Certificado de concordancia del NIE al DNI: qué es, cómo se pide y cuándo lo necesitas

Lectura: 9 min · Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

El certificado de concordancia del NIE al DNI es el documento de la Policía Nacional que acredita que tu antiguo NIE y tu nuevo DNI son de la misma persona. Se pide en persona, con cita previa, en comisarías o unidades policiales de extranjería con ese trámite, pagando la tasa de certificados del impreso 790-012 (7,31 €). No es obligatorio: pídelo si una entidad te lo exige.

Resumen en 30 segundos

  • Cómo se pide: en persona y con cita ante la Policía, con tu solicitud (no hay impreso propio; el oficial de NIE y certificados es el EX-15) y el justificante de la tasa 790-012.
  • Cuánto cuesta: 7,31 €, código 5.13 de la Orden PJC/617/2025.
  • Cuánto tarda: no hay plazo publicado. Los tres meses del art. 21.3 de la Ley 39/2015 son el máximo legal para resolver, no lo que se tarda: pregunta en la cita cuándo te lo entregan.
  • Cuándo no te lo piden: la DGT, si no te opones a que consulte tus datos a la Policía, y la Seguridad Social, si comunicas el cambio en Import@ss.

Qué es el certificado de concordancia y por qué te lo piden

Mientras fuiste extranjero te identificaste con el NIE: con él abriste cuentas, firmaste contratos y te diste de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Al adquirir la nacionalidad pasas a identificarte con el DNI, que lleva otro número, y esos registros siguen apuntando al antiguo.

La DGT describe la concordancia como el certificado de la Policía «donde se indique que se ha llevado a cabo la sustitución del NIE por el DNI». Conviene sobre todo si tu nombre o tus apellidos cambiaron al inscribirte en el Registro Civil: entonces no coincide ni el número ni el nombre.

¿Es obligatorio? Qué organismos lo piden y cuáles no

Hay que pedirlo cuando una entidad lo exige para actualizar tus datos, no por sistema. Antes de pedir cita, mira en la tabla cómo resuelve el cambio cada organismo:

Cambio de NIE a DNI: qué pide cada organismo según su sede oficial
Organismo¿Te pide la concordancia?Cómo se hace el cambio
DGT (permiso de conducir)No, si dejas que consulte tus datos a la Policía: por internet das tu consentimiento; en persona, solo te lo exige si te opones a esa comprobación.Duplicado por cambio de datos, sin tasa; la DGT calcula en torno a mes y medio para recibirlo en casa.
Seguridad SocialSu portal no la menciona.En Import@ss comunicas el cambio de NIE por DNI con el número de soporte de tu NIE.
Agencia TributariaPide documentación que acredite la variación de tus datos: la concordancia puede servir para eso.Modelo 030, que debe presentar quien tenía NIE y pasa a tener DNI.
Bancos, notarías, empresas y aseguradorasDepende de cada entidad.Pregunta qué documento aceptan antes de pedir la cita.

Para el resto de gestiones, consulta nuestra guía de consejos prácticos para el cambio de NIE a DNI.

Cómo solicitar el certificado de concordancia del NIE al DNI, paso a paso

  1. Ten ya tu DNI. La nacionalidad por residencia, opción o carta de naturaleza solo es válida tras la jura o promesa (desde los 14 años), la renuncia cuando proceda y la inscripción en el Registro Civil (art. 23 del Código Civil). Después se pide el primer DNI, a cuya cita el portal oficial del DNI exige llevar la TIE o el certificado de registro con tu NIE. Si aún tramitas la nacionalidad española por residencia, la concordancia llega al final.
  2. Pide cita previa. La cita de extranjería para el certificado de concordancia se pide en el portal de cita previa: elige tu provincia y, en el desplegable de trámites de la Policía, busca uno de certificados que nombre la concordancia. En Melilla, por ejemplo, la Delegación del Gobierno cita entre los trámites policiales los «certificados de NIE, de residencia y concordancia». El nombre exacto cambia según la provincia.
  3. Rellena la solicitud. La Policía no publica un impreso propio para la concordancia; el oficial de NIE y certificados es el EX-15, en original y copia. Como solo trae casillas de residente y no residente, si lo usas marca «Certificado», indica en «Por otros motivos» que pides la concordancia entre tu NIE y tu DNI, con los dos números, y confirma en la oficina que lo admiten.
  4. Paga la tasa: genera el impreso 790 código 012 en la sede de la Policía, por el concepto de certificados o informes emitidos a instancia del interesado, y págalo en un banco o caja, sin necesidad de tener cuenta.
  5. Acude a la cita con toda la documentación y guarda la copia sellada de tu solicitud: es tu justificante de presentación.

