Denegación de asilo: qué recurso cabe y en qué plazo según la fecha de formalización

Lectura: 12 min · Actualizado el 25 de septiembre de 2026 · Escrito por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado n.º 142.692 (ICAM)

Ante una denegación de asilo, mira la fecha de formalización (la de la cita en que te dieron el resguardo de formalización). Según el Portal de Asilo y Refugio, desde el 12/06/2026 no cabe reposición: contencioso en 10 días naturales o 1 mes, según proceda conforme al art. 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348; antes, reposición en un mes o contencioso en dos. Tu plazo figura en el pie de recurso.

Resumen en 30 segundos

  • Formalizada desde el 12/06/2026: sin reposición; contencioso en 10 días naturales o 1 mes, según proceda conforme al art. 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348 (Portal de Asilo y Refugio). Tu plazo figura en el pie de recurso.
  • Formalizada antes: reposición potestativa en 1 mes o contencioso en 2 meses (Portal de Asilo y Refugio).
  • Quedarte, por regla general: si formalizaste desde el 12/06/2026, puedes permanecer hasta que venza el plazo para recurrir y, si recurres a tiempo, hasta que se resuelva el recurso (art. 68.2).
  • Pide ya al tribunal quedarte si formalizaste desde el 12/06/2026 y te inadmitieron, te denegaron en procedimiento acelerado (se aplica, entre otros, a nacionales de la lista UE de países de origen seguros, como Colombia y Marruecos) o fronterizo, se declaró la retirada implícita o era una solicitud posterior denegada (art. 68.3, con excepciones para menores no acompañados en frontera). El Reglamento solo garantiza un mínimo de 5 días desde la notificación para pedirlo (art. 68.5.a).
  • Si formalizaste antes: para quedarte, pide la suspensión expresamente en la propia reposición o, en el contencioso, al tribunal (Portal).
  • Hoy: anota la fecha de notificación, lee el pie de recurso y busca abogado. Si no te consta ninguna notificación, búscala en el BOE: el plazo puede estar corriendo.

Qué pasa si te deniegan el asilo: lo que tienes que hacer hoy

  1. Anota el día de la notificación: el plazo corre desde que se notifica a ti o al asesor jurídico que te represente legalmente (art. 67.8).
  2. Comprueba tu régimen: por la fecha de formalización y por el pie de recurso. Si solo ofrece recurso judicial, en 10 días naturales o 1 mes, tu resolución se rige por el Reglamento (BOE-A-2026-12856). Si recibes una comunicación complementaria de la resolución, que es informativa, léela: dice tu plazo y si tienes que pedir al tribunal quedarte.
  3. Identifica la resolución (denegación, inadmisión o retirada implícita; en procedimiento acelerado o fronterizo; o solicitud posterior). Si estás en uno de los casos del art. 68.3, pide al tribunal ante el que recurres que te deje permanecer; si no lo pides o no accede, según el Portal, «la resolución podrá ejecutarse».
  4. Busca abogado hoy: el contencioso lo exige. Si careces de recursos para litigar, según el Portal puedes pedir abogado y procurador de oficio en el Colegio de la Abogacía de tu domicilio; si formalizaste antes del 12/06/2026, pedirlos suspende el plazo de dos meses del contencioso hasta que se designen ambos (dos meses como máximo desde la petición). Lleva la resolución completa con su pie de recurso, la prueba de la fecha de notificación, el resguardo de formalización y tu documento de solicitante.

¿Cómo sé si me han denegado el asilo?

Lo sabrás por la notificación, a ti o a quien te represente legalmente (art. 67.8 del Reglamento). ¿No has recibido nada? Si no han podido notificarte, se notifica por anuncio en el BOE (art. 44 de la Ley 39/2015) y el plazo corre desde esa notificación, aunque no la hayas visto. Para consultarlo hoy:

  • Busca por tu NIE (o tu pasaporte) en el buscador del Tablón Edictal Único del BOE (anuncios de los últimos 3 meses). No es un listado por nombres: si tienes NIE o pasaporte, estos anuncios te identifican solo con su número completo (DA 7.ª de la LO 3/2018).
  • Activa la alerta de Mi BOE de anuncios de notificación: avisa por correo electrónico cuando se publica un anuncio con tu número de identificación, y el alta exige identificarte electrónicamente.
  • Si aparece un anuncio, descárgalo en PDF y llévaselo hoy a tu abogado: el plazo para recurrir puede estar ya corriendo.

