Desistimiento de asilo en España: cómo retirar la solicitud y qué pasa con el arraigo

Lectura: 10 min · Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

El desistimiento de asilo se presenta por escrito con el formulario del Portal de Asilo y Refugio, en un registro o por internet. Las reglas dependen de cuándo formalizaste la solicitud, en la cita en la que te dieron el resguardo: desde el 12/06/2026, la retirada no tiene recurso, pero trae una decisión de retorno que sí se recurre. Y el tiempo como solicitante no cuenta para el arraigo.

Resumen en 30 segundos

  • Primero, tu fecha de formalización: la de la cita en la que formalizaste la solicitud y te dieron el resguardo. Si dudas, pide información de tu expediente (unidad EA0019195, según la guía del Portal).
  • Cómo: «Formulario de desistimiento o renuncia PI» a la unidad EA0054388, en una oficina de registro, por Correos o en el Registro Electrónico General con certificado digital o Cl@ve; si se formalizó antes del 12/06/2026, también en la sede electrónica.
  • Arraigo: si pediste asilo al poco de llegar, desistir no te abre el arraigo de segunda oportunidad, el sociolaboral, el social ni el socioformativo hasta sumar dos años de permanencia sin contar el tiempo como solicitante (art. 126.b RD 1155/2024); solo el familiar no la exige.
  • No presentes el arraigo hasta tener la resolución que declara la retirada: sin resolución firme sigues siendo solicitante (art. 126.a).
  • Vías cerradas: la DT 5.ª (derogada), la DA 20.ª (plazo terminado el 30/06/2026) y la residencia humanitaria del art. 128.1.a), que Interior no concede ni renueva desde el 12/06/2026.

Desistimiento de asilo: qué norma se aplica a tu solicitud

Manda la fecha de formalización, no la de la primera petición ni la del registro. Las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 se rigen por el Reglamento (UE) 2024/1348, modificado por los Reglamentos (UE) 2026/463 y 2026/464 (art. 79.2 y 79.3); la Ley 12/2009 solo se aplica en lo compatible (Instrucción de 11/06/2026, BOE-A-2026-12855). Las formalizadas antes se rigen por la Directiva 2013/32/UE y la Ley 12/2009, según el Portal.

Qué regla se aplica a tu desistimiento
Tu situaciónNormaQué significa
Formalizada desde el 12/06/2026Reglamento (UE) 2024/1348, art. 40Por escrito, antes de la resolución; la que declara la retirada no tiene recurso
Formalizada antes del 12/06/2026Directiva 2013/32/UE (art. 79.3) y Ley 12/2009, según el PortalEl Portal no describe los efectos del desistimiento de la solicitud en su sección «Ley 12/2009». En los dos regímenes eres solicitante hasta la resolución firme y ese tiempo no cuenta para el arraigo (art. 126.a y 126.b)
Registrada antes y formalizada despuésEl corte legal es la formalización (art. 79.3)Sin criterio oficial publicado: consúltalo antes de desistir

Cómo presentar el desistimiento paso a paso

Si se formalizó desde el 12/06/2026, el art. 40.1 del Reglamento exige retirarla personalmente y por escrito, o a través del asesor jurídico que te represente legalmente; según el Portal, antes de que haya resolución. Pasos de la página «Protección internacional: Solicitud de desistimiento o renuncia»:

  1. Descarga el modelo, el «Formulario de desistimiento o renuncia PI», rellénalo y fírmalo.
  2. Un escrito por cada adulto. Si extendiste la solicitud a menores a tu cargo, el desistimiento les alcanza, salvo que lo indiques en «Observaciones» y aportes ya sus alegaciones o documentos.
  3. Nombre y apellidos como en la solicitud, NIE sin guiones y, en el asunto, «DESISTIMIENTO» y tu número de expediente.
  4. Destino: unidad EA0054388 (Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia).

En papel: oficina de registro, Correos o consulado

Según la guía de presentación de escritos del Portal: en una oficina de asistencia en materia de registros, con recibo de fecha y hora (puede hacer falta cita previa); en Correos, con el sobre abierto para que lo sellen, al Registro General del Ministerio del Interior (C/ Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid), o en un consulado español si estás fuera.

Desistimiento de asilo online, con certificado digital o Cl@ve (Red SARA)

La misma guía remite al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (rec.redsara.es, de ahí «Red SARA»), abierto las 24 horas, con certificado digital o Cl@ve. Pon en el asunto «DESISTIMIENTO» y el número de expediente, dirígelo a la unidad EA0054388 y adjunta el formulario firmado. Si te representa un profesional colegiado, como un abogado, debe presentarlo por vía electrónica (art. 14.2 de la Ley 39/2015, según la guía); si lo hace en papel, le pedirán subsanarlo y valdrá la fecha de la presentación electrónica (art. 68.4).

