Visa nómada digital España: requisitos, cuánto hay que ganar y cómo se solicita en 2026

Lectura: 12 min · Actualizado el 2 de octubre de 2026 · Escrito por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 (ICAS)

La visa nómada digital España es el visado de teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013: te permite vivir aquí trabajando en remoto para empresas de fuera. Necesitas al menos tres meses de relación con la empresa, que esta lleve un año activa, un título o tres años de experiencia e ingresos del 200 % del SMI: 34.188 € brutos al año en 2026.

Resumen en 30 segundos

  • Quién: extracomunitarios que teletrabajan para empresas de fuera de España; el autónomo, hasta un 20 % para empresas españolas.
  • Cuánto ganar: 2.442 € al mes en 14 pagas (2.849 € en 12), más un 75 % del SMI por el primer familiar y un 25 % por cada otro.
  • Dónde: desde fuera, visado en el consulado (hasta un año; 10 días hábiles); desde España en situación regular, autorización ante la UGE-CE (hasta tres años; 20 días hábiles y silencio positivo).
  • Obligatorio: alta en la Seguridad Social española; el empleado cubierto por convenio puede sustituirla por un certificado de su país que cubra el teletrabajo desde España y, si este no incluye asistencia sanitaria, necesita un seguro privado sin copagos ni carencias.

Qué es la visa de nómada digital y quién puede pedirla

Es la residencia por teletrabajo de carácter internacional con medios exclusivamente telemáticos (art. 74 bis.1), vigente desde el 23 de diciembre de 2022 (Ley 28/2022). No se aplica a ciudadanos de la UE ni a quienes tienen libre circulación equivalente (art. 61.2).

  • Empleado (relación laboral): solo para empresas radicadas fuera de España.
  • Autónomo (relación profesional): hasta un 20 % de tu actividad para empresas españolas (art. 74 bis.1).
  • Trabajos excluidos: según la UGE-CE, los que exigen supervisión o gestión presencial en origen.
  • Si cotizarías a través de una sucursal de tu empresa en España, la UGE-CE lo trata como traslado intraempresarial, no como teletrabajo.

Si la empresa está en España, tu vía es otra: profesional altamente cualificado o venir con contrato de trabajo.

Requisitos de la visa nómada digital España en 2026

Se exigen los requisitos del teletrabajo, sin cambios desde 2022, más los generales del art. 62.3. Así se acreditan según la guía de documentación de la UGE-CE:

Requisitos del teletrabajo de carácter internacional (Ley 14/2013)
RequisitoCómo se acreditaNorma
Título de universidad, FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experienciaTítulo (si la profesión es regulada, homologado o con declaración notarial de no ejercerla) o vida laboral y certificados de empresaart. 74 bis.2
Empresa con un año de actividad realCertificado del registro mercantil o equivalenteart. 74 ter.a
Tres meses de relación con la empresaContrato laboral o mercantilart. 74 ter.c y d
Trabajo realizable en remotoCarta de la empresa: puesto, funciones, sueldo y permiso para trabajar desde Españaart. 74 ter.b
Mayor de 18 años y no estar irregular en EspañaPasaporte completoart. 62.3.a y b
Sin antecedentes penalesCertificado de los países de residencia de los dos últimos años y declaración de los cinco últimosart. 62.3.c
No figurar como rechazable en los países con convenio con España en tal sentido—art. 62.3.d
Seguro de enfermedadAlta en la Seguridad Social o seguro privado autorizado en España, sin copagos ni carenciasart. 62.3.e
Recursos económicos y tasaVer abajoart. 62.3.f y g

Si facturas con tu propia sociedad extranjera, la UGE-CE da por cumplida la antigüedad de la relación si la controlas y lleva más de un año de actividad real, pero pide la última declaración del impuesto de sociedades, las inversiones en medios productivos y el histórico de empleados.

