Colaboración entre el Ministerio del Interior y ACNUR

En un mundo cada vez más interconectado, donde las fronteras representan tanto oportunidades como desafíos, el reciente acuerdo entre el Ministerio del Interior de España y ACNUR marca un hito significativo en la protección de las personas refugiadas. Como abogado especializado en extranjería, he sido testigo del impacto profundo que estas políticas tienen en la vida de quienes buscan asilo y una nueva vida lejos de conflictos y persecuciones. Este acuerdo no solo refuerza el compromiso de España con la protección internacional, sino que también crea un marco más humanitario y eficiente para atender las necesidades de aquellos que, en busca de seguridad, se ven obligados a abandonar sus hogares. Es un paso hacia adelante en la construcción de una sociedad más inclusiva y solidaria, donde la dignidad de cada individuo es respetada y dignificada.

Nueva era en la protección internacional: España y ACNUR establecen un acuerdo histórico para la defensa de los derechos de los refugiados

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente un Acuerdo administrativo internacional entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en España (ACNUR), suscrito en Madrid el 19 de diciembre de 2024. Del mismo, podemos resaltar los siguientes puntos:

Primero.

Se establece que el Ministerio del Interior tiene la responsabilidad sobre el asilo, el refugio, los apátridas y la protección a las personas desplazadas. Esto incluye la gestión, tramitación y resolución de los procedimientos de protección internacional que permiten el reconocimiento de la condición de refugiado. Todo esto se regula conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, la cual se ocupa de los derechos de asilo y de protección subsidiaria, así como a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, los cuales España ratificó. Esta labor se lleva a cabo a través de la Dirección General de Protección Internacional, como indica el artículo 15 del Real Decreto 207/2024, del 27 de febrero, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo.

El ACNUR es un organismo de la Organización de Naciones Unidas fundado mediante la resolución 428 (V) de la Asamblea General en 1950. Su principal función es promover acuerdos con los gobiernos para implementar medidas que mejoren la situación de los refugiados, en concordancia con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, ambos ratificados por España el 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).

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Cuarto.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, otorga un papel significativo al ACNUR en el proceso de reconocimiento de protección internacional. Su participación se considera una de las garantías fundamentales del sistema de asilo en España. Es relevante mencionar el capítulo IV de esta Ley, que detalla la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en dicho procedimiento.

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Primera. Objeto.

Sin menoscabo del marco de actuación que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, establece para el ACNUR, el objetivo de este Acuerdo Internacional es asegurar, mediante la colaboración de ambas instituciones, la participación del ACNUR en el proceso de reconocimiento de protección internacional de acuerdo con lo estipulado en el capítulo IV sobre la Intervención del Alto Comisionado, así como su apoyo en los aspectos acordados en la cláusula tercera.

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Tercera. Compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR.

La oficina del ACNUR en España contará con cinco (5) puestos de trabajo especializados en protección internacional, que actuarán como personal del ACNUR durante el procedimiento de reconocimiento de protección internacional, previsto por la Ley 12/2009, para brindar apoyo en la interpretación y traducción de lenguas y ofrecer consultoría especializada durante diez meses, con el propósito de mejorar el acceso y la calidad del procedimiento de asilo.

Conforme a las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5 %) de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a cubrir costes indirectos.

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Este Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 19 de diciembre de 2024, fecha de su firma, según se indica en la cláusula Octava.

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