Migración de Profesionales Altamente Cualificados El Boletín Oficial del Estado (BOE) del día de hoy difunde la anticipada transposición (por el momento parcial) de la Directiva de la…

En un mundo cada vez más interconectado, la migración de personas altamente cualificadas se convierte en un tema de vital importancia tanto para las economías de los países de acogida como para el desarrollo profesional de los migrantes. La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la trasposición parcial de la Directiva de la Unión Europea nos brinda un marco normativo que busca facilitar la integración de estos talentos, reconociendo no solo su contribución económica, sino también su potencial para enriquecer nuestras sociedades. Como abogado especializado en extranjería, es un honor formar parte de este proceso y acompañar a aquellos que, con sueños y ambiciones, cruzan fronteras en busca de nuevas oportunidades que beneficien tanto a ellos mismos como a la comunidad que los recibe.

Nuevas Oportunidades para Talentos en España: Avances en la Ley de Migración

En el día de hoy, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la anticipada trasposición que, hasta ahora, es parcial, de la Directiva de la Unión Europea referida a la migración de individuos altamente cualificados, y a continuación señalamos los puntos más relevantes:

(…) En segundo lugar, se apliquen de manera parcial los acuerdos de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de octubre de 2021, que establece las condiciones para la entrada y residencia de ciudadanos de países terceros con el propósito de empleo de alta cualificación, y que deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31 ha marcado como fecha límite para su implementación el 18 de noviembre de 2023

(…)

IV

La existencia de un marco regulatorio propicio es esencial para fomentar tanto la competitividad como la internacionalización de un país. Esto se apoya en las políticas públicas que se desarrollan en diferentes áreas como la económica, fiscal y migratoria. La OCDE ha señalado que un entorno institucional y regulatorio sólido es fundamental, especialmente cuando enfrentamos retos para atraer talento en sectores clave como la educación, la salud, servicios sociales, administración pública, tecnologías de la información, telecomunicaciones, finanzas, seguros y la industria inmobiliaria. En este sentido, los países más desarrollados tienen sistemas diseñados específicamente para atraer inversión y talento.

El contexto demográfico y del mercado laboral realza aún más la necesidad de captar profesionales cualificados, lo que está reflejado en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Consejo Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la atracción de habilidades y talento hacia la Unión Europea del 27 de abril de 2022. (…)

Es muy probable que las necesidades en torno a la cualificación específica vayan en aumento y sigan cambiando conforme avancen la sociedad y la tecnología. La crisis del COVID-19 evidenció el papel crucial de los migrantes en un contexto donde muchas fronteras estaban cerradas. Además, fomentó las transiciones digital y ecológica, que han impactado en la demanda del mercado laboral, ya sea por las habilidades requeridas para nuevos empleos como por la necesidad de actualizar las competencias para adaptarse a otras funciones y nuevas ocupaciones altamente especializadas. (…)

En este escenario, una migración laboral fluida, segura y sin mayores obstáculos y trámites burocráticos puede ser una parte clave para responder a las necesidades presentes y futuras tanto del mercado laboral español como del europeo.

(…)

Sin embargo, el informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/50/CE puso de relieve algunas dificultades que mostraban la ineficacia de la directiva para ser una referencia legal en la atracción de talento hacia la Unión Europea: implementaciones desiguales, a veces demasiado estrictas, y falta de información actualizada y suficiente sobre la Tarjeta azul-UE para potenciales candidatos y empleadores.

(…)

El 28 de octubre de 2021 se publicó la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con el objetivo de empleo de alta cualificación, derrogando la Directiva 2009/50/CE del Consejo. Esta nueva directiva mantiene los sistemas nacionales de atracción de talento y toma en cuenta diferentes factores destinados a mejorar el régimen europeo de Tarjeta azul-UE, con el fin de incrementar el atractivo de la Unión Europea en la competencia por el talento global. El plazo para implementar esta normativa finaliza el 18 de noviembre de 2023, lo que supone una necesidad latente de integrar los cambios establecidos en la mencionada directiva a la legislación nacional, lo cual se lleva a cabo de forma parcial a través de la presente ley, en su título II. Se excluyen de esta implementación los artículos 3.2.d), 17.7, 18 y 19 de la directiva, que se prevén incluir en un futuro real decreto que modifique el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Un punto destacado de la Directiva (UE) 2021/1883 es el establecimiento de criterios de admisión más accesibles para los tenedores de la Tarjeta azul-UE, la facilitación de la movilidad y la reagrupación familiar en la Unión Europea, procedimientos simplificados para los empleadores reconocidos, así como la concesión de un nivel más alto de acceso al mercado laboral, y la expansión del ámbito de aplicación a los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión y a los beneficiarios de protección internacional.

