Incremento en las tarifas de los visados según la nueva normativa europea

En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional se ha convertido en un pilar fundamental de nuestras vidas, ya sea por razones laborales, académicas o personales. Sin embargo, el reciente aumento en los importes de las tasas de visados, anunciado en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1415, plantea importantes desafíos para quienes buscan cruzar fronteras en busca de nuevas oportunidades. Como abogado especializado en extranjería, comprendo que detrás de cada solicitud de visado hay una historia, una aspiración y la esperanza de un futuro mejor. Por ello, es crucial abordar estos cambios de manera informada y estratégica, asegurando que cada individuo no solo obtenga su permiso de residencia o trabajo, sino que también se sienta respaldado y acompañado en un proceso que, aunque complejo, puede ser también una puerta abierta a nuevas experiencias y conexiones valiosas.

Nuevos Desafíos para los Futuro Inmigrantes: Incremento en las Tasas de Visado

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha dado a conocer recientemente el Reglamento Delegado (UE) 2024/1415 emitido por la Comisión el 14 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 en lo que se refiere a los importes de las tasas de visado. A continuación se mencionan los aspectos más destacados:

Considerando la normativa (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, vigente desde el 13 de julio de 2009, que establece un Código comunitario sobre visados (1), en particular su artículo 16, apartado 9,

Teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)

(1) De acuerdo con el artículo 16, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 810/2009, la Comisión ha considerado necesario actualizar las tasas de visado reflejadas en este Reglamento, usando criterios claros y objetivos.

(2) En su análisis, la Comisión ha revisado el comportamiento de la inflación en la Unión y el promedio ponderado de los salarios de los funcionarios en los Estados miembros desde el 1 de julio de 2020 hasta el 1 de julio de 2023, y ha determinado que es necesario incrementar las tasas de visado en un 12,5 %.

(…)

SE HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican los apartados 1, 2 y 2 bis del artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el siguiente texto:

«1. Los solicitantes deberán abonar una tasa de visado de 90 EUR.

2. La tasa de visado para los niños de seis a doce años será de 45 EUR.

2 bis. Podrá aplicarse una tasa de 135 EUR o 180 EUR si el Consejo adopta una decisión conforme a lo estipulado en el artículo 25 bis, apartado 5, letra b). Esta norma no se aplicará a los menores de 12 años.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este Reglamento será obligatorio en su totalidad y aplicable directamente en todos los Estados miembros.

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