Emisión del pasaporte temporal y del salvoconducto El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que…

Estimados lectores y lectoras, me complace informarles sobre una reciente novedad en materia de extranjería que sin duda impactará de forma positiva en muchos de ustedes. El Real Decreto 1154/2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 19 de noviembre, trae consigo importantes cambios en relación a la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Como abogado especializado en este ámbito, me complace compartir con ustedes los detalles de esta nueva normativa que promete simplificar y agilizar los trámites para aquellos que necesitan documentación de viaje de manera urgente.

«¡Novedad! Expedición de pasaporte provisional y salvoconducto: todo lo que necesitas saber»

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente el Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, que regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto, con fecha de entrada en vigor el 9 de diciembre de 2025.

En este sentido, se establece en el artículo 1 la naturaleza del pasaporte provisional y sus funciones, así como el derecho a obtenerlo en el artículo 2. Los órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte provisional se detallan en el artículo 3, junto con el procedimiento de expedición en el artículo 4 y la validez en el artículo 5.

Además, se describen las características y el contenido del pasaporte provisional en los artículos 6 y 7 respectivamente. En cuanto al salvoconducto, se definen en los artículos 8 y 9 su naturaleza y funciones, así como el procedimiento de obtención para personas de nacionalidad española en el artículo 10.

Se establece la expedición de salvoconducto para nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares en el artículo 11, y para nacionales de terceros Estados no miembros de la Unión Europea en el artículo 12. La validez y características del salvoconducto se detallan en los artículos 13 y 14, respectivamente, junto con la devolución en el artículo 15.

Por último, el Real Decreto también contempla las tasas consulares en el artículo 16 y la protección de datos en el artículo 17. Se incluyen disposiciones adicionales y transitorias, así como la fecha de entrada en vigor, que será el 9 de diciembre de 2025.

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