Arraigo Sociolaboral

Si estás valorando solicitar el Arraigo Sociolaboral, en Lexmovea te acompañamos de principio a fin para que tu expediente salga a la primera: elección de la vía correcta, revisión de requisitos, presentación telemática y seguimiento hasta resolución.

Permiso de residencia por Arraigo Sociolaboral: regulariza tu situación con una oferta de empleo

El Arraigo Sociolaboral es una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales destinada a personas que llevan un tiempo viviendo en España y cuentan con una oferta de trabajo acorde a derecho. La figura está desarrollada por la Instrucción SEM 1/2025 tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

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¿Qué es exactamente el Arraigo Sociolaboral?

Se trata de un permiso de residencia de 12 meses asociado a una relación laboral por cuenta ajena (con oferta/contrato ajustados a normativa laboral vigente). Finalizado ese año, permite modificar a residencia y trabajo inicial por el art. 191 del Reglamento o prorrogar cuando se cumplan las condiciones establecidas por el Ministerio.

Requisitos del Arraigo Sociolaboral

  • Estar en España en el momento de la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite.
  • Permanencia continuada de 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud (ausencias acumuladas ≤ 90 días). El tiempo transcurrido como solicitante de asilo denegado no computa hasta resolución firme, según el nuevo marco.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • Oferta de empleo que cumpla condiciones de salario, jornada y CNAE/CNO del puesto, con datos del empleador reflejados en el modelo EX-10.
  • No ser ciudadano/a UE/EEE/Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario.

Condiciones de la oferta de trabajo

La empresa debe estar al corriente de obligaciones, identificar su actividad (CNAE) y el grupo profesional (CNO), y ofrecer un contrato real y sostenible según convenio aplicable. El formulario oficial EX-10 incorpora un bloque específico para estos datos (empleador, CNAE, CNO, domicilio social).

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Documentación necesaria

  1. Pasaporte completo en vigor (recomendable vigencia ≥ 4 meses).
  2. Certificados de antecedentes penales de España y de los países donde residiste en los últimos 5 años (debidamente traducidos y legalizados/apostillados cuando proceda).
  3. Pruebas de permanencia de 2 años (empadronamientos, registros sanitarios, pasaporte con sellos, contratos de alquiler, movimientos bancarios, etc.).
  4. Contrato u oferta de empleo con condiciones conforme a convenio, identificando CNAE/CNO del puesto.
  5. Modelo EX-10 (marcando “Arraigo sociolaboral”) y tasa 052.

Duración, prórroga y modificación

  • Vigencia inicial: 12 meses.
  • Prórroga: posible cuando subsistan las condiciones o se cumplan los supuestos previstos por el Ministerio (según SEM 1/2025 y guías).
  • Modificación: al finalizar, puedes modificar a una residencia y trabajo inicial por el art. 191 del Reglamento si cumples los requisitos.

Diferencias: Arraigo Sociolaboral vs. Arraigo Social

  • Tiempo de permanencia: ambos exigen 2 años en el marco 2025, pero el Sociolaboral se apoya en oferta de empleo; el Social permite vías alternativas (vínculos, medios, integración).
  • Documento clave: en Sociolaboral, el bloque de empleador del EX-10 es determinante; en Social, cobran más peso informes de integración, vínculos y medios.
  • Salida del procedimiento: ambos habilitan trabajo; el Sociolaboral está diseñado para una transición rápida a permiso laboral vía art. 191.

Preguntas frecuentes sobre Arraigo Sociolaboral

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¿Cuántas ausencias se permiten dentro de los 2 años?

Como regla, las ausencias no pueden superar 90 días en total. Ojo: el tiempo pasado con asilo denegado y en litigio no computa para el cómputo, según el nuevo marco. :contentReference[oaicite:17]{index=17}

¿Qué debe demostrar la empresa que me contrata?

Identidad y solvencia (NIF, CNAE, CNO del puesto, domicilio social), estar al corriente de obligaciones y un contrato real con salario mínimo de convenio. Todo ello se declara y acredita en el EX-10. :contentReference[oaicite:18]{index=18}

¿Puedo prorrogar el Arraigo Sociolaboral?

Sí, cuando persistan los requisitos o se cumplan los supuestos de la SEM 1/2025. No obstante, nuestra recomendación estratégica suele ser modificar a residencia y trabajo por el art. 191 en cuanto sea posible. :contentReference[oaicite:19]{index=19}

¿Cuál es el formulario oficial?

El EX-10 “Autorización de residencia por circunstancias excepcionales”. En 2025 incluye un apartado específico para el Arraigo Sociolaboral con datos del empleador y del puesto. :contentReference[oaicite:20]{index=20}

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