En un contexto donde las dinámicas de movilidad y convivencia se entrelazan con las normativas vigentes, el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional trae consigo una reflexión profunda sobre las implicaciones legales de la expulsión y las sanciones en el ámbito de la extranjería. Como abogados especializados en esta área, comprendemos que detrás de cada caso hay historias humanas, aspiraciones y desafíos que afectan no solo a los individuos, sino a sus familias y seres queridos. La decisión de expedir un juicio sobre la expulsión o la imposición de multas es un ejercicio de responsabilidad que debe equilibrar la legalidad con la empatía, considerando el bienestar de aquellos que, por diversas circunstancias, buscan un lugar bajo el sol en un país diferente. En este sentido, es fundamental analizar cómo estas Sentencias pueden influir en la vida de quienes se ven afectados y qué medidas pueden tomarse para fomentar un entorno justo y humano en el marco de la ley.
«Nuevos Rumbos en la Extranjería: La Decisión del Tribunal Constitucional sobre Expulsiones y Multas»
Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer varias sentencias relevantes del Tribunal Constitucional que abordan los siguientes temas:
- expulsión del país
- residencia temporal familiar de ciudadanos de la Unión Europea
A continuación, se pueden consultar las sentencias más significativas:
3. Aplicación de la doctrina al caso.
Las decisiones administrativas y judiciales impugnadas en este recurso de amparo se caracterizan por justifícar la expulsión de la recurrente en vez de optar por una sanción menos severa, como podría ser una multa, según lo permitido por los artículos 53.1 a) y 57.1 de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEx). No se tuvo en cuenta que la demandante carecía de circunstancias agravantes que justificaran la decisión más drástica.
Se observa que la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid ordena la expulsión de la interesada basándose en que no contaba con ningún documento que acreditara su situación legal en España. Además, no se registró ninguna solicitud pendiente y no presentó pruebas relacionadas con un arraigo familiar o social suficiente en el país.
Por su parte, la sentencia del 26 de febrero de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, desestimó el recurso de la actora argumentado que, según la Directiva 2008/115/CE y la interpretación que ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), solo la expulsión se consideraba adecuada para cumplir con las normativas europeas.
Por otro lado, una sentencia del 21 de septiembre de 2020, de la Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reafirma la decisión anterior, alegando que la expulsion de la actora era coherente con las directrices establecidas, así como con las circunstancias de su estancia irregular.
Sin embargo, este tipo de resoluciones han sido ya declaradas incorrectas previamente por el tribunal, pues no cumplen con la interpretación real de la Directiva de retorno. Esto representa un caso claro de falta de protección judicial efectiva al no considerar el derecho de la actora a no ser objeto de una sanción desproporcionada, lo que exige como solución la anulación de los actos perjudiciales.
3. Resolución del asunto concreto. Otorgamiento del amparo.
Según los antecedentes, a la recurrente se le negó la autorización de residencia temporal familiar de un ciudadano de la Unión Europea por no estar en su país de origen (Chile) bajo el cuidado de su hija, que es española de origen. En este sentido, la sentencia reconoce su derecho a dicha autorización, lo que también implica la anulación de la sanción de expulsión impuesta por la autoridad administrativa.
Se comprobó que la recurrente, originaria de Chile y residente en España desde 1995, había tenido diversas autorizaciones temporales de residencia, pero nunca obtuvo la permanencia. También es un hecho que su hija española nació en 1998 y vive con ella en Igualada (Barcelona). La sentencia tuvo en cuenta su larga historia de residencia, la falta de vínculos con su país de procedencia, la dificultad para conseguir empleo a su edad, y la dependencia de su hija para su sustento. Además, no tenía antecedentes penales relevantes.
No obstante, la sentencia de apelación revocó la decisión del juzgado anterior y sostuvo la resolución administrativa, centrándose solo en la interpretación de la normativa aplicable sin tener en cuenta las circunstancias particulares de la demandante, que son de gran importancia para sustentar su arraigo en España tras más de veinticinco años.
Así, la negativa a concederle la autorización de residencia se fundamentó en una interpretación estricta de la normativa, sin evaluar adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la demandante. Esto se traduce en una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, sin respetar los requisitos de motivación del derecho fundamental en cuestión y señalando la importancia del apoyo social y jurídico a las familias (art. 39.1 CE).
Consecuentemente, se concede el amparo solicitado al reconocer su derecho a obtener la residencia temporal familiar de un ciudadano de la Unión Europea, anulando la sentencia impugnada y dejando firme la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona que había declarado nula la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.