En la actualidad, la movilidad y la búsqueda de nuevas oportunidades vitales se han convertido en realidades cada vez más comunes. En este contexto, es fundamental comprender las opciones de residencia que el ordenamiento jurídico español ofrece a quienes desean establecerse en nuestro país. Uno de los caminos más significativos es el Permiso de Residencia Temporal de 5 años para ascendientes de un menor español. Este permiso no solo representa un marco legal, sino también una posibilidad de reencuentro familiar y estabilidad para aquellos que, tras un largo viaje, buscan construir un nuevo hogar junto a sus seres queridos. A través de este artículo, exploraremos los requisitos y beneficios de este permiso, así como los pasos necesarios para su obtención, siempre desde una perspectiva que prioriza el respeto y la dignidad de todos los involucrados en este proceso.
Según la normativa vigente, los familiares de ciudadanos europeos tienen la posibilidad de beneficiarse de la Instrucción 8/2020 emitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta directriz establece que los ascendientes de un menor que tenga nacionalidad española pueden solicitar un permiso de residencia temporal por un periodo de cinco años. Además, los ascendientes de un menor que sea ciudadano de cualquier país de la Unión Europea tienen la opción de obtener una tarjeta de familiar comunitario, también válida durante cinco años.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.