Residencia de nómada digital en España: requisitos, plazos de la UGE y renovación con la Ley 14/2013

Lectura: 9 min · Publicado el 19 de octubre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

La residencia de nómada digital en España es la autorización de la Ley 14/2013 para nacionales de fuera de la Unión Europea que trabajan a distancia para empresas situadas fuera de España. Se pide como visado de hasta un año en el consulado o como autorización de hasta tres años desde España; la Unidad de Grandes Empresas resuelve en veinte días y, si calla, la solicitud se entiende concedida.

Resumen en 30 segundos

  • Quién: nacional de un tercer Estado que teletrabaja para empresas de fuera de España, con titulación o tres años de experiencia (art. 74 bis).
  • Empresa y relación: actividad real de al menos un año y relación laboral o mercantil de al menos tres meses (art. 74 ter).
  • Dos vías: visado de un año desde el consulado (art. 74 quater) o autorización de tres años desde España (art. 74 quinquies).
  • Plazo: veinte días, silencio positivo y recurso de alzada contra la denegación (art. 76.1).
  • Renovación: por dos años; los cambios se comunican a la UGE en treinta días (art. 76.3 y DA 7.ª).

Qué es esta residencia y quién puede pedirla

La ley la llama «teletrabajador de carácter internacional» (arts. 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013). Puede pedirla el nacional de un tercer Estado que trabaja a distancia, con medios informáticos y de telecomunicación, para empresas situadas fuera de España (art. 74 bis.1). No se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes tienen libre circulación equivalente (art. 61.2).

Hay dos perfiles. El trabajador por cuenta ajena teletrabaja solo para su empresa extranjera. El profesional por cuenta propia puede además trabajar para una empresa situada en España si esa parte no supera el 20 % de su actividad total (art. 74 bis.1). En ambos casos se exige titulación de universidad, escuela de negocios de reconocido prestigio o formación profesional, o bien una experiencia profesional mínima de tres años (art. 74 bis.2). Si encajas, en la página del visado para nómadas digitales en España explicamos cómo preparamos el expediente.

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Requisitos que revisa la Unidad de Grandes Empresas

A los requisitos generales de la Ley 14/2013 (art. 62.3) se suman los específicos del teletrabajo (art. 74 ter). Los generales: no estar irregularmente en España, ser mayor de 18 años, carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los dos últimos años, no figurar como rechazable, tener seguro de enfermedad con aseguradora autorizada en España, disponer de recursos suficientes y abonar la tasa.

Requisitos específicos del teletrabajador internacional (art. 74 ter Ley 14/2013)
RequisitoQué exige la normaPrueba habitual
Empresa realActividad real y continuada de al menos un año de la empresa o grupoRegistro mercantil extranjero y documentación de actividad
Trabajo en remotoDocumentación que acredite que la actividad puede realizarse a distanciaCarta de la empresa o contrato con la modalidad de teletrabajo
Relación previaRelación laboral, o mercantil si es profesional, de al menos tres meses antes de la solicitudContratos con fecha de inicio; en cuenta propia, facturas
CualificaciónTitulación o tres años de experiencia (art. 74 bis.2)Título o vida laboral y certificados

La ley no fija una cifra de ingresos: habla de recursos suficientes para el titular y su familia (art. 62.3.f). La Unidad de Grandes Empresas publica en su web el umbral que aplica, referenciado al salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 euros al mes (art. 1 del RD 126/2026, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026). Si dudas con la póliza, mira qué cobertura se exige en nuestra página del seguro de salud para extranjeros en España.

Visado desde el consulado o autorización desde España

Si estás fuera de España, pides en el consulado el visado de teletrabajo: vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior (art. 74 quater.1), y título suficiente para residir y trabajar a distancia (art. 74 quater.2). Mientras dura el visado no necesitas la tarjeta de identidad de extranjero (art. 75.4). En los sesenta días naturales anteriores a su vencimiento puedes pedir la autorización de residencia si se mantienen las condiciones (art. 74 quater.3).

Si ya estás en España de forma regular, o has entrado con el visado, pides directamente la autorización de residencia (art. 74 quinquies.1), con vigencia máxima de tres años salvo que el periodo de trabajo sea menor (art. 74 quinquies.2). Es la vía de quien llega como turista con el contrato firmado, porque la solicitud prorroga la estancia hasta la resolución (art. 76.1). Si la autorización supera los seis meses, hay que pedir la tarjeta (art. 76.2), con el trámite que explicamos en la guía sobre renovar el TIE.

No la confundas con la residencia por inversiónLos artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013 (inversores) están sin contenido desde el 3 de abril de 2025 (DF 21.ª de la LO 1/2025). Siguen vivas las vías de emprendedores, altamente cualificados, investigadores, traslados intraempresariales y teletrabajadores (art. 61.1).

