Recomendación del Defensor del Pueblo respecto a la gestión de solicitudes de visado

En un mundo cada vez más interconectado, la movilidad internacional se convierte en una necesidad tanto para quienes buscan nuevas oportunidades como para aquellos que desean reunirse con sus seres queridos en un país diferente. Mi compromiso como abogado especializado en extranjería es acompañar a cada persona en este proceso, entendiendo no solo las normativas y procedimientos legales, sino también las esperanzas y temores que suelen acompañar a esos trámites. La solicitud de un visado puede ser un camino lleno de incertidumbres, pero con la orientación adecuada, se transforma en una oportunidad para construir nuevos horizontes. A través de este enfoque, trabajamos juntos para garantizar que se respeten los derechos fundamentales y se tomen en cuenta las circunstancias particulares de cada individuo, porque detrás de cada expediente hay una historia que merece ser escuchada y valorada.

Nuevos Horizontes: La Voz del Defensor del Pueblo en la Solicitud de Visados

El Defensor del Pueblo desempeña un papel crucial en la protección de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos al supervisar cómo actúan las administraciones públicas. Gracias a su labor, puede emitir hasta cuatro tipos de resoluciones dirigidas a estas entidades:

a) Recomendación: implica sugerir cambios en la interpretación de una normativa o incluso proponer la creación de una nueva, con un alcance amplio.
b) Sugerencia: se enfoca en modificar una acción específica que afecta a una persona o a un grupo particular.
c) Recordatorio de deberes legales: hace hincapié en la necesidad de cumplir con ciertas normas jurídicas.
d) Advertencia: notifica sobre una situación o práctica que requiere mejoras.

Un aspecto digno de resaltar es la sugerencia presentada al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares (actualmente en trámite) sobre la «Autorización de un visado consular tras la concesión de la autorización de residencia«.

A continuación, señalamos algunas consideraciones relevantes sobre este tema, que reflejan principios de Derecho Administrativo que siempre deben tenerse en cuenta:

Consideraciones

1. La documentación proporcionada por la persona interesada muestra que, en tiempo y forma, solicitó una cita ante dicha Embajada para gestionar su visado y, después de que le asignaran una fecha para el 18 de marzo, fue informada un día antes de que la atención presencial se suspendía temporalmente debido al estado de alarma provocado por la pandemia de covid-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). Se anexa una copia.

2. Tras el levantamiento de la suspensión y la reactivación de la actividad administrativa desde el 1 de junio de 2020, la Administración argumenta que la interesada debería haber solicitado “una nueva cita para la obtención de un nuevo visado” dentro del mes siguiente a esa fecha. Por tanto, se decidió archivar su solicitud porque consideraron que había presentado su petición fuera del plazo establecido desde que recibió la notificación de su autorización de residencia y trabajo el 3 de marzo de 2020.

3. La paralización provocada por el estado de alarma no anula los actos previos de los sujetos jurídicos en los procedimientos correspondientes; por lo tanto, no parece razonable exigir a la interesada que solicite una nueva cita para un “nuevo visado”, ya que el procedimiento que había iniciado se interrumpió por mandato legal, pero no se anuló.

4. La interesada realizó su solicitud de cita dentro del plazo de un mes señalado en el artículo 70.2 del RD 557/2011. Por ello, una vez concedida la cita para el 18 de marzo de 2020 y sin que pudiera llevarse a cabo por causas ajenas a la persona recurrente, lo que debiera proceder después del levantamiento de la suspensión es que la Embajada reactivara la cita que estaba pendiente, organizando de oficio y con la mayor prontitud una nueva cita, con el fin de alinear la actividad administrativa con la necesidad de avanzar en el proceso y el principio de celeridad establecidos en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En cualquier caso, las dificultades que enfrentan actualmente los extranjeros en sus trámites de regularización, a causa de las repercusiones de la crisis sanitaria, deben motivar respuestas administrativas que fomenten los principios de buena fe y confianza legítima, conforme lo estipula el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que son la base de los derechos contemplados en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

* Información obtenida a través del portal web del Defensor del Pueblo, donde pueden ampliar información sobre esta noticia así como las distintas resoluciones.

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