En un mundo cada vez más interconectado, el concepto de trabajo ha trascendido fronteras, permitiendo que individuos talentosos de diversas nacionalidades contribuyan a proyectos globales sin la necesidad de trasladarse físicamente. Esta realidad ha traído consigo la necesidad de adaptarse a nuevas normativas que regulan el teletrabajo internacional, convirtiéndose en un aspecto crucial para emprendedores y empresas que desean aprovechar el talento global. Como abogado especializado en extranjería, mi objetivo es ofrecer un panorama claro sobre las solicitudes para teletrabajadores de carácter internacional, así como responder a las preguntas más frecuentes que puedan surgir en este proceso. No se trata solo de cumplir con requisitos legales, sino de entender y respetar la diversidad cultural y profesional de cada individuo que busca aportar su experiencia en un mundo laboral sin fronteras.
Nuevas Oportunidades para Teletrabajadores Internacionales: Lo Que Debes Saber
Nos gustaría compartir un aviso relevante de la portal electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que aborda las solicitudes para teletrabajadores internacionales:
Avisos
Debido a problemas técnicos temporales, no se encuentra disponible la opción para teletrabajadores internacionales, por lo tanto, para facilitar la entrega de solicitudes en la sede electrónica, en el apartado “Tipo de autorización” de la sección “Solicitud de autorización de residencia” se debe seleccionar la opción “TRASLADO INTRAEMPRESARIAL NACIONAL”.
Además, queremos destacar las preguntas frecuentes sobre teletrabajadores internacionales que se encuentran disponibles en el sitio web de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos:
- TELETRABAJADORES INTERNACIONALES
Art.74 bis Ley 14/2013
Se refiere a nacionales de terceros países que llegan a España para llevar a cabo una actividad laboral a distancia para compañías establecidas fuera de la nación, utilizando únicamente medios informáticos y de telecomunicación.
Preguntas frecuentes
¿Qué implica ser un teletrabajador internacional?
Es un individuo que está autorizado para residir en España mientras realiza su trabajo de manera remota para empresas que no están ubicadas en el país, utilizando tecnología de telecomunicación.
¿Quién tiene derecho a esta autorización?
Las personas que son nacionales de un país fuera de la UE y que tengan al menos 18 años. (Esta normativa no se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes se acogen al derecho comunitario).
¿Un trabajador autónomo puede ser teletrabajador internacional?
Sí, siempre que demuestre que mantiene una relación profesional con una empresa del exterior por un periodo mínimo de tres meses, además de que esta empresa autorice su traslado a España.
¿Cuáles son los requisitos adicionales?
No estar en situación irregular en España y no poseer antecedentes penales en este país ni en el/los país/es donde residió los cinco años previos a la solicitud.
Es necesario tener un seguro médico, ya sea público o privado, que esté contratado con una entidad aseguradora habilitada para operar en España.
Contar con recursos económicos suficientes para usted y para sus familiares durante su estancia en el país.
¿Pueden trabajar en España?
Siempre que su actividad solo se realice a través de medios digitales, hay dos situaciones posibles:
- Relación laboral: El trabajo debe ser para la empresa situada fuera del país que les proporciona el contrato de teletrabajo.
- Relación profesional: Es posible trabajar para una empresa española, siempre que se mantenga la relación profesional con la entidad de origen y el trabajo para la empresa española no sobrepase el 20% de su actividad profesional total (debe ser una relación profesional, nunca laboral).
¿Qué períodos de ausencia fuera del país son permitidos para un teletrabajador?
Los teletrabajadores pueden estar ausentes un máximo de seis meses al año sin perder su autorización de residencia.
¿Pueden sus familiares solicitar autorización/visado?
Sí, cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad, y dependientes económicos que deseen reunirse con el titular pueden solicitar, ya sea de forma conjunta o por separado, las autorizações o visados.
¿Es necesario demostrar recursos económicos mínimos?
Sí, según la disposición extra de la Ley 14/2013, las autorizaciones de residencia permiten residir y trabajar (tanto como autónomo como en relación de dependencia).
¿Los familiares pueden trabajar en España?
Sí, los solicitantes de visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo internacional deben demostrar que tienen los recursos económicos necesarios para ellos y sus familiares, según las siguientes montos:
– Para los titulares de los visados y autorizaciones: un monto equivalente al 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) cada mes.
– Para familias que incluyan dos personas (el titular y la persona reagrupada): un mínimo del 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional.
Estas cantidades puedenser comprobadas con documentos como contratos, nóminas o certificaciones de la empresa.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.