Cuánto hay que ganar: el 200 % del SMI y el suplemento por familiar

La ley pide «recursos económicos suficientes» (art. 62.3.f); las guías de la UGE-CE y la información consular los cifran en porcentajes del SMI, en bruto. Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas; 17.094 € al año, RD 126/2026):

Ingresos brutos mínimos para la visa de nómada digital en España con el SMI de 2026
Quién% del SMIAl añoAl mes en 14 pagasAl mes en 12 pagas
Titular200 %34.188 €2.442 €2.849 €
Primer familiar (se suma)75 %12.820,50 €915,75 €1.068,38 €
Cada familiar adicional (se suma)25 %4.273,50 €305,25 €356,13 €
Ejemplo: titular, pareja y un hijo300 %51.282 €3.663 €4.273,50 €

Las guías no aclaran si el 200 % mensual se calcula en 12 o en 14 pagas: lo prudente es cubrir la cifra anual. Se prueba con nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario de esos cobros; si no llegas, la UGE-CE admite ahorros que cubran la diferencia durante toda la autorización.

Visado en el consulado o autorización ante la UGE: cómo sacar la visa

Según la UGE-CE, desde el extranjero solo se puede pedir el visado; si estás en España de forma regular, aunque sea como turista, puedes pedir directamente la autorización, que dura más. Dos salvedades (preguntas frecuentes 12 y 13): desde una residencia no lucrativa no cabe (no permite trabajar) ni sirve el teletrabajo hecho con ella; desde una estancia por estudios superiores, solo si estabas de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar para la empresa extranjera.

Las dos vías para residir como nómada digital
AspectoVisado de nómada digitalAutorización de residencia
QuiénQuien reside fuera de EspañaQuien está en España de forma regular (art. 74 quinquies.1)
DóndeConsulado de su demarcación, con citaUGE-CE, en su sede electrónica (art. 76.1)
Plazo10 días hábiles, salvo consulta del Código de Visados (art. 75.5)20 días hábiles; sin respuesta, silencio positivo (art. 76.1)
DuraciónHasta un año (art. 74 quater.1)Hasta tres años (art. 74 quinquies.2)
DocumentoEl visado basta, sin TIE (art. 75.4)TIE (art. 76.2)
Si la denieganReposición o contencioso (ver abajo)Alzada, previa al contencioso (ver abajo)

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Cómo se solicita, paso a paso

  1. Reúne los documentos de la tabla, apostillados o legalizados si son públicos y extranjeros, y con traducción jurada si no están en castellano.
  2. Resuelve la Seguridad Social: el empleado necesita que su empresa se inscriba en la española y se comprometa a darle de alta, o un certificado de su país que cubra expresamente el teletrabajo desde España (no todos los países con convenio lo emiten); el autónomo, compromiso de alta en el RETA (así lo pide la UGE-CE para la autorización). Para el visado, cada consulado fija su lista: el de Bogotá, por ejemplo, ya pide el justificante de afiliación al RETA o, al empleado, el de solicitud de inscripción de la empresa y el de su afiliación, más un NIE solicitado antes del visado.
  3. Paga la tasa: la autorización, con el modelo 790 código 038; el visado, la consular.
  4. Presenta: el visado de nómada digital, en el consulado; la autorización, en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, con el formulario MI-T y certificado electrónico, tuyo o de tu representante.
  5. Tras la concesión: alta en la Seguridad Social antes de empezar, TIE si tu autorización supera los seis meses (art. 76.2) y aviso a la UGE-CE, en 30 días, de cualquier cambio en las condiciones de admisión (DA 7.ª).

