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Permiso de residencia por matrimonio
Los familiares de un ciudadano de un país que pertenece a la Unión Europea, que no poseen la nacionalidad de ninguno de estos países, cuando vayan a vivir en España por un periodo superior a 3 meses, tienen que solicitar la tarjeta comunitaria.
Uno de los requisitos más importantes para solicitar esta autorización es la acreditación del vínculo que se tiene con el habitante español o europeo. En el caso concreto del cónyuge, se debe acreditar la relación que posee con el ciudadano español a través del matrimonio. Sin embargo, hay algunos aspectos que se deben tener en cuenta:
Permiso de residencia en España por matrimonio
Contraer matrimonio en España
Los ciudadanos, tanto españoles como extranjeros, tienen todo el derecho a casarse en España independientemente de la situación legal en la que se encuentre el extranjeros, es decir, si este último se encuentra en una situación irregular, se puede casar aún así.
Sin embargo, debes saber que antes de celebrar la boda, debes tramitar un expediente previo de manera obligatoria en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes. Este documento tiene como finalidad determinar si ambos miembros de la pareja tienen la capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno. Una vez que termina el expediente, un juez puede autorizar la celebración de la boda.
Ya celebrada la boda, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano de la Unión Europea, por lo que tiene derecho a residir en España en régimen comunitario.
Contraer matrimonio en el extranjero
Si la boda se ha realizado en el extranjero en vez de en España, para que esta unión sea válida en España, hay que proceder a inscribir dicho matrimonio en el Registro Civil español con la transcripción de certificación extranjera. Esto se lleva a cabo en el registro civil consular y es necesario si se quiere optar a un visado de régimen comunitario.
En el caso de que el ciudadano comunitario no sea español, dicho matrimonio no tendría acceso al Registro civil español porque no se ve afectado ningún ciudadano español, y tampoco ha ocurrido en territorio español.
Entonces, para saber si este matrimonio es válido en España, se debe determinar si la legislación del país del ciudadano que sí pertenece a la Unión Europea, exige la inscripción del matrimonio en el extranjero, para que sea válido en ese mismo estado, es decir, todo depende de la legislación del país del ciudadano comunitario.
Cuando el país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales, se debe acreditar el vínculo matrimonial aportando el certificado de matrimonio del país comunitario.
Cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio puede aportarse el certificado del país extracomunitario o del país donde se celebró el matrimonio.
Permiso de residencia España por matrimonio

Una vez se ha reconocido la validez del matrimonio dentro de España, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta comunitaria, y para ello debe acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia y presentar la siguiente documentación:
Documentación necesaria permiso de residencia por matrimonio
- Solicitud EX-19 impresa por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el ciudadano comunitario.
- Certificado de matrimonio para acreditar la existencia del vínculo con el ciudadano español o comunitario.
- Pasaporte COMPLETO en vigor del familiar.
- DNI del ciudadano español o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea.
- Medios económicos que posee el ciudadano comunitario.
- Si trabaja por cuenta ajena:
- Certificado de empleo o contrato con los datos de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social o dar el consentimiento para la comprobación de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si trabaja por cuenta propia:
- La inscripción al Censo de Actividades Económicas.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social o dar el consentimiento para la comprobación de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Justificación del establecimiento a través de la Inscripción en el Registro Mercantil.
- Si no ejerce actividad lucrativa alguna:
- Acreditar un seguro médico ya sea público o privado contratado en España.
- Acreditar que se dispone de los recursos suficientes para sus familiares y para sí mismo. Se puede hacer con títulos de propiedad, cheques, u otra documentación bancaria.
- Si se trata de un estudiante:
- Matrícula en el centro de enseñanza.
- Acreditar un seguro médico ya sea público o privado contratado en España.
- Acreditar que se dispone de los recursos suficientes para sus familiares y para sí mismo. Se puede hacer con títulos de propiedad, cheques, u otra documentación bancaria.
Una vez que se han cumplido todos los requisitos, se ha aportado la solicitud y la documentación, el plazo de la resolución es de unos 3 meses y se le notificará al interesado. Si la resolución es favorable, solo queda por hacer la toma de huellas al cónyuge extranjero para la expedición de la tarjeta.
Este permiso de residencia tiene una duración de cinco años y permite al cónyuge realizar cualquier actividad laboral en las mismas condiciones que un español, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Si necesitas más información al respecto, tienes dudas o necesitas hablar con un abogado de extranjería, ponte en contacto con nosotros en Esabogadoextranjeria.com y podremos estudiar tu caso personal y proporcionar soluciones a su situación.