¿Qué diferencias hay entre matrimonio y pareja de hecho?

Las 3 posibilidades para regular tu interacción

A grado general, tienes 3 posibilidades diversas de regular tu situación y dotarla de validez legal, todas ellas con sus particularidades.

Hablamos de:

  • Contraer matrimonio
  • Ser pareja de hecho y que se encuentre inscrita en el registro de parejas por cierto
  • Ser pareja de hecho empero sencillamente conviviendo con tu pareja, sin inscribirla en el el registro de parejas

Lo más relevante que debes tener en cuenta es que todas estas 3 instituciones son plenamente diferentes.

Si bien es cierto que a grado civil la figura de la pareja por cierto y el matrimonio permanecen a día presente bastante equiparadas (implicando ni una diferencia en determinados aspectos), cada una implica una vía distinta con diferentes secuelas legales.

En este artículo analizaremos al detalle todos las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, con lo cual tendrás la posibilidad de comprender de forma muchísimo más clara cuál es la correcta en tu caso especial.

Diferencia entre matrimonio y pareja de hecho

El matrimonio y la pareja por cierto son instituciones plenamente diferentes con repercusiones legales propias.

Entonces, ¿Cuáles son las diferencias primordiales entre ambas?

Examinar todos los componentes que definen las dos tipologías de interacción legal no solo te dejará conocer las diferencias, sino que también va a ser la clave para lograr seleccionar qué vía es más correcta según tus intereses y los de tu pareja.

Si bien es cierto que varios de los aspectos concretos van a depender de la sociedad autónoma en la que te encuentres (ya que la regulación cambia), en seguida observaremos lo cual define la el reglamento general para las parejas y matrimonios en España.

Registro y proceso de constitución

La primera diferencia que pudimos encontrar viene en el proceso de registro de la pareja o matrimonio, en especial en cuanto al sitio en el cual debería desarrollarse el trámite. En la situación del matrimonio, debemos registrarlo en el Registro Civil. Para la pareja por cierto deberemos inscribirnos en el registro de parejas por cierto de la sociedad autónoma en la que nos encontremos y en la situación de las parejas no inscritas no debemos hacer ningún tipo de trámite.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Hijos

Este es posiblemente uno de los puntos más relevantes y que más importancia tienen en el instante de decidirse entre una vía u otra, y bastante posiblemente por lo cual hayas entrado en este post.

Sin embargo, lo cierto es que respecto a los hijos no hay ni una diferencia en medio de las 3 posibilidades.

Los derechos y obligaciones que tendrás como papá o mamá serán exactamente los mismos tanto si os habéis registrado como pareja de hecho, habéis contraído matrimonio o sois una pareja no registrada.

Y esta uniformidad además se aplica una vez que la interacción se culmine: las medidas a adoptar respecto a los hijos van a ser las mismas, así como las obligaciones de los dos progenitores.

Ruptura

¿Qué diferencias hay en caso de ruptura?

En la situación del matrimonio, el proceso es un poco más exigente. Va a ser primordial terminar el divorcio, acudiendo al notario o juzgado. Y se necesita que las dos piezas se impliquen en el proceso dando su consentimiento.

Sin embargo la pareja de hecho da más flexibilidad. En esta situación cualquier persona de ambos miembros de la pareja la puede ofrecer de baja, y sin el consentimiento del otro integrante de la interacción.

En la situación de tener hijos, se necesita regular la interacción con ellos por medio del propio proceso de divorcio en caso de estar casados; en lo que si os habéis construido como pareja por cierto va a ser primordial un proceso de guardia y protección.

Vacaciones

Si te vas de vacaciones, vas a contar con 15 días de permiso tras la festividad del matrimonio (2 semanas de vacaciones).

Aun cuando si te registras como pareja de hecho no vas a tener la misma suerte, debido a que a menos que tu pacto gremial expida algo distinto, no vas a tener derecho a días libres.

Bienes y deudas

En este punto nos referimos a la administración de activos, ingresos y pasivos entre los dos miembros de la interacción.

Y aquello es algo que es dependiente del tipo de sistema aplicable.

En la situación de estar casado/a por el matrimonio, tendrás la posibilidad de seleccionar entre sistema de gananciales (es mencionar, todos los bienes y deudas adquiridas en el matrimonio pasan a ser posesión de los dos miembros); o bien separación de bienes (los bienes y deudas adquiridos son propiedad del integrante de la pareja que los adquirió).

Empero en la pareja de hecho no poseemos dicha doble alternativa, debido a que todos aquellos deberes y obligaciones serán propiedad del integrante que los consigue sólo.

Fiscalidad y Declaración de la renta

Puesto que bien, en la situación de estar casado/a, tendrás la posibilidad de elegir si hacer una aseveración de la renta personal o conjunta con tu pareja.

O sea, existe la independiente elección, y para realizarlo deberás tener en cuenta cada una de los beneficios fiscales de los dos puntos de vista y tu situación especial.

Esto no es de esta forma en la situación de las parejas inscritas, que no poseen alternativa a la renta conjunta: solamente tienen la posibilidad de tributar de forma personal y separada.

Pensión de viudedad

Pudimos encontrar aquí otra de las diferencias más relevantes entre matrimonio y pareja por cierto y que más marcan la diferencia.

En la situación del matrimonio, existe pensión de viudedad a partir del instante en el cual muere uno de los cónyuges, y sin que importe cuánto tiempo lleven unidos.

Esto a menos que el deceso se haya producido por patología común, caso en el cual se tendrá que acreditar, al menos, un año de matrimonio.

En la situación de la pareja de hecho, hay 2 requisitos relevantes para lograr notar esa pensión. En esta situación va a ser primordial mostrar que la pareja lleva 2 años inscrita y que al menos los dos miembros han convivido a lo largo de 5 años de forma conjunta.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria se refiere al pago monetario que puede llegar a notar uno de ambos miembros de la pareja en la situación de que se haya producido un desequilibrio económico fundamental tras la división.

¿Cuál es la diferencia aquí entre las dos opciones?

En la situación de haber construido matrimonio y que este sea bajo el sistema de gananciales, existirá una pensión compensatoria, que va a poder ser requerida en el mismo método abierto para el divorcio.

Sin embargo si te has registrado como pareja de hecho, generalmente no existirá esta pensión.

Es cierto que en ciertas Sociedades Autónomas sí existe, sin embargo hablamos de un método muchísimo más extenso y costoso llevado a cabo en juzgado civil (y no familiar), con modalidades mucho menores de concesión.

Herencia y derecho de sucesiones

Si los dos miembros estaban casados, hay ciertos derechos sobre el cónyuge fallecido:

Si hay hijos, hablamos del usufructo del tercio de la integridad a heredar

Si no hay descendientes empero si ascendientes, el cónyuge sobreviviente percibirá el usufructo de la mitad de la herencia

Si no hay descendientes ni ascendentes, el cónyuge sobreviviente siente el usufructo de 2/3 de la herencia

En la situación de la pareja por cierto no existe el derecho a heredar per sé.

Por consiguiente, va a ser primordial hacer un testamento y implantar la porción deseada a transmitir en caso de que de esta forma se quiera; aun cuando varias sociedades autónomas se establecen los mismos derechos que en matrimonio en esta situación.

Esperamos que este articulo te haya sido útil y haya resuelto tus dudas, pero si por el contrario tienes dudas o quieres que te asesoremos no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.

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