Facilidades de movilidad y asentamiento para solicitantes de asilo internacional

La migración es un fenómeno complejo que trasciende las fronteras y toca la esencia misma de nuestra humanidad. Como abogado especializado en extranjería, entiendo que la búsqueda de asilo y protección internacional no es simplemente un trámite administrativo; es un acto de valentía y esperanza para aquellos que huyen de situaciones insostenibles. Cada persona que llega a nuestras fronteras trae consigo una historia de desafío y resiliencia, y merece ser tratada con dignidad y respeto. La libertad de circulación y residencia es un derecho fundamental que se encuentra en el corazón de nuestras legislaciones y tratados internacionales, y desde mi experiencia, es crucial garantizar que estos derechos sean defendidos y respetados, no solo como una obligación legal, sino como un imperativo moral que define nuestra humanidad compartida.

Protección Internacional: Un Derecho Fundamental en Juego

El Defensor del Pueblo tiene el importante papel de salvaguardar los derechos esenciales y las libertades públicas de los ciudadanos a través de la supervisión sobre las acciones de las administraciones públicas. Como resultado de su trabajo, puede emitir hasta cuatro tipos diferentes de resoluciones dirigidas a las administraciones involucradas:

a) Recomendación: se sugiere una modificación en la interpretación de una norma o incluso el establecimiento de una nueva con un ámbito general.
b) Sugerencia: se recomienda la alteración de una acción específica que afecta solamente a un individuo o a un grupo determinado.
c) Recordatorio de deberes legales: se enfatiza la necesidad de cumplir con una exigencia legal.
d) Advertencia: se informa sobre una circunstancia o práctica que necesita ser mejorada.

A continuación, queremos resaltar un recordatorio sobre un deber legal enviado al Ministerio del Interior, específicamente a la Dirección General de la Policía (aún sin respuesta) sobre la libertad de circulación y residencia de los solicitantes de protección internacional«.

Es importante mencionar:

4. Las personas que solicitan asilo tienen el derecho fundamental de moverse libremente por todo el territorio español. Asimismo, pueden establecer su residencia en cualquier parte del país, aunque deben notificarlo a la Administración. Esta interpretación ha sido reafirmada tanto por el Defensor del Pueblo como por múltiples resoluciones de los tribunales superiores de justicia en los últimos años. Desde julio, esta visión también es sostenida por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, Sentencia núm. 1130/2020).

5. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha comprobado con gran preocupación, a través de las quejas recibidas recientemente, que continúan limitando el derecho a la libre circulación de quienes buscan protección internacional, tanto en Ceuta y Melilla como en las Islas Canarias. Esta restricción, como ha indicado el Tribunal Supremo, «no se encuentra respaldada por ningún artículo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria; no hay norma alguna que permita imponer tal limitación a los derechos fundamentales».

(…)

8. El Tribunal Constitucional ha establecido que «los derechos fundamentales pueden ceder ante bienes o intereses de relevancia constitucional, siempre que el recorte sea necesario para alcanzar un fin legítimo, proporcionado, y que respete el contenido esencial del derecho fundamental restringido» (sentencia 17/2013, de 26 de febrero). El Defensor del Pueblo no identifica razón legítima alguna para justificar esta limitación de derechos, que afecta la libertad de circulación y residencia de los solicitantes de protección internacional.

(…)

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se enfatiza la obligación legal de evitar cualquier restricción a los derechos fundamentales de libre movimiento y residencia de los solicitantes de protección internacional que deseen trasladarse desde Ceuta, Melilla o las Islas Canarias hacia la península.

* La información ha sido extraída del sitio web del Defensor del Pueblo, donde se puede hallar más información sobre esta nota así como otras resoluciones.

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