Si te llega un requerimiento en el expediente de nacionalidad española, tienes tres meses desde la notificación para aportar lo que falta (art. 10 RD 1004/2015), no los diez días de otros procedimientos. Mientras contestas, el plazo de un año para resolver queda suspendido. Si no respondes, te tendrán por desistido y habrá que presentar una solicitud nueva.
Resumen en 30 segundos
- Plazo: tres meses desde la notificación para la subsanación de un requerimiento de nacionalidad española (art. 10 RD 1004/2015).
- Efecto: suspende el plazo de un año para resolver (art. 7.3 Orden JUS/1625/2016).
- Notificación: electrónica; si no accedes en diez días naturales se entiende rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015).
- Sin respuesta: desistimiento y archivo; hay que volver a presentar.
Qué es un requerimiento en el expediente de nacionalidad y por qué llega
El procedimiento de nacionalidad española por residencia es electrónico (art. 3 RD 1004/2015). La Dirección General competente examina la solicitud (art. 7.1 Orden JUS/1625/2016) y, si falta un documento del anexo de la Orden o hay que mejorar la solicitud, te requiere para que lo aportes o lo corrijas (art. 10 RD 1004/2015). No es una denegación: es un trámite previsto para que el expediente siga adelante.
Muchos requerimientos nacen de lo que la Administración no ha podido comprobar de oficio: con tu autorización consulta el Registro Central de Penados, el padrón y los resultados del Instituto Cervantes (art. 7.2 Orden JUS/1625/2016); sin ella te pedirán el certificado. Los motivos más frecuentes: certificado de nacimiento o de antecedentes penales del país de origen sin legalizar o apostillar, sin traducción oficial o caducado; justificante de la tasa; pasaporte incompleto; pruebas de integración no localizadas.
¿Prefieres que lo revisemos contigo?
Reserva una consulta online de 49 € (IVA incluido) por videollamada, teléfono o WhatsApp. No prometemos resultados: te damos un diagnóstico honesto de tu expediente y un plan de acción claro.
También por teléfono 910 14 43 12. Av. del Mediterráneo, 5, 1.º A — 28007 Madrid.
El plazo de subsanación: tres meses, no diez días
Es el error más repetido. En la mayoría de los procedimientos la subsanación se hace en diez días ampliables a cinco más (art. 68.1 Ley 39/2015), pero en la nacionalidad por residencia rige una regla especial: el art. 10 RD 1004/2015 concede tres meses desde la notificación del requerimiento y advierte de que, si no lo cumples, se te tendrá por desistido. El plazo se cuenta de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación (art. 30 Ley 39/2015).
El requerimiento suspende además el plazo máximo de un año para resolver y notificar (art. 11.3 RD 1004/2015) hasta que cumples la subsanación o vence el plazo concedido (art. 7.3 Orden JUS/1625/2016; art. 22.1.a Ley 39/2015). El tiempo que tardes en contestar no cuenta para el año: si has leído nuestra guía sobre cuánto tarda la nacionalidad española por residencia, incluye este paréntesis al calcular cuándo se produce el silencio.
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Subsanación del requerimiento | Tres meses desde la notificación; si no, desistimiento | art. 10 RD 1004/2015 |
| Resolución del expediente | Un año; transcurrido, silencio desestimatorio | art. 11.3 RD 1004/2015 |
| Suspensión del año por el requerimiento | Hasta cumplir la subsanación o vencer su plazo | art. 7.3 Orden JUS/1625/2016 |
| Notificación electrónica no abierta | Rechazada a los diez días naturales | art. 43.2 Ley 39/2015 |
| Ampliación del plazo de subsanación | Hasta la mitad, pedida antes de que venza | art. 32.1 Ley 39/2015 |
Cómo te notifican: la sede electrónica y los diez días naturales
El requerimiento se pone a tu disposición en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única (art. 41 Ley 39/2015). Se entiende notificado cuando accedes a su contenido y, si no accedes en diez días naturales, se entiende rechazado (art. 43.2 Ley 39/2015): los tres meses de subsanación corren aunque no lo hayas leído. El correo o el SMS de aviso no son la notificación; lo que cuenta es entrar en la sede.
- Entra en la sede con tu certificado o Cl@ve al menos una vez por semana mientras el expediente esté en trámite.
- Si presentaste por representante, la notificación le llega a él: confirma quién la recibe y guarda el justificante de acceso, que fija el inicio de los tres meses.
¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?
Los plazos de recurso en extranjería son cortos. En una consulta online de 49 € (IVA incluido) analizamos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.
También por teléfono 910 14 43 12. Av. del Mediterráneo, 5, 1.º A — 28007 Madrid.
Cómo presentar la subsanación del requerimiento de nacionalidad española
Presenta la subsanación del requerimiento de nacionalidad española con un escrito breve que cite el número de expediente e identifique cada documento. Los certificados extranjeros van legalizados o apostillados y con traducción oficial, y con la vigencia que el anexo de la Orden JUS/1625/2016 exige para cada uno: un certificado caducado provoca un segundo requerimiento. Si prevés que no llegarás a tiempo, por ejemplo porque los antecedentes penales los expide otro país, pide antes del vencimiento una ampliación motivada, que puede alcanzar la mitad del plazo inicial (art. 32.1 Ley 39/2015).