Aparte de la incorporación de los nuevos elementos del régimen de Tarjeta azul-UE dentro de la normativa española, el título II de esta ley introduce mejoras en el régimen nacional de autorización de entrada y residencia para profesionales altamente cualificados, regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, complementando así el sistema de la Unión Europea, y busca atraer a profesionales y especialistas no contemplados dentro de la Directiva (UE) 2021/1883. Entre los avances más notables a nivel nacional se encuentran la ampliación del marco subjetivo a titulados de formación profesional de grado superior, la eliminación de requisitos de volumen y rentabilidad de los empleadores, permitiendo así la inclusión de pequeñas y medianas empresas, además de la extensión de la vigencia de todas las autorizaciones de residencia reguladas en la ley a tres años renovables por otros dos.

Con la intención de reforzar la seguridad jurídica y garantizar la complementariedad entre los regímenes de atracción de profesionales altamente cualificados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea, se ha optado por la transposición de la Directiva (UE) 2021/1883 en la Ley 14/2013, en contraste con la transposición de la Directiva 2009/50/CE que se llevó a cabo en el marco general regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo. Así se asegura un conjunto de garantías en los procedimientos, un requisito de la nueva directiva, y se aprovechan las sinergias que surgen de su gestión por un equipo especializado: la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

(…)

TÍTULO II

Transposición parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, sobre las condiciones de entrada y residencia de individuos de terceros países con el fin de empleo de alta cualificación y que deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo

Artículo 32. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para apoyar a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley 14/2013, del 27 de septiembre, que apoya a los emprendedores y su internacionalización, será modificada de la siguiente manera:

Uno. Se cambia la rúbrica y el apartado 1 del artículo 22, quedando redactado como sigue:

«Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor.

1. Las personas tanto físicas como jurídicas podrán hacer a través de los Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos requeridos para cesar la actividad de empresarios individuales y la extinción de sociedades mercantiles.

Específicamente, se podrán encargar los siguientes trámites:

(…)

Dos. El apartado 2 del artículo 61 se reescribe de la siguiente forma:

«2. Lo que se indica en esta sección no será aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos extranjeros que gocen de derechos de libre circulación equiparables a los ciudadanos de la Unión por acuerdos entre la Unión Europea y terceros países.»

Tres. El apartado 4 del artículo 62 se ajusta así:

«4. El cónyuge o pareja, los hijos menores de edad o adultos que sean dependientes del titular, así como los ascendientes a cargo, podrán solicitar de forma conjunta y simultánea, o sucesivamente, la autorización y, si aplica, el visado. Para esto, se tendrá que demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. Si las solicitudes de los familiares se entregan al mismo tiempo que la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, serán decididos simultáneamente.

Cuatro. Se incorpora un apartado 7 al artículo 62, que estará redactado de la siguiente forma:

«7. Se revocarán, negarán o no renovarán las autorizaciones y visados de residencia fijados en esta sección, cuando se considere que la persona extranjera representará una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública, o la seguridad nacional, según lo determine la Administración competente, basándose en informes policiales o del Centro Nacional de Inteligencia.

Cinco. El artículo 71 queda reformado de la siguiente manera:

«Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

1. Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que será válida en el territorio nacional, cuando una empresa necesite la incorporación de un profesional extranjero para desarrollar una relación laboral o profesional de alta cualificación, según las condiciones definidas en este artículo.

La solicitud mencionada puede ser presentada ya sea por la empresa o por el profesional extranjero, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos informará a la empresa sobre la recepción de dicha solicitud.

2. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados que sean titulares de una Tarjeta azul-UE. Esta autorización aplica a trabajadores extranjeros que ocuparán un puesto laboral que requiere una cualificación obtenida a través de un programa educativo de duración mínima de tres años y que corresponda al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que es el nivel 6 del EQF, o denotar una experiencia profesional mínima de cinco años, habilidades y competencias que sean consideradas equivalentes, relevantes para el rol o sector mencionado en el contrato de trabajo.

En el caso de profesionales en tecnologías de la información, la experiencia profesional mínima exigida que sea relevante para el sector o profesión solicitada será de tres años en los últimos siete desde la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Esta autorización cubre a trabajadores extranjeros que vayan a realizar actividades laborales que requieran una titulación al menos equiparable a un nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que se asocia al nivel 5A del marco del aprendizaje permanente, o la experiencia laboral de tres años que pueda calificarse como equivalente, según se determine en las reglas específicas de esta ley.

