En la actualidad, el ámbito de la extranjería se ha convertido en un tema de gran relevancia y, a menudo, de confusión para muchas personas que buscan construir su futuro en un nuevo país. La reciente publicación de las Instrucciones de la Dirección General de Migraciones en relación con la Ley 14/2023 marca un hito significativo en este proceso, proporcionando directrices claras y necesarias para emprendedores y otras personas interesadas en regularizar su situación. Como abogado especializado en extranjería, entiendo que detrás de cada solicitud hay historias de esfuerzo, sueños y esperanzas. Estas directrices no solo establecen un marco legal, sino que también buscan reconocer la dignidad y el potencial de cada individuo que desea contribuir a la sociedad. Por ello, es fundamental abordar estas instrucciones con una visión holística, que trascienda la burocracia, y que busque la integración y el bienestar de todos los involucrados.
Nuevas Instrucciones para Emprendedores: Lo que Debes Saber Sobre la Ley 14/2023
Recientemente, la Dirección General de Migraciones ha hecho pública una serie de instrucciones muy esperadas relacionadas con la Ley 14/2023. Estas instrucciones abarcan los procedimientos para solicitudes de autorizaciones de residencia destinadas a emprendedores, así como los visados y permisos de residencia para teletrabajadores internacionales.
A continuación, podrás acceder a las instrucciones
Consideramos importante resaltar:
Tercera. Cantidades para demostrar recursos económicos suficientes
1. Los solicitantes de autorizaciones de residencia para emprendedores deben demostrar, conforme al artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, que tienen recursos económicos suficientes para ellos y sus familiares, siguiendo las cuantías a continuación:
a) Para los titulares de autorizaciones de residencia: una cantidad equivalente al 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.
b) Para unidades familiares compuestas por dos personas (titular y reagrupado): al menos el 75% del SMI. Se añadirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
2. Las cantidades mencionadas pueden ser acreditadas por medio de cualquier documentación, la cual será evaluada de manera individual. Es esencial demostrar la titularidad, legalidad y disponibilidad de los recursos que se presenten como prueba.
Cuarta. Certificados de antecedentes penales
1. Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deben incluir un certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos dos años.
Además, será necesaria una declaración responsable donde se atteste la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
2. Esto no aplicará si el solicitante tiene una autorización de residencia o estancia en España que supere los 6 meses.
Quinta. Seguro de salud
Los solicitantes de autorizaciones de residencia para emprendedores deben poseer un seguro de salud, ya sea público o privado, con una entidad autorizada que opere en España, el cual debe estar vigente durante el tiempo de la autorización; se excluyen los seguros de viaje.
Sexta. Registro en Seguridad Social
1. Los titulares de una autorización de residencia para emprendedores deben cumplir con las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, sin ninguna particularidad en cuanto a requisitos o procesos para el registro de empresas, altas, bajas y cotizaciones.
2. La solicitud debe incluir una declaración responsable del solicitante, donde se confirme el compromiso de cumplir con las obligaciones de seguridad social antes de iniciar la actividad laboral o profesional.
Séptima. Informe de la actividad emprendedora
Octava. Documentación
1. Respecto al idioma del procedimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Aunque se puede presentar en inglés, se podrá solicitar una traducción jurada si es necesaria para evaluar la solicitud.
2. La solicitud de autorización de residencia debe ir acompañada de la siguiente documentación: (…)
Destacamos:
Tercera. Cantidades para demostrar recursos económicos suficientes.
1. Los solicitantes de visados o autorizaciones de residencia para teletrabajo internacional deben probar, conforme al artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, que tienen recursos económicos suficientes para ellos y sus familiares, siguiendo las cuantías a continuación:
a) Para los titulares de visados y autorizaciones: una cantidad equivalente al 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual.
b) Para unidades familiares que incluyan dos personas (titular y reagrupado): al menos el 75% del SMI. Se añadirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
2. La acreditación de las cantidades será válida mediante cualquier medio de prueba, y se realizará un análisis individualizado. Se podrá utilizar, entre otros, el contrato de trabajo correspondiente a la actividad laboral o profesional que motiva la solicitud. Se deberá demostrar la titularidad, legalidad y disponibilidad de los fondos que sirvan como prueba.
