Contratar a un trabajador extranjero en España desde la empresa: vías, requisitos y plazos del RD 1155/2024

Lectura: 9 min · Publicado el 15 de octubre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

Para contratar a un trabajador extranjero en España la empresa necesita que esa persona tenga, antes del alta, una autorización que le permita trabajar (art. 36.1 LO 4/2000). Si está fuera, la vía es la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que solicita el propio empleador (arts. 72 a 77 RD 1155/2024). Si ya está aquí, hay vías más cortas y sin visado.

Resumen en 30 segundos

  • Regla: sin autorización para trabajar no hay alta; contratar sin ella es infracción muy grave (art. 54.1.d LO 4/2000).
  • Desde fuera: la pide la empresa en la oficina de extranjería del centro de trabajo; tres meses y silencio desestimatorio (art. 77 RD 1155/2024).
  • Desde dentro: estudiantes (art. 190), modificación (art. 191), arraigo sociolaboral (arts. 127.b y 130.5), familiares de español y reagrupados.
  • Cualificados: Unidad de Grandes Empresas, veinte días y silencio estimatorio (art. 76 Ley 14/2013). La tasa la paga la empresa.

Lo primero: el NIE no es un permiso de trabajo

El art. 36.1 de la LO 4/2000 exige a los extranjeros mayores de dieciséis años una autorización administrativa previa para residir y trabajar. Ni el pasaporte ni el NIE la sustituyen: el NIE identifica, no autoriza, y la eficacia de la autorización inicial se condiciona al alta en la Seguridad Social (art. 36.2). Contratar sin autorización es infracción muy grave del art. 54.1.d), una por cada trabajador, con multa de 10.001 a 100.000 € (art. 55.1.c) y posible clausura del establecimiento de seis meses a cinco años (art. 55.6). La falta de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador ni le impide prestaciones, salvo desempleo (art. 36.5).

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Vía 1: el trabajador está fuera de España (arts. 72 a 77 RD 1155/2024)

Es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La solicita el empleador ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo (art. 77.1) y es la vía para traer a España a un trabajador con contrato. Requisitos del art. 74.1:

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación (letra a).
  • Contrato firmado por ambos que garantice actividad continuada durante la autorización, con inicio condicionado a su eficacia (letra b), ajustado a la normativa y al convenio; a tiempo parcial, retribución anual no inferior al SMI de jornada completa (letra c).
  • Empleador al corriente con Hacienda y Seguridad Social (letra d) y con medios para el proyecto y el salario (letra e y art. 76).
  • Cualificación exigida para la profesión (letra f); sin compromiso de no retorno (letra g); sin amenaza para el orden público (letra h); tasa abonada (letra i).

La situación nacional de empleo: catálogo u oferta

El Servicio Público de Empleo Estatal publica cada trimestre el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura por comunidad autónoma (art. 75.1). Si la ocupación figura, basta. Si no, la empresa presenta una oferta ante el servicio público de empleo del lugar de trabajo, que la gestiona durante ocho días; después comunica el resultado de la selección y el servicio emite en tres días el certificado de insuficiencia de demandantes (art. 75.2), que acompaña a la solicitud (art. 77.2).

No cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos del art. 40 LO 4/2000 (art. 74.2): entre otros, hijos o nietos de español de origen, nacidos y residentes en España, familiares reagrupados, puestos de confianza y directivos o profesionales altamente cualificados. Entonces la autorización tampoco se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación (art. 73.1).

Plazos: resolución, visado, entrada y alta

Plazos de la autorización inicial por cuenta ajena (RD 1155/2024)
PasoPlazoArtículo
Resolución de la oficina de extranjería3 meses; sin respuesta, desestimadaart. 77
Solicitud del visado por el trabajador1 mes desde la notificación al empleadorart. 40.1.b)
Resolución consular del visado1 mes desde la solicitudart. 40.3
Alta en la Seguridad Social3 meses desde la entrada legal; hasta entonces la autorización está suspendidaarts. 73.1 y 77.8
Solicitud de la TIE1 mes desde el altaart. 77
Duración inicialLa de la actividad, máximo 1 año; una comunidad autónoma y una ocupaciónart. 73.4

Vía 2: el trabajador ya está en España

Si la persona ya reside o estudia aquí no hace falta visado y, casi siempre, tampoco superar la situación nacional de empleo:

  • Estudiante que termina (art. 190). Lo pide el empleador o el titular, y el empleador paga la tasa (ap. 2), en los dos meses previos o los tres posteriores a la extinción de la estancia o al título (ap. 6). Admitida a trámite, la estancia pasa a ser provisional con autorización para trabajar a jornada completa (ap. 7). Detalle en modificación de estancia por estudios a cuenta ajena.
  • Residente con otra autorización (art. 191). Sin visado (ap. 1), a instancia del empleador o del residente (ap. 5). Con menos de un año de residencia dura un año (ap. 2); con un año y autorización que ya permitía trabajar, cuatro (ap. 3). Así pasa la residencia no lucrativa a residencia y trabajo.
  • Arraigo sociolaboral (arts. 127.b y 130.5). Para quien lleva dos años en España sin autorización: contratos que sumen al menos veinte horas semanales. Admitida a trámite, queda habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena; concedida, alta en un mes. Guía en arraigos en España.
  • Familiares de español y reagrupados. Trabajan sin ningún trámite adicional (arts. 95.1 y 65.2): la empresa comprueba la tarjeta en vigor y da el alta.

