En el complejo y a menudo confuso ámbito del derecho de extranjería, surge una cuestión que puede afectar a muchas personas en momentos de vulnerabilidad: el acceso a la pensión de viudedad. Es vital comprender que, contrariamente a lo que se podría pensar, no es estrictamente necesario haber estado inscrito en un registro de parejas de hecho para ejercer este derecho. La ley reconoce el vínculo afectivo y la convivencia estable de hecho, permitiendo que quienes han compartido su vida con un ser querido, incluso sin formalizar su situación, tengan la posibilidad de reclamar esta prestación. Esto es un reflejo del compromiso de la normativa por reconocer las realidades de las relaciones modernas y proteger a aquellos que, a pesar del duelo, necesitan un apoyo económico para afrontar el futuro. Mi objetivo es guiarte a través de este proceso, asegurando que tus derechos sean respetados y que recibas la ayuda que te corresponde en un momento tan delicado.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido anular la sentencia de primera instancia y ha dado la razón a Pilar López, quien ahora podrá recibir una pensión de viudedad tras la muerte de su pareja de hecho, Iván González, ocurrida el 4 de junio de 2020. Pilar y Iván compartieron su vida durante aproximadamente 50 años y fueron padres de tres hijos. El tribunal ha considerado que existen diversas formas de probar la existencia de su relación, más allá de la simple inscripción en un registro de parejas de hecho.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.