Cuarta. Certificados de antecedentes penales.
1. Las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia deben incluir un certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido en los últimos dos años.
Además, se necesita una declaración responsable que acredite la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
2. Esto no aplicará si el solicitante ya tiene una autorización de residencia o estancia en España que supere los 6 meses.
Quinta. Seguro de salud.
1. Los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia para teletrabajo internacional deben disponer de un seguro de salud, ya sea público o privado, con una entidad autorizada que opere en España. Este deberá estar activo durante la duración de la autorización, no sirviendo los seguros de viaje para este propósito.
2. En caso de que el solicitante no esté cubierto por un acuerdo internacional sobre la coordinación de sistemas de seguridad social con España, deberán presentar un compromiso de cumplir con las obligaciones de seguridad social.
3. Si el solicitante sí goza de cobertura bajo un acuerdo internacional, deberá presentar un certificado correspondiente emitido por la entidad competente del Estado de residencia que certifique tal cobertura.
Si el solicitante cuenta con el respaldo de un acuerdo internacional, pero este no incluye la cobertura, se requerirá demostrar la disponibilidad de un seguro de salud que ofrezca coberturas similares a las del Sistema Nacional de Salud.
Si es un seguro privado, la entidad aseguradora debe estar registrada en el listado de entidades del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
http://www.dgsfp.mineco.es/es/Consumidor/RegistrosPublicos/Paginas/Aseguradoras.aspxEn el caso de un seguro público de salud, se puede acreditar si el solicitante ha firmado un convenio de asistencia sanitaria con la Comunidad Autónoma en la que esté empadronado, siempre cumpliendo las condiciones establecidas.
Sexta. Seguridad Social.
1. Las personas que tienen una autorización de residencia para teletrabajadores internacionales deben cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social de acuerdo a la normativa vigente, sin ninguna variante en los requisitos o el proceso de inscripción para empresas, altas, bajas y cotizaciones.
2. La solicitud deberá incluir una declaración responsable, ya sea del empleador en el caso de un trabajo por cuenta ajena, o del trabajador en el caso de un trabajo por cuenta propia, que confirme el compromiso de cumplir con las obligaciones de seguridad social antes de iniciar la actividad laboral o profesional.
3. Si el solicitante, desplazado a España para trabajar, mantiene su inclusión en el sistema de Seguridad Social de su país de origen, tal circunstancia debe declararse en la declaración responsable del apartado anterior, además de presentar un certificado que acredite la legislación aplicable por el organismo correspondiente.
4. En el caso de que al solicitante no le sea aplicable un convenio internacional de Seguridad Social, y vaya a trabajar por cuenta ajena, la solicitud debe incluir la acreditación de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social; si el solicitante se encuentra fuera de España y solicita un visado para teletrabajo internacional, se deberá acreditar también la solicitud de inscripción de la empresa.
Séptima. Acreditación del título o experiencia laboral contemplada en el artículo 74 bis de la ley.
1. Para demostrar que se es graduado o postgraduado de universidades reconocidas, instituciones de formación profesional, o escuelas de negocios prestigiosas, se requiere presentar una copia del título. Como alternativa, se puede aportar documentación que valide una experiencia laboral de al menos tres años en funciones similares a las del puesto autorizado como teletrabajador internacional que se considere equiparable a dicha cualificación.
Es posible solicitar documentos originales para verificar la autenticidad de la documentación presentada según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si se trata del ejercicio de profesiones reguladas, será necesario probar la homologación del título conforme a la normativa aplicable a esas profesiones.
3. Si los solicitantes tienen un título de formación profesional y existen dudas sobre su equivalencia al sistema educativo español, se podrá solicitar la acreditación de la convalidación ante la autoridad educativa correspondiente.
4. No se podrá conceder visado o autorización de residencia para teletrabajo internacional a personas cuyas circunstancias estén comprendidas dentro de las autorizaciones de residencia por traslado intraempresarial, en cuyo caso se aplicará lo que se indica en los artículos 73 y 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Octava. Documentación. (…)
** Información extraída del portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.