En un mundo cada vez más interconectado, las fronteras no son solo líneas en un mapa, sino símbolos de oportunidades, esperanzas y, en ocasiones, de complicaciones. Como abogado especializado en extranjería, he sido testigo de las historias de personas que buscan un nuevo comienzo, un refugio seguro o la posibilidad de reunirse con sus seres queridos en un país diferente. La reciente publicación del Reglamento (UE) 2024/1717 por el Diario Oficial de la Unión Europea refleja un esfuerzo por regular el cruce de fronteras de manera más eficaz y humana, buscando equilibrar la seguridad con los derechos fundamentales de cada individuo. A medida que nos adentramos en el análisis de este reglamento, es crucial entender no solo las implicaciones legales, sino también las realidades personales que habitan detrás de cada solicitud de visado, cada permiso de residencia y cada trayecto migratorio.
Nuevas Normas de Frontera: Un Paso Adelante en la Movilidad de Personas en la UE
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha emitido recientemente el Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399, estableciendo un Código de normas para el cruce de personas por las fronteras. A continuación, te presentamos algunos de los puntos más destacados:
SE ADOPTA EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones al Reglamento (UE) 2016/399:
Se modifican los siguientes puntos:
a) El punto 12 se reemplaza por el siguiente texto:
«12. “vigilancia de fronteras”: el control en las áreas entre los pasos fronterizos y el monitoreo fuera del horario habitual, incluyendo medidas para prevenir o detectar cruces no autorizados de fronteras, así como para aumentar el conocimiento de la situación y combatir la delincuencia transfronteriza, adoptando acciones contra aquellos que crucen ilegalmente.»
b) Nuevos puntos añadidos:
«27. “emergencia de salud pública a gran escala”: una situación reconocida por la Comisión a nivel de la Unión que puede afectar el derecho a la libre circulación en caso de amenaza importante a la salud;
28. “viaje esencial”: desplazamiento exento de restricciones, relacionado con funciones prioritarias, considerando las obligaciones internacionales;
29. “viaje no esencial”: cualquier viaje diferente al esencial;
30. “centros de transporte”: incluyendo aeropuertos, puertos, estaciones de tren y autobuses, así como terminales de carga.».
2) En el artículo 5, apartado 3, se incorpora el siguiente párrafo:
«Cuando se produzcan intentos masivos e ilegales de cruce de fronteras por un notable número de migrantes, los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para mantener la seguridad y el orden.»
3) En el artículo 5 se añade el apartado siguiente:
«4. En escenarios donde se use a migrantes de manera estratégica según el artículo 1, apartado 4, letra b) del Reglamento (UE) 2024/1359, los Estados miembros podrán cerrar temporalmente ciertos pasos fronterizos bajo ciertas circunstancias.»
Las acciones se adoptarán de manera proporcional y respetando plenamente los derechos de:
a) los que gozan del derecho a la libre circulación según la legislación de la Unión;
b) nacionales de terceros países con residencia de larga duración en virtud de la Directiva 2003/109/CE, así como los miembros de su familia;
c) nacionales de terceros países que busquen protección internacional.
4) El artículo 13 será reemplazado por el siguiente texto:
«Artículo 13
Vigilancia de fronteras (…)
5) El capítulo V ahora se titula: «Medidas específicas para las fronteras exteriores».
6) Se agrega el siguiente artículo:
«Artículo 21 bis
Restricciones temporales a los viajes a la Unión (…)
7) El artículo 23 se renombra como sigue:
«Artículo 23
Inspecciones en el territorio (…)
8) Se introduce el siguiente artículo:
«Artículo 23 bis
Procedimiento de traslado para personas detenidas en zonas interiores de frontera (…)
9) En el artículo 24, el primer párrafo quedará así:
«Los Estados miembros eliminarán las barreras al flujo de tráfico a través de pasos fronterizos por carretera, especialmente aquellos límites de velocidad que no estén justificados exclusivamente por la seguridad vial.»
10) El artículo 25 será reformulado de la siguiente manera:
«Artículo 25
Marco para el restablecimiento temporal o la prórroga de controles fronterizos en fronteras interiores (…)
11) Se añade el siguiente artículo:
«Artículo 25 bis
Procedimiento en casos de acontecimientos imprevistos o anticipados(…)
12) El artículo 26 será reformulado como sigue:
«Artículo 26
Criterios para el restablecimiento y prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores (…)
13) El artículo 27 será sustituido por el siguiente:
«Artículo 27
Notificación y evaluación de riesgos para el restablecimiento de controles fronterizos en interiores (…)
14) Se incorpora el siguiente artículo:
«Artículo 27 bis
Consulta a otros Estados miembros y dictamen de la Comisión (…)
15) El artículo 28 será reformulado:
«Artículo 28
Mecanismo específico en caso de emergencias de salud pública (…)
16) El artículo 33 será sustituido por el siguiente:
«Artículo 33
Informe sobre la restauración de controles fronterizos en fronteras interiores (…)
17) El artículo 36 será reemplazado así:
«Artículo 36
Modificación de anexos (…)
Artículo 2
El reglamento entrará en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.*
Este reglamento será de cumplimiento obligatorio en todos sus elementos y aplicable directamente en los Estados miembros conforme a los Tratados.
* Publicado en el DOUE el 20/06/2024
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Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.