3. La autorización de residencia será válida por tres años, o por el tiempo que dure el contrato más un período adicional de tres meses si el contrato es por menos de tres años, sin exceder de tres años. Se podrá solicitar la renovación por dos años durante los sesenta días anteriores a la expiración de la autorización, siempre que se mantengan los requisitos que originaron el derecho, y se podrá acceder a la residencia de larga duración tras cinco años, al cumplir con los requisitos correspondientes.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 71 bis, en los siguientes términos:

«Artículo 71 bis. Profesionales altamente cualificados con Tarjeta azul-UE.

1. Para obtener la Tarjeta azul-UE, será requisito demostrar lo siguiente:

a) El solicitante deberá probar la posesión de la cualificación indicada en el artículo 71.2 a) y, en caso de profesiones reguladas, tener su homologación conforme a la normativa vigente.

b) El interesado deberá presentar un contrato de trabajo vigente o una oferta firme de empleo de alta cualificación con duración mínima de seis meses que asegure al trabajador una ocupación continua durante ese período.

c) Las condiciones del contrato deberán cumplir lo que establece la legislación actual y el convenio colectivo aplicable. El salario bruto anual estipulado no debe ser inferior a un umbral que se definirá mediante normativa, tras consultar a los interlocutores sociales, y se establecerá un mínimo de 1,0 veces y un máximo de 1,6 veces el salario bruto anual promedio.

Sin embargo, siempre que el contrato cumpla con las regulaciones vigentes y el convenio colectivo, el umbral inferior podrá ser un 80 % del mínimo anteriormente mencionado, en determinadas condiciones:

1.º Cuando existan necesidades particulares de profesionales en determinados sectores, que sean incluidos en los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones.

2.º Para los nacionales de países terceros que hayan conseguido la cualificación según el artículo 71.2 a) no más de tres años antes de su solicitud de la Tarjeta azul-UE.

Si la Tarjeta azul-UE que se expida durante este periodo se renueva, el umbral salarial aplicable se mantendrá mientras no hayan transcurrido tres años desde la concesión de la primera Tarjeta azul-UE.

La autorización de la Tarjeta azul-UE se negará si no se cumplen las condiciones descritas en este artículo, o si se presentan documentos que no son válidos, como documentos falsificados o adulterados.

2. Si el titular de la Tarjeta azul-UE necesita un visado para ingresar a España, las autoridades consulares en el país donde se encuentre le otorgarán el visado sin solicitar requisitos adicionales a los establecidos en esta ley y las normativas de visados vigentes.

3. La renovación de la Tarjeta azul-UE podrá ser revocada o denegada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cuando el titular ya no tenga un contrato de trabajo válido en un empleo de alta cualificación, acumulando más de tres meses de desempleo si fue titular de la Tarjeta azul-UE por menos de dos años, o más de seis meses si tuvo la tarjeta por al menos dos años. También se podrá revocar si el beneficiario se traslada a otro Estado miembro de la UE y obtiene una Tarjeta azul-UE allí.

Cuando se den las circunstancias para la revocación o no renovación de la Tarjeta azul-UE, se otorgará un tiempo de tres meses para que el interesado encuentre un nuevo empleo, o seis meses si fue titular de la Tarjeta azul-UE por al menos dos años.

4. El titular de una Tarjeta azul-UE de otro Estado miembro que llegue a España para desarrollarse profesionalmente durante un periodo de noventa días en un intervalo de 180 días, no tendrá que obtener ningún permiso adicional a la Tarjeta azul-UE que se le otorgó anteriormente.

Los que hayan residido al menos doce meses en otro Estado miembro de la Unión Europea que no sea España como titulares de una Tarjeta azul-UE, o seis meses si han estado en más de un Estado miembro, podrán entrar, residir y trabajar en España, y deberán solicitar la Tarjeta azul-UE aquí. Dicha solicitud podrá ser tramitada por el empleador o el empleado ante las autoridades pertinentes mientras el titular esté en el país del primer Estado miembro. En caso de que el titular ya esté en España, la solicitud debe hacerse ante el órgano competente antes de cumplir un mes desde su llegada.

La solicitud deberá llevar la Tarjeta azul-UE expidida en el otro país, un documento de viaje válido, un contrato de trabajo o una oferta firme para un empleo de alta cualificación con duración mínima de seis meses, pruebas del cumplimiento del umbral salarial establecido y, en caso de profesiones reguladas, la acreditación de la declaración de reconocimiento de cualificaciones pertinentes según la normativa sectorial aplicable.

