Modificaciones en la normativa deportiva y derechos de los ciudadanos extranjeros en el país

En un mundo cada vez más interconectado, donde el deporte trasciende fronteras y une culturas, es vital abordar la Ley del Deporte en España desde una perspectiva inclusiva que contemple los derechos de las personas extranjeras. Como abogado especializado en extranjería, he visto de primera mano cómo la pasión por el deporte puede ser una poderosa herramienta para la integración y la cohesión social, pero también he sido testigo de los desafíos que enfrentan los deportistas y aficionados extranjeros en su búsqueda de oportunidades y reconocimiento. La normativa no solo debe garantizar el acceso a la práctica deportiva en igualdad de condiciones, sino que también debe proteger los derechos fundamentales de quienes llegan a nuestras fronteras con el sueño de contribuir al enriquecimiento del panorama deportivo español. Exploraremos, pues, no solo las leyes que rigen este ámbito, sino también las historias de quienes, con esfuerzo y dedicación, buscan abrirse camino en un entorno que a veces puede resultarles ajeno.

«Derechos en el Deporte: Un Vínculo Fundamental para los Extranjeros en España»

El Defensor del Pueblo tiene la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas del ciudadano a través de la vigilancia de las acciones de las administraciones públicas. Como fruto de su labor, puede emitir cuatro tipos de resoluciones a las administraciones:

a) Recomendación: se sugiere modificar la interpretación de una norma o incluso crear una nueva, con un enfoque general.
b) Sugerencia: se aconseja una modificación en una actuación específica que solo afecta a un ciudadano o a un grupo determinado.
c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la responsabilidad de cumplir con una obligación legal.
d) Advertencia: se informa sobre una situación que necesita mejorar.

En este contexto, es fundamental resaltar una recomendación al Ministerio de Cultura y Deporte (aún sin respuesta) sobre la Modificación de la Ley del Deporte para no restringir los derechos de los extranjeros en España.

Se destacan las siguientes consideraciones:

Dos organizaciones (Cáritas Española y Extranjeristas en Red) han instado a esta institución a que ejerza su legitimidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 39/2022, del 30 de diciembre, sobre el Deporte.

Los artículos cuestionados son el 9, 48.3 y 49.5, que se citan a continuación:

«Artículo 9. Personas extranjeras. La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias y conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, promoverá la práctica deportiva de las personas extranjeras con residencia legal en España, especialmente los menores, como una forma de integración social, eliminando los obstáculos normativos, reglamentarios o prácticos en las entidades deportivas, de conformidad con la normativa federativa nacional e internacional que sea aplicable y haya sido reconocida por los organismos internacionales constituidos por Estados».

«Artículo 48.3, párrafo cuarto… En todo caso, para que las federaciones autonómicas puedan unirse a las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa unión, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y sus familias en las actividades deportivas que organice.»

«Artículo 49.5. En ningún caso se podrá restringir la expedición de licencias a personas extranjeras con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa federativa nacional o internacional que sea aplicable cuando haya sido reconocida por los organismos internacionales formados por Estados».

Consideraciones

1. Los solicitantes creen que los artículos 9, 48.3 y 49.5 de la Ley 39/2022, del 30 de diciembre, del Deporte, excluyen a los extranjeros que no residen legalmente de la posibilidad de practicar deportes o de federarse.

(…)

6. A pesar de lo anterior, es cierto que la referencia expresa en el artículo 9 de la Ley 39/2022, a las obligaciones del Estado para quitar los obstáculos «normativos, reglamentarios o prácticos» que enfrentan los extranjeros con residencia legal en las entidades deportivas como vía para su integración social, puede ser malinterpretada por las autoridades y las entidades deportivas como si esta responsabilidad ya no existiera cuando los obstáculos afectan a extranjeros que se encuentran en España sin residencia legal. Esto vaciaría la obligación general de facilitar el derecho a practicar deportes para todas las personas, impuesta por el artículo 2.

Además, esta incorrecta interpretación podría darse en el ámbito de la federación respecto a los artículos 48.3 y 49.5, ya que las federaciones deportivas podrían considerar que es legal negar la licencia deportiva a un extranjero en España solo por no tener residencia regular.

Esta posible interpretación es especialmente grave al tratarse de menores, respecto a quienes las obligaciones de los poderes públicos para garantizar sus derechos deben interpretarse de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe cualquier forma de discriminación (artículo 2). Esta convención coloca el interés superior del menor como principio fundamental en cualquier acción que se adopte y reconoce su derecho al descanso, el esparcimiento, al juego y a actividades recreativas, así como a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento (artículo 31). Por lo tanto, no es aceptable que los poderes públicos establezcan diferencias en su deber de eliminar los obstáculos a la práctica deportiva que enfrentan los menores, según su situación administrativa en España ni que impongan límites a su federación basados solamente en su estatus administrativo.

(…)

Sin embargo, es importante señalar que en un Estado de Derecho, la seguridad jurídica significa la ausencia de incertidumbre; cuando los ciudadanos conocen el verdadero significado y alcance de las normas tienen la posibilidad de ejercer y defender sus derechos. Así lo indica el Tribunal Constitucional: «la exigencia del artículo 9.3 sobre el principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe buscar la claridad, no la confusión normativa, y debe asegurarse de que los operadores jurídicos y los ciudadanos sepan a qué atenerse, evitando confusiones» (STC 46/1990, de 15 de marzo).

Ante el riesgo de que una mala interpretación del alcance de la ley y una interpretación estricta de los artículos mencionados lleve a las federaciones deportivas a exigir residencia legal en España a los extranjeros que deseen federarse, especialmente a los menores, esta entidad ha decidido ejercer la facultad que le confieren los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, para eliminar situaciones injustas que puedan surgir de una mala interpretación de los preceptos legales que no se alineen con la doctrina constitucional, y para evitar decisiones que puedan restringir los derechos de los extranjeros en los términos mencionados en esta resolución.

Por todo lo anteriormente expuesto, se ha considerado pertinente dirigir al ministerio, conforme a lo dispuesto en los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, la siguiente

RECOMENTACION:

Que se evalúe la posibilidad de impulsar una reforma legislativa que modifique los artículos 9, 48.3 y 49.5 de la Ley 39/2022, del 30 de diciembre, del Deporte, para evitar interpretaciones que puedan limitar los derechos de los extranjeros, tal como se ha manifestado en esta resolución.

* Información recabada a través del portal del Defensor del Pueblo, donde se puede obtener más información sobre esta asunto así como diversas resoluciones.

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