En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional se ha convertido en una realidad para miles de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que buscan nuevas oportunidades en España. Sin embargo, este proceso de traslado no está exento de desafíos, especialmente en lo que respecta a la fiscalidad y las obligaciones tributarias que pueden surgir al establecerse en nuestro país. El reciente Real Decreto 1008/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado, trae consigo importantes novedades y aclaraciones que afectan directamente a estos ciudadanos. Como abogado especializado en extranjería, mi objetivo es brindar la orientación necesaria para que esta transición sea lo más fluida posible, garantizando que cada individuo comprenda sus derechos y responsabilidades en este nuevo contexto. La información precisa y adaptada a las circunstancias particulares de cada persona es esencial para que puedan enfocarse en lo que realmente importa: construir su futuro en España.
Nuevas Claves Fiscales para Inmigrantes y Emprendedores en España
Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer el Real Decreto 1008/2023, del 5 de diciembre, que introduce modificaciones importantes en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual fue establecido por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Los aspectos que se enfocan en esta reforma abarcan cambios en retribuciones en especie, deducciones por maternidad, nuevas obligaciones para declarar, pagos a cuenta, así como el régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que se desplacen a España.
(…) En dicho decreto, se han implementado modificaciones en el régimen fiscal especial destinado a trabajadores desplazados a nuestro país, con la finalidad de atraer profesionales extranjeros. Esto incluye ahora a aquellos que laboran a distancia utilizando exclusivamente tecnologías informáticas y comunicativas, y a administradores de empresas, sin importar su participación en el capital social. Además, se amplía el ámbito de aplicación a emprendedores que se trasladen para iniciar un proyecto, a profesionales altamente cualificados que trabajen para startups, y a aquellos involucrados en formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que cumplan ciertos criterios. También se ha creado la opción de que los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad), así como el cónyuge o el progenitor en caso de no haber matrimonio, puedan beneficiarse de este régimen especial, bajo ciertas condiciones. Estas novedades requerirán un desarrollo adicional en su reglamentación.
(…)
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se implementan las siguientes adaptaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
(…)
Siete. El artículo 113 es modificado quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 113. Ámbito de aplicación.
1. Las personas que establezcan su residencia fiscal en España tras su desplazamiento podrán elegir tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, conservando su estatus de contribuyente por la Renta de las Personas Físicas, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto.
2. Según el artículo 93.1.b).3.º de la ley mencionada, se considerará actividad emprendedora aquella innovadora y que represente un interés económico significativo para España, siempre y cuando sea respaldada por un informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), cumpliendo lo establecido en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que apoya a emprendedores y su internacionalización. Es necesario contar con la autorización de residencia para actividad empresarial conforme al artículo 69 de la misma ley, antes de trasladarse a España. En caso de ciudadanos de la Unión Europea y otros extranjeros con derechos de libre circulación, será imprescindible el informe favorable de ENISA, que debe ser solicitado por el contribuyente bien antes de su desplazamiento. Este informe, obligatorio, deberá ser emitido dentro de un plazo de diez días hábiles tras recibir la solicitud por parte de ENISA.
Los contribuyentes que ya hayan optado por este régimen especial también deberán tener este informe si deciden comenzar otra actividad emprendedora distinta a la que motivó su llegada a España.
Según lo estipulado en el artículo 93.1.b).4.º, se considerará que los profesionales altamente cualificados cumplen este requisito si poseen la titulación mencionada en el artículo 71 de la citada ley. Se entiende que esto se cumple cuando el contribuyente tiene la autorización de residencia señalada en el artículo 71, antes de trasladarse a España.
Asimismo, para que se considere que se realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, deberán coincidir con alguno de los casos establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 72 de la Ley 14/2013. En particular, se entenderá que se cumple esta condición si el contribuyente tiene la autorización de residencia indicada en el citado artículo 72 de dicha ley antes de su llegada a España.