Vía 3: perfiles cualificados por la Unidad de Grandes Empresas (Ley 14/2013)

Para directivos, altamente cualificados, traslados dentro del grupo o investigadores, la Ley 14/2013 tiene procedimiento propio: tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en veinte días y el silencio es estimatorio (art. 76.1); contra la denegación cabe alzada. Sin NIE, el pasaporte basta para el alta en la Seguridad Social los primeros seis meses (art. 76.5) y no se valora la situación nacional de empleo (DA 5.ª). Más en la guía sobre la Unidad de Grandes Empresas y en la del visado altamente cualificado.

Qué paga la empresa: la tasa (Orden PJC/617/2025)

En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena el sujeto pasivo es el empleador (art. 3.1) y, si paga, no puede exigir el importe al trabajador (art. 3.2). Anexo de la Orden PJC/617/2025: 10,94 € por la autorización de residencia (código 2.1.3) y 203,84 € por la de trabajo si la retribución es inferior a dos veces el SMI, o 407,71 € si es igual o superior (código 3.2.1); las cuantías se actualizan cada ejercicio por la ley de presupuestos (art. 1.2).

Lo que vemos en el despacho

Lo que más vemos en expedientes de empresa es la oferta mal planteada ante el servicio público de empleo y contratos con fecha de inicio cerrada, cuando el art. 74.1.b) exige condicionarla a la eficacia de la autorización. Antes de presentar, un abogado especialista en derecho de extranjería cruza el contrato con el convenio, la cualificación exigida y la solvencia del empleador.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Dar de alta con el NIE o el pasaporte sin autorización de trabajo: Infracción muy grave del art. 54.1.d) LO 4/2000, una por cada trabajador, con multa y posible clausura (art. 55).
  • Dejar pasar los tres meses desde la entrada sin alta: La autorización sigue suspendida (art. 77.8) y el trabajador queda sin autorización eficaz.

Si la oficina deniega la autorización

Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y trabajo ponen fin a la vía administrativa (DA 9.ª RD 1155/2024). No cabe alzada: reposición potestativa en un mes (arts. 123 y 124 Ley 39/2015) o contencioso-administrativo en dos meses (art. 46 LJCA). La excepción es la Ley 14/2013, donde sí procede la alzada (art. 76.1). Si quieres que un abogado de extranjería revise la denegación, mira los recursos de extranjería y las contrataciones para empresas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer un contrato de trabajo a un extranjero solo con el pasaporte o con el NIE?

No. El art. 36.1 de la LO 4/2000 exige autorización previa para residir y trabajar a todo extranjero mayor de dieciséis años; el NIE identifica, no autoriza. La única excepción documental es la Ley 14/2013: con autorización de la Unidad de Grandes Empresas, el pasaporte sirve para el alta durante seis meses (art. 76.5).

¿Cuánto tarda contratar a un trabajador extranjero en España desde su país?

Suma los plazos máximos del Reglamento: tres meses de resolución (art. 77), un mes para pedir el visado y otro para que el consulado lo expida (art. 40), y hasta tres meses tras la entrada para el alta (art. 73.1). Son máximos legales; cada expediente depende de su documentación.

¿Puede una empresa contratar a una persona sin papeles con un precontrato?

No puede darla de alta sin autorización (art. 36.1 LO 4/2000). El contrato firmado sí sirve para pedir el arraigo sociolaboral si lleva dos años en España (arts. 126.b y 127.b RD 1155/2024); desde la admisión a trámite queda habilitada provisionalmente para trabajar (art. 130.5). Hasta entonces, no debe trabajar.

¿Quién paga la tasa y puede la empresa descontársela al trabajador?

La paga el empleador, sujeto pasivo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (art. 3.1 Orden PJC/617/2025), y no puede exigir su importe al trabajador (art. 3.2). Si dudas sobre el código aplicable, un abogado especialista en derecho de extranjería lo revisa con el contrato y la retribución pactada.

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  2. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  3. Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)

Última revisión normativa: 15 de octubre de 2026, contra LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 36, 38, 40, 54.1.d) y 55.1.c) y 55.6; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 40, 65.2, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 95.1, 127.b), 130.5, 190, 191 y DA 9.ª; Ley 14/2013 (BOE-A-2013-10074), art. 76 y DA 5.ª; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), arts. 1.2, 2.5, 3.1 y 3.2 y anexo. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.