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Permiso de residencia por Arraigo Sociolaboral: regulariza tu situación con una oferta de empleo
El Arraigo Sociolaboral es una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales destinada a personas que llevan un tiempo viviendo en España y cuentan con una oferta de trabajo acorde a derecho. La figura está desarrollada por la Instrucción SEM 1/2025 tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

¿Qué es exactamente el Arraigo Sociolaboral?
Se trata de un permiso de residencia de 12 meses asociado a una relación laboral por cuenta ajena (con oferta/contrato ajustados a normativa laboral vigente). Finalizado ese año, permite modificar a residencia y trabajo inicial por el art. 191 del Reglamento o prorrogar cuando se cumplan las condiciones establecidas por el Ministerio.
Requisitos del Arraigo Sociolaboral
- Estar en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite.
- Permanencia continuada de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud (ausencias acumuladas ≤ 90 días). El tiempo transcurrido como solicitante de asilo denegado no computa hasta resolución firme, según el nuevo marco.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- Oferta de empleo que cumpla condiciones de salario, jornada y CNAE/CNO del puesto, con datos del empleador reflejados en el modelo EX-10.
- No ser ciudadano/a UE/EEE/Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario.
Condiciones de la oferta de trabajo
La empresa debe estar al corriente de obligaciones, identificar su actividad (CNAE) y el grupo profesional (CNO), y ofrecer un contrato real y sostenible según convenio aplicable. El formulario oficial EX-10 incorpora un bloque específico para estos datos (empleador, CNAE, CNO, domicilio social).

Documentación necesaria
- Pasaporte completo en vigor (recomendable vigencia ≥ 4 meses).
- Certificados de antecedentes penales de España y de los países donde residiste en los últimos 5 años (debidamente traducidos y legalizados/apostillados cuando proceda).
- Pruebas de permanencia de 2 años (empadronamientos, registros sanitarios, pasaporte con sellos, contratos de alquiler, movimientos bancarios, etc.).
- Contrato u oferta de empleo con condiciones conforme a convenio, identificando CNAE/CNO del puesto.
- Modelo EX-10 (marcando “Arraigo sociolaboral”) y tasa 052.
Duración, prórroga y modificación
- Vigencia inicial: 12 meses.
- Prórroga: posible cuando subsistan las condiciones o se cumplan los supuestos previstos por el Ministerio (según SEM 1/2025 y guías).
- Modificación: al finalizar, puedes modificar a una residencia y trabajo inicial por el art. 191 del Reglamento si cumples los requisitos.
Diferencias: Arraigo Sociolaboral vs. Arraigo Social
- Tiempo de permanencia: ambos exigen 2 años en el marco 2025, pero el Sociolaboral se apoya en oferta de empleo; el Social permite vías alternativas (vínculos, medios, integración).
- Documento clave: en Sociolaboral, el bloque de empleador del EX-10 es determinante; en Social, cobran más peso informes de integración, vínculos y medios.
- Salida del procedimiento: ambos habilitan trabajo; el Sociolaboral está diseñado para una transición rápida a permiso laboral vía art. 191.
Preguntas frecuentes sobre Arraigo Sociolaboral

¿Cuántas ausencias se permiten dentro de los 2 años?
Como regla, las ausencias no pueden superar 90 días en total. Ojo: el tiempo pasado con asilo denegado y en litigio no computa para el cómputo, según el nuevo marco. :contentReference[oaicite:17]{index=17}
¿Qué debe demostrar la empresa que me contrata?
Identidad y solvencia (NIF, CNAE, CNO del puesto, domicilio social), estar al corriente de obligaciones y un contrato real con salario mínimo de convenio. Todo ello se declara y acredita en el EX-10. :contentReference[oaicite:18]{index=18}
¿Puedo prorrogar el Arraigo Sociolaboral?
Sí, cuando persistan los requisitos o se cumplan los supuestos de la SEM 1/2025. No obstante, nuestra recomendación estratégica suele ser modificar a residencia y trabajo por el art. 191 en cuanto sea posible. :contentReference[oaicite:19]{index=19}
¿Cuál es el formulario oficial?
El EX-10 “Autorización de residencia por circunstancias excepcionales”. En 2025 incluye un apartado específico para el Arraigo Sociolaboral con datos del empleador y del puesto. :contentReference[oaicite:20]{index=20}
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