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Permiso de residencia por Arraigo Socioformativo: tu vía legal para estudiar y trabajar
El Arraigo Socioformativo es una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales orientada a quienes han residido en España de forma continuada y se matriculan, cursan o se comprometen a realizar una formación que facilite su integración laboral. Es una figura vigente en 2025 conforme al nuevo Reglamento de Extranjería y desarrollada por la Instrucción SEM 1/2025.
¿Qué es exactamente el Arraigo Socioformativo?
Es un permiso de residencia de 1 año de duración, prorrogable, pensado para que la persona extranjera se forme (FP, certificados de profesionalidad u otras formaciones admitidas) y, en paralelo, pueda acceder al mercado laboral bajo las condiciones que fija la normativa. La hoja informativa oficial del Ministerio indica su vigencia anual y supuestos de prórroga.
Requisitos del Arraigo Socioformativo (2025)
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la solicitud ni su tramitación.
- Permanencia continuada de 2 años inmediatamente anteriores (con ausencias ≤ 90 días en total). Si hubo asilo en trámite, ese tiempo no computa hasta resolución firme.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste en los últimos 5 años.
- No ser ciudadano/a UE/EEE/Suiza ni familiar sujeto a régimen comunitario.
- Formación admitida: estar matriculado/a, cursando o admitido/a en una formación válida para la inserción laboral (ver más abajo).
- Informe de integración social (novedad 2025): exigido por la Instrucción SEM 4/2025 y las guías del Ministerio.
- Modelo EX-10 (opción “Arraigo socioformativo”) y pago de tasas.
¿Qué formaciones sirven?
La Administración establece que deben ser programas orientados a la empleabilidad (FP reglada, certificados de profesionalidad y otras formaciones oficialmente admitidas). Algunas comunidades amplían el detalle práctico en sus portales (p. ej., SOC Cataluña). La presencialidad mínima del 50% y la matrícula en plazo son claves.
Documentación para solicitar el Arraigo Socioformativo
- Pasaporte completo en vigor (recomendable vigencia ≥ 4 meses).
- Certificados de antecedentes penales de España y de países de residencia de los últimos 5 años (traducidos y legalizados/apostillados cuando proceda).
- Prueba de permanencia de 2 años (empadronamientos, atención sanitaria pública, entradas/salidas en pasaporte, etc.).
- Matrícula, admisión o compromiso de formación que cumpla los requisitos oficiales.
- Informe de integración social emitido por el órgano competente.
- Modelo EX-10 marcado en la casilla “Arraigo socioformativo (art. 127.d)” + tasa 052.
Duración, prórroga y compatibilidad con trabajo
- Vigencia inicial: 12 meses.
- Prórroga (12 meses) cuando: la formación dura > 1 año, existen relaciones laborales, o hay búsqueda activa de empleo (alta en SEPE).
- Trabajo durante la autorización: la guía práctica señala compatibilidad con empleo por cuenta ajena y, en la práctica, las oficinas aplican límite de hasta 30 h/semana durante la formación. (Buenas prácticas y divulgación especializada).
- Frecuencia de uso: es una medida excepcional y no puede solicitarse más de una vez en un plazo de 3 años.
Diferencias clave: Arraigo Socioformativo (2025) vs. Arraigo para la Formación (2022)
- Nomenclatura y encaje normativo: el anterior “arraigo para la formación” (RD 629/2022) evoluciona a “arraigo socioformativo” con el nuevo Reglamento y se desarrolla en 2025 por SEM 1/2025.
- Informe de integración social: ahora es exigible de forma general.}
- Prórroga más flexible: se admite por empleo o por búsqueda activa, además de cursos > 1 año.
- Compatibilidad con empleo durante la formación con límites operativos conocidos (30 h/semana).
Preguntas y respuestas sobre Arraigo Socioformativo
¿Qué ausencias permiten los 2 años de permanencia?
Hasta 90 días en total en los 24 meses previos. Si estuviste en protección internacional, ese tiempo no computa hasta resolución firme.
¿Puedo trabajar mientras estudio?
Sí, la autorización es compatible con empleo. La práctica administrativa y guías especializadas fijan un límite de hasta 30 h/semana durante la formación. Consulta siempre las condiciones de tu Oficina de Extranjería.
¿Cuánto dura y cómo se renueva?
Dura 12 meses. Puede prorrogarse otros 12 si el curso supera el año, si ya tienes relación laboral o estás en búsqueda activa de empleo (SEPE).
¿Puedo pedirlo más de una vez?
No. Es una medida excepcional: solo una vez cada 3 años.
¿Qué base legal ampara este permiso?
Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) y sus reformas; desarrollo por Instrucción SEM 1/2025 (y guías del Ministerio). El modelo oficial de solicitud es el EX-10.
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