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Documentos que debes llevar a la cita

La Policía no publica una lista propia para la concordancia. La de su trámite hermano, el certificado de residente, es el EX-15, el justificante de la tasa 790-012 y la copia del pasaporte completo; a eso se suma lo que prueba los dos números:

  • Solicitud firmada, original y copia (el EX-15, si es el que te piden).
  • Justificante de pago de la tasa 790 código 012.
  • DNI español, original y copia.
  • TIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión con tu NIE, original y copia; si ya no lo tienes, cualquier documento oficial en el que figure ese número.
  • Pasaporte de tu nacionalidad anterior, si lo conservas, con copia completa.
  • Justificante de la cita previa.

Si tu nombre o tus apellidos cambiaron al inscribir la nacionalidad, añade la certificación literal de nacimiento del Registro Civil español. Y si lo que necesitas es acreditar tus años de residencia legal, el documento es otro: el certificado de residente.

Cuánto cuesta y cuánto tardan en darlo

La tasa es de 7,31 €, la del código 5.13 del anexo de la Orden PJC/617/2025 (certificados o informes emitidos a instancia del interesado), importe que publica la sede de la Policía en septiembre de 2026. La orden prevé que las cuantías puedan subir al comienzo de cada ejercicio con la ley de presupuestos (art. 1.2): comprueba el importe al generar el impreso.

No hay plazo publicado para la concordancia: el límite legal para resolver es de tres meses (art. 21.3 de la Ley 39/2015), que no es una previsión de lo que se tarda. Pregunta en la cita cuándo te lo entregan y, si tienes una fecha límite, pide la cita con margen.

¿Y si lo pides en la cita del primer DNI? Circula la idea de que entonces te lo dan en el acto y sin pagar. No lo dice ninguna de las fuentes oficiales consultadas, y la tasa publicada es de 7,31 €: pregunta en la oficina del DNI si lo expiden en esa cita y con qué tasa.

¿Se puede solicitar el certificado de concordancia por internet?

No: el certificado de concordancia de NIE a DNI se pide en persona. La sede electrónica de la Policía no lo incluye entre sus trámites de extranjería, y sus certificados hermanos (residente y no residente) figuran como presenciales. Por internet solo lo preparas: pides la cita, descargas el impreso de solicitud y generas el de la tasa.

Qué hacer si hay un error, no encuentras cita o te lo deniegan

Si el certificado sale con un dato mal escrito, pide la corrección en la misma oficina con el documento que acredita el dato correcto: la Administración puede rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos (art. 109.2 de la Ley 39/2015). Si el error viene del propio DNI, corrígelo antes de pedir la concordancia.

Si no hay cita, prueba en todas las oficinas de tu provincia con el trámite, en distintos días y horas. Si te lo deniegan por escrito, la resolución debe indicar los recursos, el órgano y el plazo (art. 88.3 de la Ley 39/2015). Para los trámites hermanos (certificados de residente y de no residente y asignación de NIE), la sede de la Policía indica que la resolución pone fin a la vía administrativa y que cabe recurso potestativo de reposición en un mes ante el órgano que la dictó o contencioso-administrativo en dos meses: comprueba lo que diga la tuya. Si el certificado bloquea una compraventa o una herencia con fecha, un abogado de extranjería puede revisar la resolución.

Errores frecuentes al pedir la concordancia

  • Pedir la concordancia antes de tener el DNI: no hay número con el que concordar: primero, el DNI (paso 1).
  • Pagar la tasa de asignación de NIE (código 5.12) en lugar de la de certificados (código 5.13): el justificante no corresponde al trámite y tendrás que abonar el concepto correcto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en darte el certificado de concordancia?

No tiene plazo publicado: los cinco días del art. 205 del RD 1155/2024 son para el NIE y los certificados de residente y no residente. Rige el máximo general de tres meses (art. 21.3 de la Ley 39/2015), un límite legal y no lo que se tarda. Pregunta en la cita cuándo te lo entregan.