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Visa de nómada digital con familia: quién puede venir contigo

Pueden venir contigo o después el cónyuge o pareja, los hijos menores, los mayores que dependan de ti sin familia propia y los ascendientes a cargo (art. 62.4). Cada familiar cumple los requisitos generales, usa el formulario MI-F, paga su tasa y, según la UGE-CE, podrá trabajar por cuenta ajena o propia; los recursos los acreditas tú. Así lo concreta la guía de familiares de la UGE-CE (la ley no fija edad máxima para los hijos):

  • Pareja no inscrita: un año de convivencia continuada con dos pruebas (cuentas comunes, empadronamiento, alquiler conjunto…), o, con hijos en común, convivencia estable; al no poder ser beneficiaria de tu Seguridad Social, necesita seguro privado propio sin copagos ni carencias.
  • Hijos de 18 a 26 años: sin ingresos del trabajo ni prestaciones públicas, estudiando o buscando empleo y solteros; con más de 26, solo si una incapacidad les impide ser independientes.
  • Ascendientes (tuyos o de tu pareja): dependencia económica real, estable y previa en origen, o dependencia física; se presume en los mayores de 80 años.
  • Menor que no es hijo de ambos: autorización notarial del otro progenitor.

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Cuánto dura y cómo se renueva

El visado de nómada digital dura como máximo un año; para seguir, en los 60 días naturales anteriores a su caducidad pides la autorización (art. 74 quater.3), que dura hasta tres años y se renueva por periodos de dos (art. 74 quinquies.2 y 3). La renovación presentada la prorroga hasta que se resuelva, incluso en los 90 días siguientes al vencimiento, aunque entonces cabe expediente sancionador (art. 76.3).

Debes mantener las condiciones (empresa, ingresos y alta) o la autorización puede extinguirse previa audiencia (DA 7.ª). La UGE-CE admite pasar a otra autorización de la Ley 14/2013 si cumples sus requisitos.

Seguridad Social e impuestos del nómada digital

El alta es obligatoria: Régimen General si eres empleado (salvo certificado de convenio) y RETA si eres autónomo. Sin alta, la autorización puede extinguirse, también la de tus familiares.

Con más de 183 días del año natural en España eres residente fiscal y tributas por el IRPF (art. 9.1.a de la Ley 35/2006). Si no fuiste residente en los cinco periodos impositivos anteriores y cumples las demás condiciones del art. 93, puedes optar por el régimen de desplazados, que el art. 93.1.b.1.º prevé para el trabajo por cuenta ajena a distancia con medios exclusivamente telemáticos, y menciona en particular a quien tiene el visado de nómada digital: el año del cambio de residencia y los cinco siguientes, al 24 % hasta 600.000 € de base liquidable, salvo rentas del ahorro (art. 93.2.e). Se opta en los seis meses siguientes al inicio de actividad que conste en tu alta o en el certificado de tu país (art. 116.1.a del Reglamento del IRPF).

Autónomos y régimen de desplazadosComo autónomo, tendrías que encajar en otro supuesto del art. 93: revísalo con tu asesor fiscal antes de llegar.

Qué hacer si te lo deniegan o no te contestan

Sin respuesta en 20 días hábiles: la autorización se entiende estimada (art. 76.1), pero el plazo puede suspenderse si te requieren documentos y la estimación es nula si faltan requisitos esenciales (arts. 22.1.a y 47.1.f de la Ley 39/2015); pide el certificado de silencio (art. 24.4).

Denegación de la autorización: recurso de alzada en un mes desde la notificación (art. 76.1 de la Ley 14/2013 y art. 122.1 de la Ley 39/2015). Es obligatorio antes de acudir al juzgado y, si dejas pasar el mes, la denegación queda firme. Contra la desestimación expresa de la alzada, contencioso-administrativo en dos meses desde su notificación (art. 46.1 de la Ley 29/1998); si no la resuelven en tres meses, puede entenderse desestimada (art. 122.2 de la Ley 39/2015). Denegación del visado: reposición ante el consulado en un mes o contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos, según la información consular. Conviene que un abogado de extranjería lea la motivación antes de recurrir.

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Dejar caducar el visado sin pedir la autorización: solo podrás pedirla si sigues en España de forma regular (arts. 62.3.a y 74 quinquies.1)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la visa de nómada digital estando en España como turista?