Si se formalizó antes del 12/06/2026, la sede electrónica del Ministerio del Interior, en su apartado «Asilo y Refugio (Expedientes anteriores a 12 de junio de 2026)», permite solicitar y descargar la resolución de desistimiento o retirada con identificación electrónica; el de expedientes posteriores no ofrece hoy ese trámite (25/09/2026).

Con un recurso de reposición pendiente (solo existe si se formalizó antes del 12 de junio de 2026), desistes del recurso: el Portal recomienda la sede electrónica; por registro, asunto «DESISTIMIENTO DE RECURSO» y número de expediente, a la unidad EA0054387. Si es contencioso-administrativo, decídelo con tu abogado. Con protección temporal (por ejemplo, desde Ucrania), el formulario es otro: «Protección temporal: Desistimiento o renuncia».

Qué pasa si renuncias a tu solicitud de asilo

Si se formalizó desde el 12/06/2026, la autoridad decisoria dicta una resolución que declara la retirada, definitiva y sin recurso (art. 40.3 del Reglamento), y según el Portal archiva la solicitud. Sus efectos:

  • Fin del derecho a permanecer, que como solicitante tenías hasta la resolución (art. 10.1). El resguardo de formalización o la tarjeta roja vigentes ya no te amparan (art. 29.9).
  • Decisión de retorno (art. 37). Según el Portal («Efectos de la resolución»), la resolución de archivo por retirada la incluye, y esa decisión «determina la salida obligatoria de España» si no tienes autorización de residencia u otro título válido para permanecer. Se recurre ante un tribunal (art. 67.1.e): lee su pie de recurso el mismo día.
  • Posible denegación. Si la autoridad ya había concluido que no reúnes los requisitos, puede denegar por infundada o manifiestamente infundada (art. 40.4), y esa denegación sí se recurre (art. 67.1.b).
  • Volver a pedir asilo será una solicitud posterior (art. 55.2): pasa un examen preliminar y, si no se inadmite, va al acelerado (art. 42.1.g).
Riesgo de situación irregular (información a 25/09/2026)Desistir no te da ningún permiso: hasta tener otra autorización puedes quedarte sin derecho a permanecer. Si no cumples el art. 126 del RD 1155/2024, te quedas sin asilo y sin arraigo.

¿Ya te han denegado la protección? Si se formalizó desde el 12/06/2026, no cabe reposición, y un escrito que presentes como reposición no interrumpe el plazo del recurso judicial (Instrucción BOE-A-2026-12856). El contencioso va en 10 días naturales o 1 mes, según proceda conforme al art. 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348 (Portal de Asilo y Refugio); el plazo aplicable figura en el pie de recurso. Si se formalizó antes, reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses (Portal). Detalle en qué hacer si te deniegan el asilo.

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Desistir del asilo para pedir arraigo: lo que exige el art. 126

De los requisitos comunes a los cinco arraigos (art. 126 del RD 1155/2024), a quien pidió asilo le pesan sobre todo tres:

  • No ser solicitante al presentar el arraigo ni durante su tramitación (art. 126.a). Lo eres mientras tu solicitud no tenga resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial: un recurso abierto te mantiene como solicitante.
  • Dos años de permanencia continuada antes de pedirlo, sin contar el tiempo como solicitante (art. 126.b), salvo en el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima.
  • Ninguna autorización de estancia o residencia ni procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación abierto (art. 126.h), desde el 16/04/2026.

Sin respuesta oficial publicada: qué acredita que ya no eres solicitante tras desistir y desde qué fecha vuelve a contar tu permanencia (el art. 40.3 del Reglamento habla de resolución «definitiva»; el art. 126, de «firme»). Revísalo con un abogado de extranjería y no des por hecha ninguna fecha.

Hay cinco arraigos (art. 125): de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo, de un año, y familiar, de cinco. El antiguo arraigo laboral (figura del RD 557/2011, derogado desde el 20 de mayo de 2025) hoy es el sociolaboral (art. 127.b). Requisitos de cada uno, en la guía de los cinco tipos de arraigo y en arraigos en España.

Vías cerradas: DT 5.ª, DA 20.ª y residencia humanitaria

Mucho de lo que circula sobre desistir del asilo está superado:

  • DT 5.ª del RD 1155/2024 (arraigo tras una denegación firme de protección, con seis meses de estancia irregular): derogada con efectos del 16/04/2026; las solicitudes presentadas antes siguen la DT 2.ª.1 del RD 316/2026.
  • DA 20.ª del RD 1155/2024 (arraigo para solicitantes de protección internacional): plazo cerrado el 30/06/2026. El desistimiento se exigía después de la concesión y su resguardo se aportaba para la TIE; no basta para el arraigo ordinario.
  • Residencia humanitaria del art. 128.1.a). Según una nota de la Dirección General de Protección Internacional, desde el 12/06/2026 no se concede ni se renueva, sea cual sea la fecha de la solicitud de asilo; los demás supuestos del art. 128 tienen requisitos propios.