¿Cuál es el modelo de solicitud para el certificado de concordancia del NIE?

La Policía no publica un modelo propio. El impreso oficial de NIE y certificados es el EX-15, del Ministerio de Inclusión, en original y copia, pero solo tiene casillas de residente y no residente. Si lo usas, marca «Certificado», indica que pides la concordancia NIE-DNI y confirma que lo admiten.

¿Es obligatorio el certificado de concordancia?

No. El Reglamento de Extranjería no lo regula ni lo exige: se expide a petición del interesado. Lo necesitarás cuando una entidad lo pida para actualizar tus datos. Algunos organismos no lo piden: la DGT, si no te opones a que consulte tus datos a la Policía, y la Seguridad Social, si comunicas el cambio en Import@ss.

¿Cuánto vale un certificado de concordancia?

7,31 €: la tasa de los certificados o informes emitidos a instancia del interesado (código 5.13 de la Orden PJC/617/2025), que se paga con el impreso 790 código 012. Ninguna fuente oficial de las consultadas dice que salga sin tasa en la cita del primer DNI: pregúntalo en esa oficina.

¿Puede pedirlo otra persona por mí?

El EX-15 prevé un representante, pero el NIE y los certificados de residente y no residente se piden en persona (art. 205.4 y 205.5 del RD 1155/2024). La concordancia no tiene regla propia: consúltalo en la oficina y acredita la representación por cualquier medio válido en Derecho (art. 5.3 y 5.4 de la Ley 39/2015).

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, art. 205 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería: art. 1.2 y anexo, códigos 5.12 y 5.13 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
  3. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 5, 21, 88 y 109 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  4. Código Civil, art. 23: requisitos de validez de la adquisición de la nacionalidad (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  5. Formulario EX-15, Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex15-formulario-solicitud-numero-de-identidad-de-extranjero-y-certificados)
  6. Certificado de residente: formulario EX-15, tasa 790 código 012 y tramitación presencial (Sede Electrónica de la Policía Nacional) (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_certificado_residente.php)
  7. Asignación de NIE: la resolución pone fin a la vía administrativa; recurso de reposición (1 mes) o contencioso-administrativo (2 meses) (Sede Electrónica de la Policía Nacional) (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_asignacion_nie.php)
  8. Tasas de extranjería (Sede Electrónica de la Policía Nacional) (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tasas.php)
  9. Cita previa de extranjería: trámites de los servicios policiales, entre ellos los certificados de concordancia (Delegación del Gobierno en Melilla) (https://mpt.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/melilla/proyectos-ci/Tabl-n-Anuncios-Extranjer-a/Cita-previa.html)
  10. Nota informativa de la Delegación del Gobierno en Cataluña (20/05/2025): el certificado de concordancia NIE/DNI se tramita en comisarías del Cuerpo Nacional de Policía con cita previa (https://mpt.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/servicios/extranjeria/guia_tramites/Nota_informativa_20_05_2025.pdf.pdf)
  11. Duplicado de permisos por cambio de datos (nombre, sexo o NIE a DNI) (Sede Electrónica de la DGT) (https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/obtencion-y-gestion-de-permisos/duplicado-de-permisos-por-cambio-de-datos/)
  12. Preguntas frecuentes del modelo 030: datos identificativos (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/tramites-censales-relacionados-datos-personales-domicilio/preguntas-frecuentes-modelo-030/datos-identificativos.html)
  13. Documentación del modelo 030: variación de datos identificativos (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria) (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/censos-nif-domicilio-fiscal/censos/modelo-030-censo_____de-domicilio-variacion-personales_/documentacion-modelo-030.html)
  14. Import@ss, datos personales: comunicar el cambio de NIE por DNI (Tesorería General de la Seguridad Social) (https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Datos+personales)
  15. Primera inscripción del DNI: requisitos para nacionalizados con TIE o certificado de registro con NIE (Portal oficial del DNI electrónico, Policía Nacional) (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_410)

Última revisión normativa: 25 de septiembre de 2026, contra RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), art. 205; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), art. 1.2 y anexo, códigos 5.12 y 5.13; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 5.3, 5.4, 21.3, 88.3 y 109.2; Código Civil, art. 23. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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