Anuncio del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre Actualizaciones en el Servicio de Legalizaciones

En el mundo interconectado en el que vivimos, la movilidad internacional y los procedimientos de extranjería son cada vez más relevantes para quienes buscan construir un nuevo capítulo en sus vidas en otro país. Sin embargo, este camino puede estar plagado de desafíos legales y administrativos que requieren de un conocimiento especializado y un enfoque humano. En mi experiencia como abogado experto en extranjería, he visto cómo un simple papel puede cambiar el rumbo de los sueños de muchas personas. Por eso, es fundamental estar al tanto de las últimas novedades y servicios ofrecidos por instituciones como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que recientemente ha implementado cambios significativos en el servicio de legalizaciones. Estos ajustes no solo impactan en la celeridad y eficacia de los trámites, sino que también son un reflejo del compromiso de hacer más accesibles estos procesos para quienes buscan establecerse y contribuir a una nueva sociedad.

Nuevas Actualizaciones en el Servicio de Legalizaciones: Lo que Debes Saber

Queremos compartir un aviso importante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que contiene actualizaciones sobre el servicio de legalización:

Servicio de legalizaciones

MODALIDADES PARA ACCEDER AL SERVICIO DE LEGALIZACIONES DEL MAEC

ATENCIÓN: ESTE MINISTERIO NO COBRA NINGUNA TASA NI COSTE POR LEGALIZAR DOCUMENTOS PÚBLICOS

1. EN PERSONA:

El sistema de cita previa está temporalmente deshabilitado. Atenderemos al público por orden de llegada de 9:00 a 14:00 horas en nuestras oficinas ubicadas en la calle General Pardiñas, 55 (en la esquina con la calle Padilla), de lunes a viernes (excepto festivos). Es necesario presentar un documento de identidad válido (DNI, NIE o Pasaporte) en el control de acceso.

El límite máximo de documentos personales e intransferibles a legalizar por este método es de 10. Se podrá legalizar documentos de familiares de primer grado presentando el libro de familia. Para otros documentos, será necesario adjuntar un poder notarial.

Los documentos comerciales de empresas se pueden legalizar hasta un máximo de 30. Los representantes de las empresas deben estar debidamente autorizados mediante un documento que lo acredite.

No olvide llevar la traducción del documento al español.

2. A TRAVÉS DE CORREO CERTIFICADO:

RECUERDE QUE SU NOMBRE DEBE APARECER EN EL BUZÓN DE SU VIVIENDA PARA EVITAR QUE CORREOS DEVUELVA EL ENVÍO POR DESTINATARIO DESCONOCIDO.

a. Consiga un sobre Postal Express, PQ 48 horas, Premium o carta certificada.

b. El sobre debe dirigirse a: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Subdirección General de Asuntos Exteriores y Cooperación; Servicio de Legalizaciones; calle General Pardiñas, 55 (esquina con calle Padilla); código postal 28006 – Madrid.

c. Dentro del sobre debe incluir:

  • un sobre prepagado para el retorno de Postal Express, PQ 48 horas, Premium o carta certificada, con la dirección y nombre del destinatario.
  •  El documento que desea legalizar y, si es necesario, la traducción correspondiente al español.
  • Un papel con su número de contacto.
  • Si envía desde Ceuta, Melilla o Canarias, debe incluir el teléfono y una fotocopia del DNI del destinatario. Este requisito es obligatorio para la presentación de legalizaciones por correo certificado.

El Ministerio no se hace responsable de la pérdida de documentos en Correos o si no se cumplen estas condiciones.

3. A TRAVÉS DE GESTORÍA:

Si desea recurrir a los servicios de un gestor administrativo, le recomendamos visitar el sitio web del Consejo General de Gestores Administrativos de España, donde podrá encontrar un buscador: https://www.consejogestores.org/

Para acceder al servicio de atención a gestorías del servicio de legalizaciones, debe demostrar que es un gestor colegiado en cualquiera de los Colegios Oficiales de España.

IMPORTANTE:

Antes de acudir a legalizar un documento o enviarlo por correo, asegúrese de lo siguiente:

  1. Si el documento público es español y será utilizado en el extranjero, verifique si necesita la apostilla de La Haya en lugar de nuestra legalización. Puede consultar aquí la lista de países que han firmado el Convenio de La Haya: https://www.hcch.net/es/states/hcch-members
  2. Si el documento español no debe ser apostillado, consulte nuestro sitio web para conocer el proceso completo para su legalización: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Legalizacion-y-apostilla.aspx
  3. Si el documento no está en español, debe incluir su traducción realizada por traductores jurados autorizados por el MAEC o por el consulado o embajada de su país en España. Aquí puede consultar la lista de traductores jurados : https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/TraductoresEinterpretes/LISTA_TRADUCTORES_INTERPRETES_JURADOS.pdf

* Información recopilada a través del portal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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