Qué pasa si no contestas o contestas fuera de plazo
Vencidos los tres meses sin subsanar, la Administración te tiene por desistido y archiva el expediente (art. 10 RD 1004/2015). En la práctica es volver a empezar: nueva solicitud, nueva tasa y nueva fecha de presentación, que es la que se toma para valorar la residencia legal y continuada del art. 22 del Código Civil. Frente a la resolución que declara el desistimiento cabe recurso, pero conviene que un abogado de extranjería en Madrid valore si es mejor recurrir o presentar de nuevo con el expediente completo.
Distinto es que contestes y, aun así, te denieguen. Ahí toca el recurso contra la denegación de la nacionalidad española: reposición potestativa en un mes ante el mismo órgano (art. 14 RD 1004/2015 y art. 124 Ley 39/2015) o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (arts. 11.1.a y 46 Ley 29/1998), vía que el art. 22.5 del Código Civil deja siempre a salvo. El silencio, cumplido el año, también abre el contencioso. Lo explicamos en la página del recurso contencioso-administrativo de nacionalidad.
Lo que vemos en el despacho
En los expedientes de nacionalidad que revisamos, la subsanación casi nunca fracasa por el fondo sino por la forma: el certificado llega sin apostilla, la traducción no es oficial o el documento se sube fuera de plazo porque la notificación se quedó sin abrir en la sede. Contestar con un solo documento y prometer el resto suele acabar en desistimiento. Cuando el plazo está a punto de vencer y el documento depende de un consulado, la petición de ampliación presentada a tiempo, con el justificante de haberlo solicitado, es lo que más margen da.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Contar diez días en lugar de tres meses: se presenta con prisas un documento incompleto o se renuncia a pedir ampliación creyendo que no hay tiempo; el plazo del art. 10 RD 1004/2015 es de tres meses.
- No entrar en la sede electrónica: la notificación se entiende rechazada a los diez días naturales (art. 43.2 Ley 39/2015) y los tres meses corren sin que lo sepas.
- Intentar examinarse del CCSE o del DELE a raíz del requerimiento: las pruebas deben estar superadas al presentar la solicitud; un certificado posterior no subsana ese requisito.
Después de la subsanación: resolución, jura e inscripción
Contestado el requerimiento, el plazo de un año se reanuda hasta la resolución. Si es favorable, tienes ciento ochenta días desde la notificación para comparecer ante el Encargado del Registro Civil, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, salvo exención, renunciar a tu nacionalidad anterior (art. 12.1 RD 1004/2015 y art. 23 del Código Civil); la inscripción se practica en cinco días (art. 13.1). Si necesitas ayuda con la subsanación o con un recurso contra la denegación de la nacionalidad española, el equipo de nacionalidad del despacho, con un abogado de extranjería en Madrid al frente de cada expediente, revisa la documentación antes de enviarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para contestar a un requerimiento de nacionalidad española?
Tres meses desde la notificación, según el art. 10 del RD 1004/2015. No se aplican los diez días de la subsanación general del art. 68.1 de la Ley 39/2015 porque el reglamento de nacionalidad tiene una regla propia. Si no contestas en ese plazo, la Administración te tiene por desistido y archiva el expediente.
¿El requerimiento detiene el plazo de un año para resolver la nacionalidad?
Sí. El art. 7.3 de la Orden JUS/1625/2016 dispone que el requerimiento de subsanación suspende el cómputo del plazo de resolución del art. 11.3 del RD 1004/2015 hasta que lo cumples o vence el plazo concedido. Por eso el silencio desestimatorio llega más tarde de lo que calculabas.
¿Qué pasa si no vi la notificación en la sede electrónica?
Si no accedes al contenido en diez días naturales desde su puesta a disposición, la notificación se entiende rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015) y los tres meses de subsanación corren igualmente. Revisa la sede con regularidad y, si presentaste por representante, asegúrate de quién recibe los avisos.
¿Puedo pedir más tiempo para la subsanación?
Sí, siempre que lo solicites antes de que venza el plazo y expliques el motivo, por ejemplo que el certificado depende de una autoridad extranjera. La ampliación puede llegar hasta la mitad del plazo inicial (art. 32.1 Ley 39/2015). Acompaña el justificante de haber pedido el documento y presenta la solicitud dentro del propio expediente.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
- Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
Última revisión normativa: 18 de septiembre de 2026, contra RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 3, 10, 11.3, 12.1, 13.1 y 14, texto consolidado leído en el BOE el 17/09/2026; Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), arts. 7 y 10 y anexo; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 22.1.a, 30, 32.1, 41, 43.2, 68.1 y 124; Ley 29/1998 (BOE-A-1998-16718), arts. 11.1.a y 46; art. 22 del Código Civil; canon normativo 2026 del sitio, §11 y §12. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.