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Denegación de asilo: recurso y plazo según la fecha de formalización

El Reglamento (UE) 2024/1348, modificado por los Reglamentos (UE) 2026/463 y 2026/464, rige las solicitudes formalizadas desde el 12/06/2026; las formalizadas antes, la Directiva 2013/32/UE (art. 79.3). La Ley 12/2009 sigue vigente, pero con el Reglamento solo se aplica en lo compatible (Instrucción de 11/06/2026, BOE-A-2026-12855).

Recursos según la fecha de formalización (Portal de Asilo y Refugio y BOE-A-2026-12856)
AspectoDesde el 12/06/2026Antes del 12/06/2026
ReposiciónNo cabe; el escrito presentado como tal no interrumpe el plazo judicialPotestativa, en 1 mes; sin respuesta en 1 mes, desestimada
Contencioso10 días naturales o 1 mes, según proceda (art. 67.7); 3 semanas contra traslados (Portal)2 meses desde la notificación
TribunalAudiencia Nacional (denegaciones); Tribunal Central de Instancia (inadmisiones y traslados)Audiencia Nacional (denegaciones); en inadmisiones, el del pie de recurso
QuedarteSí, salvo en los supuestos del art. 68.3 y en los traslados: ahí hay que pedirlo al tribunal (Portal)En reposición, suspensión si la pides en el recurso, en plazo, y pasa un mes sin resolverla

Los 10 días son naturales (Portal): no cuenta el día de la notificación, sí sábados, domingos y festivos, y si el último es inhábil el plazo acaba el siguiente día hábil (art. 73).

Registrado antes del 12 de junio y formalizado despuésEl corte es la formalización (art. 79.3), pero no hay pronunciamiento oficial español sobre estos casos puente, y tus documentos de solicitante indican la fecha de registro (art. 29.8). Mientras lo aclaras con un abogado, no cuentes con más de 10 días naturales para recurrir ni presentes solo una reposición: en el régimen del Pacto no interrumpe el plazo (BOE-A-2026-12856). Si tu caso está en el art. 68.3, pide quedarte desde el primer día.

En el régimen del Pacto se recurren la inadmisión, la denegación (también por retirada implícita), la retirada de la protección y la decisión de retorno (art. 67.1); la retirada explícita, no (art. 40.3). El tribunal hace un examen completo y ex nunc de hechos y Derecho (art. 67.3): aporta la prueba que no pudiste presentar antes. Según el Portal, ante la Audiencia Nacional el procurador es obligatorio y ante el Tribunal Central de Instancia puede representarte tu abogado. Más en nuestros recursos de extranjería.

¿Puedo quedarme en España mientras se resuelve el recurso?

En el régimen del Pacto, mientras puedas permanecer, los efectos de la decisión de retorno quedan suspendidos (art. 68.1). Los supuestos del art. 68.3 se aplican sin perjuicio de la no devolución. El acelerado por país de origen seguro alcanza también, con excepciones, a los nacionales de países candidatos a la adhesión (arts. 42.1.e y 62), salvo que aportes elementos que justifiquen, en tu examen individual, por qué ese concepto no se te aplica (art. 61.5.c). Y el Reglamento (UE) 2026/463 añadió a las inadmisiones sin permanencia automática las de tercer país seguro y protección ya concedida en otro Estado miembro (art. 68.3.b).

En esos supuestos el tribunal decide, a petición tuya, si puedes quedarte (art. 68.4), y no cabe la expulsión mientras corre el plazo para pedirlo ni, si lo pediste a tiempo, mientras se decide (art. 68.5). Frente a un traslado, según el Portal, también hay que pedir al tribunal la suspensión, como tarde dentro del plazo del recurso (art. 43.3 del Reglamento (UE) 2024/1351).

¿Y puedo seguir trabajando?

No hay una respuesta general fiable, y la Directiva 2013/33/UE, que muchos citan sobre el trabajo, está derogada desde el 12/06/2026 (art. 36 de la Directiva (UE) 2024/1346). Qué comprobar hoy: si tu caso está en un supuesto del art. 68.3, sin permanencia automática (o, si formalizaste antes, si pediste la suspensión), y la fecha de validez de tu documento de solicitante, sabiendo que su vigencia no te da derecho a permanecer si ese derecho se ha retirado o suspendido (art. 29.9).