El poseedor de una Tarjeta azul-UE de otro Estado miembro de la UE estará autorizado a comenzar a trabajar en España desde el momento en que se presente una solicitud completa de la Tarjeta azul-UE, sin perjuicio del resultado de dicha solicitud que se evaluará siguiendo el principio de proporcionalidad, según lo estipulado en el artículo 76.

5. Lo previamente mencionado también se aplicará a los familiares previstos en el artículo 62.4 que acompañen al titular de la Tarjeta azul-UE o se reúnan con él. Si las solicitudes de los miembros de la familia no se envían simultáneamente con la del titular, deberán hacerse dentro de un mes de la llegada de los familiares a España.

6. En caso de que el solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE sea beneficiario de protección internacional otorgada por España o por otro Estado miembro, se aplicarán las siguientes particularidades:

a) Los familiares de un solicitante de Tarjeta azul-UE que haya sido beneficiario de protección internacional proporcionada por otro Estado miembro tendrán derecho a ser reagrupados bajo lo que establece esta ley.

b) La reagrupación de los familiares de un solicitante de Tarjeta azul-UE que haya obtenido protección internacional en España se ajustará a las normas vigentes respecto a la protección internacional.

c) En situaciones donde España esté gestionando la otorgación, revocación o no renovación de una Tarjeta azul-UE a alguien que cuenta con protección internacional de otro Estado miembro, se debe solicitar dicha confirmación al país de origen para asegurar que todavía se mantenga su condición de beneficiario de protección internacional antes de realizar cualquier acción, garantizando el principio de no devolución al país de origen también en caso de determinaciones adversas.

En situaciones donde se solicite confirmación por parte de un Estado miembro sobre el status de protección internacional concedida por España, se deberá responder en un plazo no superior a un mes.»

Siete. La letra b) del artículo 73.2 se reescribe de la siguiente manera:

«b) Titulación superior que sea al menos equiparable a un nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, relacionado con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y destrezas acreditadas por experiencia laboral de al menos tres años que se considere equivalente a dicha titulación.»

Ocho. El artículo 74 se modifica de la siguiente manera:

«Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado.

1. Las empresas o grupos empresariales podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que se basa en la gestión planificada de un número temporal de autorizaciones enviadas por las organizaciones.

Para ello, se podrán inscribir en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Esta inscripción tendrá un plazo de validez de tres años renovables.

Las compañías inscritas no necesitarán comprobar, en el momento de la solicitud, los requisitos establecidos en el artículo 73.2.a), b) y c). Sin embargo, la Administración podrá verificar de forma automática el cumplimiento de estos requisitos, para lo cual las entidades deberán tener preparada la documentación necesaria.

2. Este artículo no será aplicable a empresas o grupos empresariales que en los tres años previos a la solicitud:

a) Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de extranjería y migración.

b) No hayan demostrado haber cumplido los requisitos en las verificaciones realizadas por la Administración.

Nueve. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 76, y se numera el actual 4 como 5, quedando redactados de la siguiente manera:

«4. La empresa acreditará el cumplimiento de los requisitos en la tramitación de autorizaciones fijadas en los capítulos IV y V de esta sección de forma única, manteniendo así su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá la validez de tres años renovables, siempre que se mantengan los requisitos correspondientes. Cualquier cambio deberá ser informado a la Unidad en un plazo de 30 días. Si no se realiza esta notificación, la empresa perderá su inscripción en la Unidad.

5. El pasaporte será un documento suficiente para su registro en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas, y se le podrá solicitar posteriormente el número de identificación de extranjero (NIE).

Diez. Se modifica la disposición adicional vigésima, con redacción específica:

«Disposición adicional vigésima. Instrucciones sobre los requisitos para visados y autorizaciones de residencia.

1. Se asigna a las entidades competentes la facultad de redactar instrucciones sobre los requisitos específicos que deben cumplir los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia establecidas en la sección 2.ª del título V.

2. Para la creación de estas instrucciones técnicas, el Gobierno formará un grupo de trabajo que incluirá representantes de ministerios y comunidades autónomas interesados en el tema.

3. Los límites económicos que se utilicen para evaluar los recursos de los solicitantes se vincularán al salario mínimo interprofesional.

(…)

Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.

1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo aquellas excepciones que se indiquen en esta disposición.

2. El título I comenzará a aplicarse el 28 de junio de 2025, a excepción del artículo 27.4, que se aplicará a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los artículos 32.1, las disposiciones adicionales primera y cuarta, y la disposición final segunda entrarán en vigor al cabo de veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El título III realizará su entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

5. Los artículos 34 y 37, así como los apartados nueve al quince del artículo 42, entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Los artículos 35, 36 y 38 comenzarán su aplicación un año después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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