Publicación del Reglamento Europeo sobre la Validez de Pasaportes Serbios y Su Relación con el Requisito de Visado

En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional se ha convertido en un pilar fundamental para el desarrollo personal y profesional de millones de personas. En este contexto, la regulación sobre la entrada y permanencia de extranjeros en un país se vuelve crucial, no solo desde un enfoque legal, sino también humano. Desde mi experiencia como abogado especializado en extranjería, he visto cómo las normativas afectan vidas, sueños y aspiraciones. Hoy nos encontramos ante un cambio significativo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, que introduce el Reglamento (UE) 2024/2495, afectando directamente a titulares de ciertos pasaportes serbios en lo que respecta a la obligación o exención de visado. Este nuevo marco legal no solo redefine las condiciones de acceso a Europa, sino que también abre un abanico de oportunidades, reflejando el compromiso de la Unión Europea con valores de inclusión y cooperación. Conocer y comprender estos cambios no es solo un deber profesional, sino un acto de empatía hacia aquellos que buscan construir un futuro en tierras nuevas.

Nuevas Normas para Pasaportes Serbios: ¿Visado Obligatorio o Exento?

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha dado a conocer hoy el Reglamento (UE) 2024/2495 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 referente a los titulares de pasaportes serbios emitidos por la Dirección de coordinación serbia (Koordinaciona uprava). A continuación se presentan los puntos más relevantes:

(1) El Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece la lista de países terceros cuyos ciudadanos necesitan un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros (en adelante, “obligación de visado”) y la lista de países cuya ciudadanía está exenta de esta obligación para estancias de hasta 90 días en un periodo de 180 días (denominada “exención de visado”).

(2) A través del Reglamento (CE) n.º 1244/2009 del Consejo (3), Serbia fue incluida en la lista de países cuyos ciudadanos están exentos de necesidad de visado. Sin embargo, este reglamento excluía a los titulares de pasaportes serbios emitidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio, Koordinaciona uprava).

(3) Con la adopción del Reglamento (UE) 2023/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), Kosovo (*1) fue trasladado del anexo I, parte 2, al anexo II, parte 4, del Reglamento (UE) 2018/1806, lo que significa que los pasaportes serbios emitidos por la Dirección de coordinación serbia son ahora los únicos de la región de los Balcanes Occidentales que requieren visado.

(4) Para asegurar que todos los países de la región de los Balcanes Occidentales estén bajo el mismo régimen de visados, los pasaportes serbios emitidos por la Dirección de coordinación serbia serán incluidos en la referencia a Serbia en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) 2018/1806.

(…)

EL PRESENTE REGLAMENTO HA SIDO ADOPTADO:

Artículo 1

En el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) 2018/1806, se sustituye la entrada «Serbia [excluyendo a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] ( 2 )» por el siguiente texto:

«Serbia [incluyendo a los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (*2)

Artículo 2

Este Reglamento entrará en vigor a los vingt días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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