La decisión de retorno y cómo se recurre

En el régimen del Pacto, según el Portal, las resoluciones de inadmisión, de denegación y de archivo por retirada implícita o explícita incluyen una decisión de retorno (art. 37 del Reglamento), que determina la salida obligatoria si no tienes otro título para permanecer. Si te inadmitieron, te denegaron o archivaron por retirada implícita, esa decisión se recurre junto con la resolución, ante el mismo tribunal, en el mismo procedimiento y en el mismo plazo (art. 67.1, párrafo tercero): tu recurso debe discutir también el retorno.

Volver a pedir asilo: alegación adicional o solicitud posterior

En el régimen del Pacto (solicitudes formalizadas desde el 12/06/2026), si vuelves a pedir protección antes de que la resolución sea definitiva (según el Portal, mientras estás en plazo para recurrir en vía judicial o tu recurso no tiene sentencia), es una alegación adicional y se examina en el procedimiento o en el recurso en curso, en la medida en que el tribunal pueda tenerla en cuenta (art. 55.1 del Reglamento).

Tras la resolución definitiva, una nueva petición es una solicitud posterior (art. 55.2): necesita datos nuevos que aumenten significativamente la probabilidad de obtener protección o, si te inadmitieron, ligados a la causa de inadmisión (art. 55.3 y 55.4); si no es inadmisible, va al acelerado (art. 42.1.g) y en ciertos casos puede no dar derecho a permanecer (arts. 10.4.a y 56). Si formalizaste antes del 12/06/2026, consúltalo antes con tu abogado.

Si me deniegan el asilo, ¿puedo pedir arraigo u otra residencia?

No hay vía de arraigo específica para solicitantes de asilo: la DT 5.ª del RD 1155/2024 se derogó con efectos 16/04/2026 (RD 316/2026) y el plazo de la DA 20.ª se cerró el 30/06/2026. Queda el arraigo ordinario; entre otros requisitos, el art. 126 exige:

  • No ser solicitante al presentarlo ni mientras se tramita (art. 126.a).
  • El tiempo como solicitante no cuenta para los dos años de permanencia; el arraigo familiar no la exige (art. 126.b).

La residencia humanitaria del art. 128.1.a) ya no se concede ni renueva desde el 12/06/2026 (DG de Protección Internacional).

Tras la denegación hay que decidir: si recurres, sigues siendo solicitante hasta que la resolución sea firme, también en vía judicial, y no puedes presentar arraigo (art. 126.a); si no recurres, en el régimen del Pacto tu derecho a permanecer acaba, por regla general, al vencer el plazo de recurso (art. 68.2). Decídelo con un abogado de extranjería antes de que venza el plazo; desde cuándo vuelve a contar la permanencia se estudia caso por caso. Requisitos: los cinco tipos de arraigo.

Errores que hacen perder el plazo o la permanencia

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Presentar reposición si formalizaste desde el 12/06/2026: no interrumpe el plazo del contencioso (BOE-A-2026-12856)
  • No pedir al tribunal la permanencia en los supuestos del art. 68.3: la resolución podrá ejecutarse aunque hayas recurrido (Portal)
  • Dar por hecho que pedir abogado de oficio detiene el plazo del régimen del Pacto: el Portal solo lo indica para los dos meses del régimen anterior; pídelo el día de la notificación
  • Recurrir y presentar a la vez el arraigo: con el recurso pendiente sigues siendo solicitante y el arraigo no cabe (art. 126.a)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me deniegan el asilo en España?

Puedes recurrir. Si formalizaste desde el 12/06/2026, no cabe reposición: contencioso en 10 días naturales o 1 mes, según proceda conforme al art. 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348 (Portal de Asilo y Refugio); tu plazo figura en el pie de recurso. Si fue antes, reposición en un mes o contencioso en dos, según el mismo Portal.

¿Puedo trabajar si me han denegado el asilo y estoy en recurso?

No hay una respuesta general fiable. Comprueba hoy si tu caso está en un supuesto del art. 68.3 del Reglamento (UE) 2024/1348, sin permanencia automática (o, si formalizaste antes, si pediste la suspensión), y la fecha de validez de tu documento de solicitante, sabiendo que su vigencia no da derecho a permanecer si ese derecho se ha retirado o suspendido (art. 29.9).

