¡Impactante Revelación! Nuevas Directrices sobre la Suspensión Parcial de Visados en el Acuerdo UE-Georgia Publicadas Hoy en el Diario Oficial Europeo

En el complejo mundo de la extranjería, donde las decisiones pueden cambiar el rumbo de vidas enteras, es fundamental contar con información clara y actualizada sobre los procesos y normativas que nos afectan. Recientemente, el Diario Oficial de la Unión Europea ha difundido una comunicación vital que aborda la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la UE y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados. Esta directriz no solo refleja la dinámica de las relaciones internacionales, sino que también tiene un impacto directo en las aspiraciones de miles de ciudadanos georgianos que buscan oportunidades en el espacio europeo. Como abogado especializado en extranjería, mi propósito es desglosar y humanizar estos aspectos normativos, para que cada persona entienda no solo sus derechos, sino también los pasos que debe seguir en un contexto tan cambiante.

Nueva Era en la Movilidad: Impacto de la Suspensión Parcial del Acuerdo de Facilización de Visados entre la UE y Georgia

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy ha publicado una COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Directrices sobre la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, fechada el 27 de enero de 2025, que se refiere a la suspensión parcial del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la fácilítica de la expedición de visados, en lo que atañe a la aplicación de dicho artículo por los Estados miembros.

  1. El Consejo adoptó el 27 de enero de 2025 la Decisión (UE) 2025/170 (1) que suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo referente a la facilitarción de la expedición de visados entre la Unión Europea y Georgia.
  2. En este contexto, la Decisión (UE) 2025/170 deja sin efecto la exención de visado para ciudadanos de Georgia que posean pasaportes diplomáticos válidos, así como para ciertas categorías de ciudadanos georgianos que deseen solicitar un visado de corta duración.
  3. Para asegurar que todos los Estados miembros (3) implementen las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (denominado como el «Código de Visados») (4) de manera coherente tras la adopción de la Decisión (UE) 2025/170, se requieren directrices para esclarecer los procedimientos y requisitos de emisión de visados a los ciudadanos de Georgia. Estas directrices son cruciales para mantener la claridad y la transparencia durante todo el proceso de visado en las oficinas consulares correspondientes, como se menciona en la sección V de este comunicado.
  4. Asimismo, ya que Georgia está en la lista del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), todos los ciudadanos georgianos tienen derecho a la exención de visado. Para que la suspensión parcial del Acuerdo sea eficaz, deberá estar acompañada de las medidas adoptadas por los Estados miembros de acuerdo al artículo 6, apartado 1, letra a), de dicho reglamento, tal como se detalla en la sección IV de estas directrices.

(…)

V.  Directrices para la aplicación de la Decisión del Consejo

19. Las acciones que deben ser implementadas por los Estados miembros, que están descritas en la sección IV, garantizan que los ciudadanos de Georgia que tengan pasaportes diplomáticos, de servicio, oficiales o especiales expedidos por Georgia necesiten solicitar un visado para ingresar a la UE, conforme a las normas del Código de visados. Se deben tomar las huellas dactilares según el artículo 13 del mismo Código y presentar un conjunto completo de documentos de soporte, además de que se deberá cobrar una tasa de visado de 90 EUR.

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