Plazos de la UGE: veinte días, silencio positivo y recurso de alzada

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos tramita por vía telemática y concede la Dirección General de Migraciones (art. 76.1). El plazo máximo es de veinte días desde la presentación electrónica; sin resolución en plazo, la autorización se entiende estimada por silencio. Es una de las pocas excepciones al silencio desestimatorio general de extranjería; lo explicamos en la guía sobre qué tramita la Unidad de Grandes Empresas.

Las resoluciones son motivadas y contra ellas cabe recurso de alzada (art. 76.1) ante el órgano superior jerárquico (art. 121.1 de la Ley 39/2015), en el plazo de un mes si la denegación es expresa (art. 122.1). Es una diferencia con el régimen general del RD 1155/2024, donde la vía es la reposición o el contencioso. Si la UGE no contesta en veinte días, procede pedir el certificado del acto presunto. Cuando el problema de fondo es la estancia o una renovación fuera de plazo, conviene que un abogado de extranjería en Madrid revise el expediente; en el servicio de recursos de extranjería explicamos qué pedimos antes de recurrir.

Renovación y cambios que debes comunicar a la UGE

La autorización se renueva por periodos de dos años si se mantienen las condiciones (arts. 74 quinquies.3 y 76.3). Presentar la renovación prorroga la validez de la anterior hasta la resolución, y la ley admite presentarla dentro de los noventa días posteriores a su finalización (art. 76.3). Pedirla antes de que caduque evita dudas con la Seguridad Social, la vivienda o el banco.

La disposición adicional séptima obliga a mantener durante toda la vigencia las condiciones que dieron acceso y a comunicar a la UGE en treinta días cualquier cambio que les afecte (DA 7.ª.1 y 2). Si dejan de cumplirse, el órgano competente puede extinguir la autorización de forma motivada, previo trámite de audiencia (DA 7.ª.4). Un dato útil: durante los seis primeros meses el pasaporte sirve para el alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de pedir después el NIE (art. 76.5).

Lo que vemos en el despacho

Lo que más vemos es el profesional por cuenta propia que suma clientes en España hasta rebasar el 20 % sin comunicarlo, y el cambio de empresa sin aviso en los treinta días de la DA 7.ª: al renovar, la relación que consta en el expediente ya no existe. Como abogado de extranjería en Madrid, lo primero que revisamos es que el año de la empresa y los tres meses de relación se prueben con fechas.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Errores que retrasan o hunden el expediente

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Acreditar la relación con un contrato firmado hace menos de tres meses: incumples el art. 74 ter y la UGE requiere o deniega
  • Presentar desde España con la estancia ya agotada: la prórroga del art. 76.1 solo opera si la solicitud entra en situación regular
  • Aportar un seguro de viaje en vez de un seguro de enfermedad con aseguradora autorizada en España: falta el requisito del art. 62.3.e
  • Dejar pasar el mes de la alzada tras una denegación expresa: la resolución es firme y hay que empezar de cero

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la residencia de nómada digital en España?

El visado del consulado dura como máximo un año (art. 74 quater.1 de la Ley 14/2013). La autorización que se pide desde España, o tras entrar con el visado, dura como máximo tres años (art. 74 quinquies.2) y se renueva por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones (art. 76.3).

¿Puedo trabajar para una empresa española como teletrabajador internacional?

Solo si eres profesional por cuenta propia y esa actividad no supera el 20 % de tu actividad total (art. 74 bis.1). El trabajador por cuenta ajena teletrabaja exclusivamente para la empresa situada fuera de España. Superar ese porcentaje sin comunicarlo a la UGE en treinta días compromete la renovación (DA 7.ª).

¿Necesito la tarjeta de identidad de extranjero con el visado de teletrabajo?

No mientras dure el visado: los visados de residencia de la Ley 14/2013 autorizan a residir sin tramitar la tarjeta (art. 75.4). Sí la necesitas con una autorización de más de seis meses (art. 76.2). Los seis primeros meses el pasaporte basta para el alta en la Seguridad Social (art. 76.5).

¿Qué pasa si cambio de empresa o de contrato durante la autorización?

Debes comunicarlo a la Unidad de Grandes Empresas en treinta días, porque la ley exige mantener las condiciones que dieron acceso a la autorización (DA 7.ª.1 y 2). Si la nueva relación cumple el art. 74 ter, la autorización se mantiene; si no, puede extinguirse de forma motivada tras darte audiencia (DA 7.ª.4).

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
  2. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  3. Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-3815)

Última revisión normativa: 19 de octubre de 2026, contra Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), arts. 61, 62.3, 63-67 (sin contenido), 74 bis, 74 ter, 74 quater, 74 quinquies, 75.4, 76 y DA 7.ª; Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565), arts. 121 y 122; RD 126/2026 (BOE-A-2026-3815), art. 1 y DF 3.ª. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.