Residencia Temporal para Familiares de Españoles

Todo lo que necesitas para conseguir tu tarjeta: quién puede solicitarla, cómo demostrar “estar a cargo”, plazos, Disposición Transitoria 4ª y pasos prácticos.

¿Qué es la residencia para familiar de español?

Es una autorización temporal de 5 años creada por el nuevo Reglamento de Extranjería que unifica y ordena el régimen de los familiares de ciudadanos españoles. Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia desde su concesión.

  • Procedimiento único y claro para familiares de españoles.
  • Trabajo habilitado por la autorización; y, para ciertos familiares, desde la admisión a trámite (ver más abajo).
  • Compatibilidad con reagrupación de tus propios familiares más adelante.

Ventajas clave de residencia para familiar de español

  • Marco legal actualizado (RD 1155/2024) con entrada en vigor el 20/05/2025.
  • Figura específica desarrollada por la Instrucción SEM 2/2025 y Hoja Informativa 18.
  • Ventana transitoria (DT 4ª) para ciertos familiares que ya estaban en España.

Tip: Presentar un expediente completo (vínculo, “estar a cargo”, traducciones y legalizaciones) acelera la resolución y evita requerimientos.

¿Quién puede solicitar la residencia como familiar de español?

La normativa incluye a familia directa y determinados supuestos de familia extensa (con dependencia o convivencia). A modo orientativo:

VínculoQué acreditarNotas
CónyugeMatrimonio válido y no separación de hecho.Declaración responsable de no convivencia con otro cónyuge/pareja.
Pareja registradaInscripción en Registro de Parejas de Hecho.Empadronamiento conjunto recomendado.
Pareja estable no registradaConvivencia continuada o hijos en común.Pruebas: empadronamiento histórico, contrato, facturas, etc.
Hijos/asActa de nacimiento (hijos del español o de su pareja).Hasta 26 años si están a cargo; sin límite por discapacidad.
Ascendientes (padres/madres)Parentesco y estar a cargo.Para ≥80 años se presume la dependencia.
Progenitor/tutor de menor españolActa de nacimiento del menor o tutela.Empadronamiento conjunto y obligaciones parentales.
Familiar cuidador de español dependienteResolución o informe de dependencia.Hasta segundo grado; detallar tareas de cuidado.
Hijos de padre/madre españoles de origenActas de nacimiento (solicitante y progenitor español).Si el progenitor falleció: acta de defunción.
Familia extensaParentesco + dependencia económica o convivencia.Hermanos, tíos, sobrinos, etc., según pruebas.

“Estar a cargo”: cómo demostrarlo

La Administración exige acreditar una dependencia real, previa y continuada (económica, sanitaria o de convivencia). Ejemplos de prueba:

  • Económica: remesas periódicas ≥ 50% de gastos del familiar; extractos y justificantes.
  • Sanitaria: informes médicos, certificados de discapacidad o resoluciones de dependencia.
  • Convivencia: empadronamientos, contratos y facturas conjuntas al menos 12 meses.

Presunción: en ascendientes ≥80 años se presume la dependencia; basta acreditar edad y parentesco (aporta, si puedes, informe médico/social breve).

Requisitos (español y familiar extranjero)

Del ciudadano español

  • DNI/Pasaporte y empadronamiento en España.
  • Declaración responsable de no convivencia con otro cónyuge/pareja (si aplica).
  • Medios de vida suficientes para sostener al familiar “a cargo”.

Del familiar extranjero

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Documento de vínculo (matrimonio, nacimiento, tutela, registro pareja).
  • Pruebas de estar a cargo o convivencia cuando proceda.
  • Seguro médico público/privado sin copagos (si aplica).
  • Antecedentes penales (según el caso), traducidos y apostillados/legalizados.

Documentación por tipo de vínculo (resumen práctico)

VínculoDocumentos clave
CónyugeActa matrimonio española o reconocible; padrón conjunto; declaración responsable.
Pareja registradaCertificado registro oficial; padrón conjunto.
Pareja estable no registradaPadrón histórico ≥12 meses, contrato/recibos, o acta de nacimiento de hijos en común.
HijosActa nacimiento; si mayores de 18, pruebas de dependencia (estudios, manutención).
AscendientesActa nacimiento del español; envíos de dinero y carencia de apoyo en origen; ≥80 años: edad+parentesco.
Progenitor/tutor de menor españolActa nacimiento del menor o resolución de tutela; padrón conjunto.
Familiar cuidadorInforme/Resolución de dependencia; parentesco hasta 2º grado; descripción de cuidados.
Hijos de españoles de origenActas (solicitante y progenitor de origen); si fallecido, acta de defunción.
Familia extensaActas de parentesco; convivencia o dependencia (extractos, contratos, informes).

¿Dónde y cómo presento la solicitud residencia para familiar de español?

  • Desde España: En la Oficina de Extranjería competente si eres cónyuge/pareja/hijos/progenitor de menor español o cuidador, según supuestos admitidos.
  • Desde el extranjero (visado): Se prevé un visado específico para familiares de españoles; el español puede tramitar primero la autorización en España y, con la resolución, el familiar solicita el visado en el Consulado.

Disposición Transitoria 4ª (DT 4ª): ventana excepcional residencia para familiar de español

Entre el 20/05/2025 y el 20/11/2025 ciertos familiares que ya estaban en España (p. ej., ascendientes e hijos adultos a cargo) pueden solicitar la residencia sin tener que salir a por visado. Pasado ese plazo, se aplica el procedimiento ordinario (con visado cuando proceda).

¿Puedo trabajar durante el trámite residencia familiar español?

La tarjeta habilita trabajo al concederse y, además, desde 2025 determinados familiares cercanos (cónyuge, pareja —registrada o estable— e hijos) pueden trabajar provisionalmente desde la admisión a trámite, es decir, tras la comunicación de inicio del expediente. Revisa siempre las condiciones de tu notificación.

Preguntas frecuentes (FAQ) residencia para familiar de español

¿Cuánto dura la tarjeta y qué pasa después?

La autorización es de 5 años. Después podrás renovar o acceder a larga duración si cumples requisitos. ¿Puedo reagrupar a mis propios familiares cuando tenga la tarjeta?

Sí, con la residencia como familiar de español podrás ejercer reagrupación de familiares directos bajo el mismo marco. ¿Qué pasa si me falta algún documento?

La Oficina de Extranjería podrá requerir subsanación. Evítalo preparando traducciones/apostillas y pruebas de “estar a cargo” desde el inicio. ¿Cuánto tardan en resolver?

Depende de la provincia y de la carga de trabajo. Un expediente completo y bien acreditado suele resolverse antes que uno con lagunas. ¿Qué formulario se utiliza?

Se aplican los modelos oficiales del Ministerio. Para otras vías relacionadas (circunstancias excepcionales) sigue vigente el EX-10 actualizado al nuevo Reglamento.

Da el siguiente paso con nuestro equipo para solicitar la residencia para familiar de español

En Lexmovea preparamos tu expediente de principio a fin: estrategia de vía, verificación de vínculo y “estar a cargo”, traducciones y legalizaciones, presentación telemática, respuesta a requerimientos y acompañamiento hasta la resolución favorable.

*Recuerda: los documentos extranjeros deben estar traducidos y apostillados/legalizados cuando proceda.