, o con al menos tres años de experiencia profesional similar según se indique en las instrucciones correspondientes de esta ley.

El cumplimiento de los requisitos se verificará una sola vez y la empresa quedará registrada en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos por tres años, renovables si se mantienen las condiciones. Cambios en estas deben ser comunicados dentro de los treinta días. Si no se informa de un cambio, la empresa perderá su registro.

La autorización para estos profesionales durará tres años o según el periodo del contrato si esta es menor, y deberá ser renovada por dos años, llegando a la residencia permanente a los cinco años.»

Seis. Se aborda el artículo 72.3, que es ajustado así.

«3. La autorización de residencia para investigación será válida por tres años o igual a la duración del acuerdo de aceptación o contrato, si este es más corto. Al finalizar este periodo, se podrá solicitar la renovación por otros dos años, logrando la residencia permanente después de cinco años según lo indicado en el artículo 75.2.»

Siete. Modificación de la letra b) del artículo 73.3 como sigue:

«b) La autorización nacional de residencia por traslado dentro de la empresa será aplicable cuando no se contemple lo señalado en la letra a) o tras el tiempo máximo de traslado estipulado anteriormente. La duración de la autorización será de tres años o hasta la duración del traslado.»

Ocho. Se añade un cuarto apartado al artículo 76:

«Artículo 76. Procedimiento para autorizaciones.

4. El pasaporte servirá como documento válido para el alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia en las categorías reguladas por esta sección, incluso si el extranjero no tiene el número de identificación de extranjero (NIE), aunque posteriormente se deberá solicitar.

Nueve. Se introduce un nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V, rediseñado de la siguiente manera:

«CAPÍTULO V BIS

Teletrabajadores internacionales.

Artículo 74 bis. Definición.

1. Se considera teletrabajo internacional la situación del ciudadano de otro país autorizado para residir en España y desempeñar actividades laborales a distancia para empresas que no están ubicadas en el territorio español, utilizando exclusivamente medios y sistemas tecnológicos. En caso de laborar para una empresa española, esta no podrá exceder del 20% de su carga laboral.

2. Los profesionales cualificados que puedan acreditar su grado o experiencia de al menos tres años podrán solicitar el visado o autorización de teletrabajo.

Artículo 74 ter. Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos generales del artículo 62 y adicionales:

a) Demostrar que tienen una relación laboral real y continua durante al menos un año con la empresa que les contrata desde el extranjero.

b) Documentación que confirme que la posibilidad de realizar su trabajo a distancia es viable.

c) En caso de ser laborales, demostrar que han estado trabajando con la empresa que no está en España al menos tres meses antes de la solicitud. La empresa debe permitirles la realización de trabajo a distancia.

d) Para relaciones profesionales, se deberán presentar evidencias de una relación comercial con una o más empresas no españolas durante los últimos tres meses, así como la prueba de las condiciones de su trabajo a distancia.

Artículo 74 quater. Visado para teletrabajo internacional.

1. Los extranjeros no residentes que quieran teletrabajar desde España para empresas que no se encuentren en el país, tendrán que solicitar un visado que podrá durar hasta un año o el tiempo que dure su trabajo, si es menor.

2. Este visado será suficiente para residir y trabajar a distancia mientras esté vigente.

3. Los teletrabajadores que deseen continuar su residencia, deberán solicitar la autorización de residencia como trabajador a distancia internacional en un plazo de 60 días naturales antes que expire su visado, siempre que mantengan las condiciones que dieron lugar a su autorización.

Artículo 74 quinquies. Residencia por teletrabajo internacional.

1. Los extranjeros con una situación regular en España o quienes hayan llegado con el visado mencionado anteriormente, podrán solicitar un permiso de residencia por teletrabajo desde el extranjero, que será válido en todo el país.

2. La duración máxima de esta autorización será de tres años, a menos que se solicite un periodo menor.

3. Los titulares de dicha autorización podrán pedir su renovación por periodos de dos años mientras continúen cumpliendo las condiciones requeridas.

Diez. Se ajusta el apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima, quedando establecida de la siguiente manera:

«1. Una vez finalizados los estudios en educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado un Nivel 6 según el Marco Europeo de Cualificaciones, podrán permanecer en España un máximo de 24 meses sin prórroga para buscar un empleo acorde a sus estudios o iniciar un proyecto empresarial.»

Once. Se ajusta el apartado 6 de la disposición adicional decimoctava de la siguiente forma:

«6. La duración de la autorización para prácticas será de hasta 12 meses, o la que se establezca en el convenio de prácticas, prolongable una vez por un máximo de dos años. Si se trata de un contrato en prácticas, esta se ajustará a lo que dicte la legislación laboral vigente.

Doce. Se incorpora una nueva disposición adicional vigésima, que se leerá así:

«Disposición adicional vigésima. Desarrollo de instrucciones para visados y autorizaciones.

Se autoriza a los órganos competentes a elaborar instrucciones con requisitos específicos para solicitantes de visados y permisos de residencia bajo esta ley.

Para esto, el Gobierno creará un grupo de trabajo con ministerios relevantes. Estas instrucciones deberán estar listas a más tardar el 31 de marzo de 2023, y deberán abarcar criterios ajustados a dicho marco. Los importes con los que se evalúen los recursos económicos se referirán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Trece. Se incluirá una nueva disposición adicional vigésima primera, redactada así:

«Disposición adicional vigésima primera. Números y Tarjetas de Identidad de Extranjero.

Se facilitará la obtención del Número de Identidad de Extranjero para quienes soliciten residencia bajo esta ley y para aquellos que deseen realizar actividades relacionadas. Se habilitará un portal web específico para este fin.

(…)

Disposición final duodécima. Aprobación de modelos de estatutos adaptados a empresas emergentes.

El Gobierno aprobará, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, distintos modelos de estatutos a incorporar a las escrituras de constitución que respondan a las necesidades de las startups reguladas por esta ley.

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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