Ejercicio de actividades laborales remuneradas por familiares a cargo El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y…

Como abogado especializado en extranjería, he dedicado mi carrera a entender y facilitar el complicado entramado legal que rige la vida de los ciudadanos extranjeros en España. A menudo, escucho las historias de personas que vienen a nuestro país con sueños y aspiraciones, y es mi misión ayudarles a convertir esos sueños en realidad. Recientemente, el Boletín Oficial del Estado ha dado un paso importante al publicar la aplicación provisional del acuerdo entre España y otros países, que permitirá a ciertos familiares dependientes ejercer actividades remuneradas. Este avance no solo representa un cambio en la normativa, sino también una oportunidad valiosa para fortalecer la unidad familiar y garantizar un futuro más próspero para quienes eligen hacer de España su hogar. En este contexto, es esencial informarse y comprender cómo estos cambios pueden impactar la vida cotidiana de muchas familias, y aquí es donde nuestra labor cobra sentido.

Nuevos Horizontes para Familias: El Derecho a Trabajar en España para Dependientes de Extranjeros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha anunciado la implementación provisional de un Acuerdo entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Este acuerdo, firmado en Londres el 16 de septiembre de 2024, se centra en la posibilidad de que los familiares dependientes de miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares ejerzan actividades remuneradas.

Artículo 1. Objeto del acuerdo.

Este pacto está diseñado para los familiares dependientes de quienes no son ciudadanos del país que los acoge y que están trabajando en una misión diplomática u oficina consular. Para efectos de este acuerdo, estos empleados son considerados "miembros de una misión diplomática o consular".
El acuerdo se aplica a los familiares que viven en el hogar de un miembro de la misión diplomática y que desean trabajar en un empleo que no esté regulado por normativas internacionales, como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, entre otros tratados bilaterales.

Los familiares mencionados tienen permiso para trabajar en el país receptor bajo las mismas condiciones que los ciudadanos locales, siempre que obtengan las autorizaciones correspondientes según lo estipulado en el acuerdo.

Artículo 2. Familiares dependientes.

Para que se considere a alguien un familiar dependiente bajo este acuerdo, deben ser parte del hogar de un miembro de una misión diplomática o consular. Esto incluirá:

a) Cónyuge, a menos que haya una declaración de nulidad, divorcio o separación legal.
b) Pareja de hecho, siempre que sea reconocida como tal por las autoridades competentes tanto del país de origen como del receptor.
c) Hijos solteros menores de 18 años.
d) Hijos de entre 18 y 25 años que estén estudiando a tiempo completo en una institución educativa aceptada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país que los recibe.
e) Hijos de cualquier edad que vivan a cargo de sus padres y que tengan alguna incapacidad.
f) Otros casos excepcionales que el Estado receptor decida.

Artículo 3. Actividades laborales.

  1. No se establecerán límites sobre el tipo de empleo que pueda desempeñarse. Sin embargo, en profesiones donde se requieren habilidades específicas, los familiares dependientes deben cumplir con los requisitos que rigen esas profesiones en el país receptor.
  2. La autorización puede ser negada por razones de seguridad o si el estado considera que solo los ciudadanos deben ocupar esos puestos.

Artículo 4. Solicitud de autorización.

  1. En España, la solicitud para trabajar será presentada por la Embajada Británica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá demostrar la relación familiar con el empleado y la actividad laboral que se desea realizar. Si la persona solicitante encaja dentro de las categorías definidas en el acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores informará a la Embajada Británica que el familiar ha sido autorizado a trabajar, siguiendo las leyes españolas aplicables.
  2. En el Reino Unido, los dependientes definidos en el segundo artículo están autorizados a trabajar sin necesidad de trámites administrativos adicionales. Se puede utilizar el grabado de exención diplomática o, en el caso de parejas de hecho, un visado que lo acredite como prueba de derecho a empleo.

Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.

La autorización para trabajar en el país receptor, obtenida según el acuerdo, finalizará en un plazo de dos meses a partir de que el miembro de la misión diplomática u oficina consular deje de ejercer sus funciones. Quienes trabajen bajo estas condiciones no tendrán derecho a permanecer en España o el Reino Unido, ni a mantener su empleo una vez que la autorización cese.

Artículo 12. Entrada en vigor.

Este acuerdo provisional comenzará a aplicarse desde la fecha de su firma y se oficializará un mes después de la notificación que confirme el cumplimiento de las formalidades internas de las partes involucradas.

El acuerdo comenzará a aplicarse provisionalmente el 15 de octubre de 2024, tras la autorización del Consejo de Ministros.

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