Examen CCSE para la nacionalidad española: qué evalúa, cuándo hacerlo y quién está exento

Lectura: 8 min · Publicado el 25 de octubre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

El examen CCSE para la nacionalidad española mide tus conocimientos de la Constitución, la organización del Estado y la cultura, la historia y la sociedad de España (art. 6 RD 1004/2015). Tienes que tenerlo aprobado antes de presentar la solicitud, salvo que seas menor de edad, tengas la capacidad modificada judicialmente o te concedan la dispensa.

Resumen en 30 segundos

  • Qué es: una de las dos pruebas de integración que diseña y administra el Instituto Cervantes; la otra es el DELE A2 (art. 6.1 y 6.2 RD 1004/2015).
  • Contenido: un 60 % de preguntas sobre Constitución y organización territorial y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad, todas de respuesta cerrada (art. 6.3).
  • Cuándo: aprobado antes de solicitar la nacionalidad; un apto posterior no arregla la solicitud.
  • Validez: el certificado vale cuatro años desde su fecha (art. 10.4 Orden JUS/1625/2016).
  • Exentos: menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente (art. 10.6).

Qué evalúa el CCSE y cómo está construida la prueba

El art. 22.4 del Código Civil exige acreditar un «suficiente grado de integración en la sociedad española». El RD 1004/2015 concreta cómo: superando el DELE de nivel A2 como mínimo y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales, el CCSE (art. 6.1). Ambas las diseña y administra el Instituto Cervantes y son presenciales, aunque el Cervantes puede habilitar su realización a distancia en los supuestos que determine (art. 6.2).

El Reglamento fija el reparto del contenido: un sesenta por ciento de preguntas sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España, y un cuarenta por ciento sobre cultura, historia y sociedad españolas. Todas son de respuesta cerrada y valen lo mismo (art. 6.3). El número exacto de preguntas, la nota de aprobado, las convocatorias y la inscripción los fija el Instituto Cervantes en sus bases, que conviene leer en su web oficial antes de matricularte.

Cuántas preguntas tiene y cómo prepararlo sin perder convocatorias

Como el peso del bloque constitucional es mayor, es ahí donde se decide el resultado. Una preparación ordenada suele seguir este esquema:

  1. Empieza por la Constitución: derechos fundamentales, Corona, Cortes, Gobierno, poder judicial y organización territorial, que suman la mayor parte de la nota.
  2. Estudia después el bloque de cultura, historia y sociedad, con atención a la vida práctica: trámites, servicios públicos, geografía y fiestas.
  3. Practica con preguntas cerradas y cronómetro: el formato es siempre de respuesta cerrada (art. 6.3 RD 1004/2015).
  4. Fija la fecha del examen pensando hacia atrás desde el día en que quieres presentar la solicitud, contando el tiempo hasta tener el certificado.
  5. Si tienes una discapacidad, pide al inscribirte los apoyos y ajustes razonables que el Cervantes debe ofrecer (art. 6.7 RD 1004/2015 y art. 10.5 de la Orden).

Los cursos de preparación son opcionales: la Orden JUS/1625/2016 dice que «no serán obligatorios en ningún caso» para examinarse del DELE y del CCSE (art. 10.1). Puedes prepararte por tu cuenta.

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Por qué debes tener el apto antes de pedir la nacionalidad

La Orden obliga a «acreditar la superación» de las dos pruebas (art. 10.1) y su Anexo exige que todos los documentos estén en vigor en el momento de la solicitud (ap. 4). La Audiencia Nacional lo ha aplicado con rigor: en su sentencia de 8 de abril de 2026 (ECLI:ES:AN:2026:1227) anuló una nacionalidad ya concedida, a instancia del propio Ministerio, porque el solicitante no había superado las pruebas antes de presentar, y razonó que no cabe hacer solicitudes por anticipado.

La diferencia es importante: un requerimiento sirve para aportar el documento de un hecho que ya existía, no para cumplir más tarde un requisito. Si el examen CCSE de la nacionalidad española se aprueba después de presentar, la subsanación no salva el expediente. Lo explicamos con más detalle en la guía sobre el requerimiento de nacionalidad y sus tres meses para subsanar.

Cuatro años de validez del certificadoLa vigencia del certificado CCSE es de cuatro años «a contar desde la fecha del certificado» (art. 10.4 Orden JUS/1625/2016). Si lo aprobaste hace tiempo, comprueba la fecha antes de presentar: un certificado caducado al solicitar no acredita el requisito.

