El matrimonio no necesita estar registrado en el país para conseguir el visado familiar de comunitario.

Cuando se trata de la reagrupación familiar en el contexto de la extranjería, es fundamental entender que el vínculo matrimonial trasciende la mera formalización administrativa. En este sentido, si bien muchos pueden pensar que es indispensable que el matrimonio esté inscrito en España para optar por un visado familiar de comunitario, la realidad es más flexible. La legislación vigente reconoce la validez de matrimonios contraídos en el extranjero, permitiendo así a las familias reunirse sin las complicaciones adicionales que a menudo se asocian con la burocracia. Como abogados especializados en extranjería, nuestro objetivo es facilitar este proceso, asegurando que cada caso se maneje con la empatía y el rigor legal que merece, para que el amor y el compañerismo no se vean afectados por barreras administrativas.

La Primera Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia que desafía la interpretación equivocada que han tenido algunos consulados españoles. Según este fallo, es viable solicitar el visado para familiares de comunitarios incluso si el matrimonio aún no ha sido registrado en el registro civil español correspondiente. Esta decisión elimina barreras que antes complicaban el proceso y ofrece una mayor claridad a aquellos que se encuentran en esta situación.

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