Suspensión parcial de la implementación del Acuerdo de facilitación de visados entre la Unión Europea y Georgia El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy da a conocer la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, de 27 de…

En un mundo cada vez más interconectado, las decisiones que afectan la movilidad internacional son cruciales tanto para individuos como para comunidades. Recientemente, el Diario Oficial de la Unión Europea ha dado a conocer la Decisión (UE) 2025/170, que marca una suspensión parcial en la aplicación del Acuerdo de Facilitación de Expedición de Visados entre la UE y Georgia. Como abogado especializado en extranjería, quiero abordar esta cuestión no solo desde la perspectiva legal, sino también reconociendo el impacto humano que estas políticas tienen en la vida de las personas. Los visados no son meros documentos; son puertas que se abren o se cierran, reflejando las esperanzas y aspiraciones de aquellos que buscan nuevas oportunidades en su camino hacia el futuro. En este contexto, es fundamental entender las implicaciones de esta suspensión y cómo puede afectar a quienes desean cruzar fronteras en busca de sus sueños.

«El Futuro de los Visados: Cambios en el Acuerdo UE-Georgia que Nos Afectan»

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado, en su edición de hoy, la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, datada el 27 de enero de 2025, que se refiere a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación en la emisión de visados. A continuación, se destacan algunos puntos importantes:

(1) Desde el 1 de marzo de 2011, está en vigor el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia para facilitar la obtención de visados.

(2) Este Acuerdo se creó con el objetivo de facilitar la obtención de visados de manera recíproca para los ciudadanos de la Unión y de Georgia que realicen estancias de hasta 90 días dentro de un marco de 180 días. Así, se busca promover el intercambio entre personas y compartir valores importantes como el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos.

(3) Según lo que establece el artículo 14, apartado 5, de este Acuerdo, cualquiera de las partes tiene el derecho de suspender total o parcialmente el Acuerdo si hay razones de orden público, seguridad nacional o salud pública. Esta decisión debe ser comunicada a la otra parte al menos 48 horas antes de su aplicación.

(4) En 2024, Georgia aprobó la «Ley de Transparencia sobre Influencia Extranjera» y un conjunto de leyes sobre «valores familiares y protección de los menores». Estas legislaciones han sido criticadas al considerar que socavan los derechos fundamentales de los ciudadanos georgianos, como la libertad de asociación y expresión, el derecho a la privacidad y la participación en la vida pública, además de fomentar la estigmatización y discriminación.

(5) En sus Conclusiones del 17 de octubre de 2024, el Consejo Europeo hizo hincapié en que estas acciones perjudicaban el camino de Georgia hacia la Unión Europea y interrumpían, en la práctica, su proceso de adhesión, instando al país a implementar reformas democráticas integrales y sostenibles alineadas con los principios de integración europea.

(6) El 28 de noviembre de 2024, las autoridades georgianas anunciaron que no tienen intención de solicitar la apertura de negociaciones de adhesión con la Unión Europea hasta 2028. Este anuncio generó protestas masivas en varias ciudades de Georgia, a las que el gobierno respondió con fuerza desmedida y acciones violentas, así como detenciones arbitrarias y cualquier tipo de abusos contra manifestantes, políticos y periodistas.

(7) Las medidas adoptadas por Georgia violan los principios fundamentales que sustentan el Acuerdo de Facilitación, y están en contra de los intereses de la Unión Europea y sus Estados miembros. En particular, estas acciones ignoran los derechos humanos y los principios democráticos, lo que resulta opuesto a los valores de la Unión y obstaculiza el desarrollo de vínculos económicos, humanitarios, culturales y científicos entre la Unión y Georgia.

(…)

SE HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 29 de enero de 2025, se suspende la aplicación de las siguientes disposiciones del Acuerdo de Facilitación entre la Unión Europea y Georgia: (…)

Para poder ayudarte, necesitaría más contexto sobre el contenido específico que estás revisando o las URLs a las que te refieres. Sin embargo, puedo ofrecerte un ejemplo general de cómo eliminar enlaces de un texto si esos enlaces pertenecen a un sitio específico (en tu caso, infoextranjeria).

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