Uno de los caminos más habituales para obtener la residencia es el matrimonio con un ciudadano español.
Una vez casados o ya inscrito como pareja de hecho, se efectúa el trámite comunitario y de esta forma el habitante extranjero consigue su residencia legal en España por el concepto de 5 años obteniendo una Tarjeta de Residencia de familiar comunitario.
Sin embargo, es viable que aquel matrimonio o pareja por cierto se disuelva o se extinga por medio de un divorcio o anulación-archivo de la inscripción de la pareja por cierto, cuestión que si no se concentra los requisitos adecuados, el habitante extranjero pudiera perder su tarjeta de residencia comunitaria y quedarse de forma indocumentada en España.
Por consiguiente, es fundamental, considerar dichos requisitos para que el habitante extranjero ya legal en España, una vez divorciado o extinguida la pareja por cierto, no pierda su estatus legal en España.
En nuestro despacho le tenemos la posibilidad de orientar a partir de que tome la elección de divorciarse o extinguir la interacción con su pareja de España, para que no pierda su residencia legal, además le tenemos la posibilidad de tramitar el divorcio, así sea de recíproco consenso o contencioso y luego le hacemos el cambio de Tarjeta o en su caso efectuamos todos los trámites pertinentes de comunicación a la oficina de extranjería del divorcio del extranjero extra comunitario.
Importante:
Para mantener el NIE, debes haber estado casado o con tu pareja de hecho al menos 3 años.
Requisitos para mantener la tarjeta comunitaria después del divorcio o separación
- Duración de por lo menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el principio del método judicial de nulidad o divorcio, o de la abolición de inscripción de pareja.
- Tendrá que acreditarse que, en aquellos 3 años, se ha producido por lo menos un año de convivencia en España.
- Otorgamiento por recíproco consenso o elección judicial de la defensa de los hijos del habitante comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea habitante de la Alianza Europea.
- Vida de situaciones en especial difíciles, como haber sido víctima de maltrato de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja por cierto a trata de humanos a lo largo de el matrimonio o situación de pareja.
- Resolución judicial o recíproco consenso que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja, una vez que comentado menor resida en España.
Una vez que se genere por consiguiente el divorcio o derogación de la inscripción de la pareja de hecho, es primordial que se comunique a la oficina de Extranjeros esa situación en, como máximo, 3 meses para conservar la tarjeta de residencia de familiar de habitante de la Alianza que tenga facilitada el extranjero hasta la pérdida de vigencia de la misma.
Una vez que se genere la caducidad de la tarjeta, comúnmente a los 5 años, con aplicación de los plazos de solicitud establecidos en la normativa, se le otorgará la nueva tarjeta de residencia en sistema comunitario que va a ser la tarjeta de residencia persistente, en la que no tendrá que constar el nombre del familiar (ciudadano de la Alianza Europea) que les otorgó en su día el derecho de residencia .
La dedicada nueva tarjeta de familiar de habitante en la Alianza no otorgará en ningún caso derechos a terceros en sistema comunitario. Visiblemente, sí va a poder causarlos en sistema general, cumpliendo los requisitos que corresponden.
No obstante, no se mantienen como residentes dentro del Sistema comunitario, en aplicación del referido artículo 9.4, ni los ascendientes ni los descendientes directos del familiar de nacionalidad extra comunitario por medio del cual adquirieron el derecho de residencia al amparo del sistema comunitario.