Sí, si tu estancia es regular (art. 74 quinquies.1 de la Ley 14/2013): pides la autorización ante la UGE-CE por la sede electrónica y la solicitud prorroga tu estancia hasta que se resuelva (art. 76.1). Con la estancia vencida, no.

¿Puedo trabajar para empresas españolas?

Solo como autónomo, sin superar el 20 % de tu actividad profesional (art. 74 bis.1) y, según la UGE-CE, con relación profesional, nunca laboral. Si eres empleado, solo para empresas radicadas fuera de España.

¿Cuánto cuesta la visa de nómada digital?

La tasa de la autorización ante la UGE-CE es de 73,26 € por solicitud inicial, según sus preguntas frecuentes (consultadas en septiembre de 2026), y la paga cada familiar. La del visado la indica tu consulado (en Bogotá, por ejemplo, los colombianos están exentos). Suma traducciones juradas, apostillas y el seguro médico si no vas a darte de alta en la Seguridad Social o si tu pareja de hecho no está inscrita en un registro público. Con autorización de más de seis meses, añade la tasa de la TIE (16,08 € la primera, código 4.2 de la Orden PJC/617/2025, actualizable cada 1 de enero).

¿Qué ventaja tiene para argentinos y otros iberoamericanos?

El tiempo con visado o autorización de teletrabajo es residencia legal, y el art. 22 del Código Civil pide a los nacionales de origen iberoamericanos solo dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior para la nacionalidad española, frente a diez en general. Si entras sin visado, puedes pedir la autorización desde España.

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS)

Abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y cofundador de Es Abogado Extranjería, con despacho en Madrid y Sevilla. Lleva más de diez años de ejercicio en extranjería y nacionalidad española y asume los expedientes de mayor complejidad: denegaciones de visado y de residencia, recursos administrativos y contencioso-administrativos, órdenes de expulsión y expedientes de nacionalidad. Firma y revisa las guías jurídicas de esta web y comprueba que cada afirmación normativa remite a su fuente oficial.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, arts. 61 a 76 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  2. Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos — Teletrabajadores de carácter internacional (https://www.inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/teletrabajadores)
  3. UGE-CE — Documentación que deben aportar los titulares (teletrabajadores de carácter internacional) (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/informacion-documentacion-pagina-web-titular-v2)
  4. UGE-CE — Documentación que deben aportar los familiares (teletrabajadores de carácter internacional) (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/informacion-documentacion-pagina-web-familiares-v2)
  5. UGE-CE — Preguntas frecuentes sobre las autorizaciones de teletrabajadores internacionales (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/unidadgrandesempresas/nomadas-digitales-faqs-espanol)
  6. Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815)
  7. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, arts. 9 y 93 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764)
  8. Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, art. 116 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820)
  9. Código Civil, art. 22 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)
  10. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  11. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46 (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  12. Orden PJC/617/2025, tasas de autorizaciones y documentos de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
  13. Consulado General de España en Bogotá — Visado de residencia para teletrabajo (nómada digital) (https://www.exteriores.gob.es/Consulados/bogota/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scca=Visados&scco=Colombia&scd=31&scs=Visado+de+residencia+para+teletrabajo+(n%C3%B3mada+digital)

Última revisión normativa: 2 de octubre de 2026, contra Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 61, 62, 74 bis, 74 ter, 74 quater, 74 quinquies, 75 y 76 y DA 7.ª; RD 126/2026, SMI 2026 (BOE-A-2026-3815), arts. 1 y 3; Ley 35/2006 del IRPF (BOE-A-2006-20764), arts. 9 y 93; RD 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820), art. 116; Código Civil (BOE-A-1889-4763), art. 22; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 22, 24, 30, 47 y 122; Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE-A-1998-16718), art. 46.1; Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE-A-2025-12056), art. 1.2 y anexo; guías de documentación y preguntas frecuentes de la UGE-CE sobre teletrabajadores de carácter internacional; información consular del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el visado de teletrabajo. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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