Quién está exento del CCSE y del DELE

Exenciones y dispensas (art. 6 RD 1004/2015 y art. 10 Orden JUS/1625/2016)
SituaciónCCSEDELE A2Norma
Menor de 18 años o persona con capacidad modificada judicialmenteExentoExentoArt. 10.6 Orden; art. 6.6 RD
Nacional de un país de habla hispana de la lista oficialObligatorioExentoArt. 6.5 RD; art. 10.2 Orden
Titular de un DELE A2 o superior obtenido antesObligatorioExentoArt. 6.5 RD
Certificado oficial de español A2, B1 o B2 de una Escuela Oficial de IdiomasObligatorioSustituye al DELEArt. 10.3 Orden
Escolarizado en España con la ESO superadaDispensableDispensableArt. 10.5 Orden

Fíjate en la segunda fila: ser nacional de un país hispanohablante te libra del DELE, pero no del CCSE. Y si esa nacionalidad no es la principal con la que te identifica el Ministerio del Interior, tienes que aportar pasaporte en vigor o certificado consular de ese país (art. 10.2). En los menores, la integración se acredita con certificados de los centros de formación o educación en los que estén inscritos (art. 6.6 RD 1004/2015).

La dispensa: quién puede pedirla y qué pasa si se presenta mal

Quien no sepa leer ni escribir o tenga dificultades de aprendizaje puede pedir la dispensa de las pruebas al Ministerio de Justicia (art. 10.5 Orden JUS/1625/2016). Se solicita en modelo normalizado y siempre antes de la nacionalidad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene seis meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada. La resolución puede dispensar, denegar o autorizar pruebas adaptadas.

No presentes la nacionalidad mientras la dispensa esté pendiente: si se presentan a la vez, la solicitud de nacionalidad se archiva (art. 10.5). La excepción es quien estuvo escolarizado en España y superó la ESO, que puede presentar directamente con su documentación académica.

Lo que vemos en el despacho

Un patrón que vemos a menudo: personas que presentaron la nacionalidad con la matrícula del examen o con la nota pendiente, confiando en aportarla después. Revisar el certificado y su fecha antes de pagar la tasa es una comprobación de cinco minutos que evita perder la solicitud.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar la nacionalidad con el CCSE solo inscrito o pendiente de nota: el requisito no se cumple a la fecha de solicitud y el apto posterior no lo arregla
  • Creer que ser hispanohablante exime de las dos pruebas: la exención por nacionalidad cubre solo el DELE; el CCSE sigue siendo obligatorio
  • Pedir la dispensa y la nacionalidad a la vez: se archiva la solicitud de nacionalidad (art. 10.5 Orden JUS/1625/2016)

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Qué hacer después de aprobar

Con el certificado vigente, puedes aportarlo o autorizar en el formulario que el Ministerio consulte directamente los resultados al Instituto Cervantes (art. 6.4 RD 1004/2015). El resto de la documentación y los plazos de residencia los repasamos en nuestro servicio de nacionalidad española por residencia, y una vez presentada puedes seguir su evolución con la guía de consulta del expediente de nacionalidad.

Si te deniegan la nacionalidad por falta de integración, cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo. Un abogado de extranjería puede valorar si conviene recurrir o volver a presentar con el requisito cumplido; puedes ver cómo trabajamos esos casos en recurso contencioso-administrativo de nacionalidad y en la página general de nacionalidad española.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas preguntas tiene el examen CCSE?

El número exacto de preguntas y la nota de aprobado los fija el Instituto Cervantes en sus bases oficiales. Lo que dice la norma es el reparto: un 60 % sobre Constitución y organización territorial y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad, todas de respuesta cerrada y con el mismo valor (art. 6.3 RD 1004/2015).

¿Puedo pedir la nacionalidad y examinarme después?

No. La Orden JUS/1625/2016 exige acreditar la superación de las pruebas y que los documentos estén en vigor al presentar la solicitud. La Audiencia Nacional anuló en 2026 una concesión porque el solicitante aprobó después de presentar. Espera a tener el certificado de apto; si ya presentaste sin él, consúltalo con un abogado de extranjería.

¿Cuánto tiempo vale el certificado del CCSE?

Cuatro años a contar desde la fecha del certificado (art. 10.4 Orden JUS/1625/2016). Tiene que estar vigente el día en que presentas la solicitud de nacionalidad. Si caducó antes, tendrás que volver a examinarte para acreditar el requisito de integración del art. 22.4 del Código Civil.

¿Los hispanohablantes tienen que hacer el CCSE?

Sí. Los nacionales de los países de habla hispana de la lista del art. 6.5 RD 1004/2015 están exentos del DELE, pero no del CCSE. Solo los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente quedan exentos de ambas pruebas, además de quienes obtengan la dispensa del art. 10.5 de la Orden.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. RD 1004/2015, Reglamento del procedimiento de nacionalidad por residencia (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047)
  2. Orden JUS/1625/2016, tramitación de la nacionalidad por residencia (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-9314)
  3. Código Civil, art. 22 (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)

Última revisión normativa: 25 de octubre de 2026, contra Código Civil (BOE-A-1889-4763), art. 22.4; RD 1004/2015 (BOE-A-2015-12047), arts. 6 y 10; Orden JUS/1625/2016 (BOE-A-2016-9314), art. 10.1 a 10.6 y Anexo, ap. 4; Ley 19/2015 (BOE-A-2015-7851), DF 7.ª; SAN de 8 de abril de 2026, ECLI:ES:AN:2026:1227. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.