Según lo estipulado en la letra c) del apartado 1 del artículo 93, los únicos tipos de actividades económicas permitidas durante el plazo de aplicación de este régimen especial son las emprendedoras, la prestación de servicios a empresas emergentes, o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación mencionadas anteriormente.
3. Igualmente, tendrán derecho a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, manteniendo el estatus de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas personas que obtengan su residencia fiscal en España debido a su desplazamiento cuando cumplan las condiciones que se indican en el apartado 3 del artículo 93 de la Ley del Impuesto.
Estos contribuyentes se pueden trasladar a España ya sea antes o después de que lo haga el contribuyente mencionado en el apartado 1, siempre que, si se trasladan primero, no obtengan la residencia fiscal en España antes del primer período impositivo en el que el régimen especial sea aplicable, o que si se trasladan después, no finalicen dicho régimen.
Ocho. El artículo 114 es modificado y queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 114. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…)
Nueve. Se modifica el artículo 115, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 115. Duración.
Este régimen especial será aplicable durante el período impositivo cuando el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España, y durante los cinco períodos impositivos siguientes, o, en el caso de los contribuyentes del apartado 3 del artículo 93, hasta el último período impositivo en el que sea aplicable al contribuyente del apartado 1 de dicho artículo, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 117 y 118 de este reglamento.
A efectos de este artículo, el primer año natural en el que la presencia en España supere los 183 días se considerará el período impositivo en el que se otorga la residencia.
Diez. El artículo 116 se modifica, quedando redactado de la siguiente manera:
«Artículo 116. Ejercicio de la opción.
1. La opción de tributar bajo este régimen especial se debe comunicar de manera individual a la Administración tributaria:
(…)
Once. Se modifica el artículo 117, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 117. Renuncia al régimen.
(…)
Doce. Se modifica el artículo 118, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 118. Exclusión del régimen.
1. Los contribuyentes que hayan optado por este régimen especial y que luego incumplan alguna de las condiciones requeridas quedarán excluidos. Esta exclusión tendrá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.
(…)
Trece. Se modifica el artículo 119, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 119. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.
1. La elección del régimen se comunicará a la Administración tributaria a través de un formulario que apruebe el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien también establecerá el modo y la ubicación para su presentación.
2. En la comunicación correspondiente al contribuyente como se describe en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley del Impuesto, se incluirán datos como la identificación del mismo, su número de identificación fiscal, nacionalidad y, en su caso, información acerca del empleador, entidad donde actúe el administrador, actividades de la empresa emergente o entidad asociada, la fecha de entrada a España y la fecha de inicio de la actividad según el alta en la Seguridad Social o la documentación que respalde, si aplica, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.
Asimismo, se debe adjuntar la documentación que acredite el alta en la Seguridad Social o que justifique el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, o si no es obligatoria, la fecha de inicio de actividad, junto con la autorización de residencia correspondiente y la siguiente documentación:
(…)
e) Para desplazamientos por actividades económicas clasificadas como emprendedoras, se requiere el informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), que debe ser solicitado directamente por el contribuyente a ENISA a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, salvo que la autorización de residencia sea para emprendedores según el artículo 69 de la Ley 14/2013.
f) Para profesionales altamente cualificados que trabajen en empresas emergentes, se necesita documentación que acredite su condición de profesional, salvo que su autorización de residencia sea la de profesional altamente cualificado según el artículo 71 de la Ley 14/2013, así como la inscripción de la empresa emergente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, a menos que exista un medio habilitado para verificarlo en línea, además de un documento que acredite la prestación de servicios a la empresa emergente.
g) Para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, documento que justifique dichas actividades conforme al artículo 113.2 de este reglamento, a menos que la autorización de residencia sea de formación, investigación, desarrollo e innovación según el artículo 72 de la Ley 14/2013.
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto comenzará a ser efectivo al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las disposiciones del artículo primero surtirán efecto a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
* Publicado en el BOE el 06/12/2023

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.