¿Si me deniegan el asilo puedo pedir arraigo?

Solo cuando la denegación sea firme, también en vía judicial si recurres, y cumplas los requisitos sin contar el tiempo como solicitante para los dos años de permanencia; el arraigo familiar no la exige (art. 126 del RD 1155/2024). Las vías de la DT 5.ª y la DA 20.ª ya no admiten solicitudes.

¿Hay un modelo de recurso de reposición contra la denegación de asilo?

Solo sirve si formalizaste antes del 12/06/2026: después no cabe y el escrito no interrumpe el plazo del contencioso (BOE-A-2026-12856). Si la presentas, rebate los motivos de tu resolución y pide expresamente la suspensión: según el Portal, solo suspende si lo pides en el propio recurso, lo presentas en plazo y pasa un mes sin que se resuelva.

Yoel Alejandro Hernández García, abogado de extranjería (ICAM 142.692)

Sobre el autor

Abogado de extranjería · Colegiado n.º 142.692 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, ejerciente n.º 142.692, con cinco años de experiencia en extranjería. Graduado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con Máster de Acceso a la Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Lleva la parte más técnica del expediente —residencia, arraigo y nacionalidad— y la defensa frente a denegaciones, en recurso administrativo y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. Atiende también en inglés.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Reglamento (UE) 2024/1348, procedimiento común de protección internacional (ficha DOUE en el BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80739)
  2. Reglamento (UE) 2026/463, que modifica el art. 68.3.b) del Reglamento (UE) 2024/1348 (ficha DOUE en el BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-80279)
  3. Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior sobre la tramitación (BOE-A-2026-12855) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12855)
  4. Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior sobre el recurso de reposición (BOE-A-2026-12856) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12856)
  5. Portal de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior): recursos, solicitudes formalizadas desde el 12 de junio (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/recursos/)
  6. Portal de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior): recursos, solicitudes formalizadas antes del 12 de junio (Ley 12/2009) (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/ley-12-2009/recursos-administrativos-y-judiciales/)
  7. Portal de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior): efectos de la resolución, solicitudes formalizadas desde el 12 de junio (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/efectos-de-la-resolucion/)
  8. Portal de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior): comunicaciones relativas a resoluciones desfavorables (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/es/proteccion-internacional/pema/efectos-de-la-resolucion/comunicaciones-relativas-a-resoluciones-desfavorables/)
  9. Directiva (UE) 2024/1346, normas de acogida (ficha DOUE en el BOE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80737)
  10. RD 1155/2024, Reglamento de Extranjería (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  11. RD 316/2026, que modifica el RD 1155/2024 (BOE) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284)
  12. Nota informativa de la Dirección General de Protección Internacional sobre la residencia por razones humanitarias (https://proteccion-asilo.interior.gob.es/documentos/informacion-interes/Nota_informativa_RRHH.pdf)
  13. Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242)
  14. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565)
  15. LO 3/2018, de Protección de Datos Personales, disposición adicional 7.ª (texto consolidado, BOE) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)
  16. BOE: Tablón Edictal Único, búsqueda de notificaciones y alertas de Mi BOE (https://www.boe.es/buscar/notificaciones.php)

Última revisión normativa: 25 de septiembre de 2026, contra Reglamento (UE) 2024/1348, modificado por los Reglamentos (UE) 2026/463 y 2026/464 (arts. 10, 29, 37, 40, 42, 55, 56, 61, 62, 67, 68, 73 y 79 y anexo II); Reglamento (UE) 2024/1351, art. 43; Directiva (UE) 2024/1346, art. 36; Instrucciones de la Subsecretaría del Interior de 11/06/2026 (BOE-A-2026-12855 y BOE-A-2026-12856); Ley 12/2009 (en lo compatible); RD 1155/2024, arts. 125, 126 y 128, DT 5.ª y DA 20.ª; Ley 39/2015, art. 44; LO 3/2018, DA 7.ª; buscador del Tablón Edictal Único y alertas de Mi BOE (BOE); RD 316/2026 (derogación de la DT 5.ª); Portal de Asilo y Refugio, secciones PEMA (Recursos; Efectos de la resolución y comunicaciones relativas a resoluciones desfavorables) y Ley 12/2009, consultado el 25/09/2026. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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