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Qué hacer, en este orden

  1. Mira tu fecha de formalización (si dudas, pregunta a la unidad EA0019195).
  2. Comprueba que ya cumples el arraigo: dos años de permanencia sin contar el tiempo como solicitante, o los requisitos del familiar.
  3. Prepara la solicitud de arraigo con sus documentos antes de desistir del asilo.
  4. Presenta el desistimiento en un registro, en el Registro Electrónico General o, si procede, en la sede electrónica.
  5. Guarda el justificante.
  6. Recibe la resolución que declara la retirada o descárgala de la sede, si tu expediente está allí.
  7. Si trae una decisión de retorno, lee su pie de recurso ese mismo día.
  8. Presenta el arraigo con esa resolución, tras confirmar desde qué fecha cuenta tu permanencia.

Preguntas frecuentes

¿Cómo desisto de mi solicitud de asilo?

Con el «Formulario de desistimiento o renuncia PI» del Portal, dirigido a la unidad EA0054388 con el asunto «DESISTIMIENTO» y tu número de expediente: en una oficina de registro, por Correos o en el Registro Electrónico General. Si se formalizó desde el 12/06/2026, por escrito, tú o tu asesor jurídico (art. 40.1).

¿Es lo mismo desistir que renunciar al asilo?

No. Desistes de una solicitud que aún no está resuelta; renuncias a la protección ya concedida. El Portal usa el mismo formulario para las dos cosas, y la renuncia solo se tramita si marcas su casilla, aunque todavía no te hayan notificado la concesión. En el asunto pones «DESISTIMIENTO» o «RENUNCIA» y el número de expediente.

¿Cómo puedo ver mi desistimiento de asilo?

Guarda el justificante del registro: prueba la fecha de presentación. La resolución que declara la retirada te la notificarán; si tu expediente está entre los que la sede electrónica del Ministerio del Interior agrupa como «Expedientes anteriores a 12 de junio de 2026», podrás descargarla allí. Si no te llega, pide copia o información a la unidad EA0019195.

¿Puedo pedir arraigo al día siguiente de desistir del asilo?

En principio, no. Para el art. 126.a del RD 1155/2024 eres solicitante mientras no haya resolución firme, y presentar el desistimiento no basta: hace falta, como mínimo, la resolución que declara la retirada. Espérala y consulta desde cuándo presentar: no hay criterio oficial publicado.

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común de protección internacional (ficha DOUE en el BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80739)
  2. Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior sobre la tramitación de las solicitudes (BOE-A-2026-12855) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12855)
  3. Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior sobre el recurso de reposición (BOE-A-2026-12856) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12856)
  4. RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  5. RD 316/2026, de 14 de abril, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
  6. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  7. Portal de Asilo y Refugio: Protección internacional, solicitud de desistimiento o renuncia (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/presentacion-de-documentacion-por-sede-o-registro/pi-solicitud-de-desistimiento-o-renuncia/)
  8. Portal de Asilo y Refugio: Información sobre la presentación de escritos y documentación (PDF) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/presentacion-de-documentacion-por-registro/presentacion_de_escritos.pdf)
  9. Portal de Asilo y Refugio: tramitación de la solicitud (Pacto Europeo sobre Migración y Asilo) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/tramitacion-de-la-solicitud/)
  10. Portal de Asilo y Refugio: efectos de la resolución (Pacto Europeo sobre Migración y Asilo) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/efectos-de-la-resolucion/)
  11. Portal de Asilo y Refugio: recursos (solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/recursos/)
  12. Portal de Asilo y Refugio: recursos administrativos y judiciales (Ley 12/2009, solicitudes formalizadas antes del 12 de junio) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/ley-12-2009/recursos-administrativos-y-judiciales/)
  13. Portal de Asilo y Refugio: desistimiento del recurso (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/presentacion-de-documentacion-por-sede-o-registro/desistimiento-del-recurso/)
  14. Nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional sobre la residencia por razones humanitarias (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/informacion-interes/Nota_informativa_RRHH.pdf)
  15. Sede electrónica del Ministerio del Interior: Asilo y Refugio (expedientes anteriores a 12 de junio de 2026) (https://sede.interior.gob.es/portal/sede/tramites?idAgrupacion=3)

Última revisión normativa: 25 de septiembre de 2026, contra Reglamento (UE) 2024/1348, modificado por los Reglamentos (UE) 2026/463 y 2026/464, arts. 10, 29, 37, 40, 42, 55, 67 y 79; Instrucciones de la Subsecretaría del Interior de 11/06/2026 (BOE-A-2026-12855 y BOE-A-2026-12856); RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 125 a 128 y DA 20.ª; RD 316/2026 (BOE-A-2026-8284), DD única y DT 2.ª; Ley 39/2015, arts. 14.2 y 68.4; Portal de Asilo y Refugio y sede electrónica del Ministerio del Interior (consultados el 25/09/2026). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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