Estructura Organizativa Fundamental de Diversos Ministerios

En un mundo cada vez más interconectado, las personas que buscan establecerse en un nuevo país enfrentan desafíos no solo administrativos, sino también emocionales. Como abogado especializado en extranjería, he tenido el privilegio de acompañar a numerosas familias y profesionales en su camino hacia un futuro mejor en España. Mi labor no se limita simplemente a gestionar trámites o interpretar normativas; se centra en entender las historias y aspiraciones de cada individuo. Cada expediente es más que papeles, es un paso hacia la realización de sueños, y estoy aquí para guiar y defender esos sueños en un territorio que, si bien puede parecer complejo, puede ser también un nuevo hogar lleno de oportunidades.

«Nuevas Estructuras en los Ministerios: ¿Cómo Afectan a la Extranjería?»

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho públicos una serie de Reales Decretos que establecen la estructura organizativa básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Ministerio de Justicia, así como del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

A continuación, destacamos lo siguiente:

Artículo 21. Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

1. A la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares le corresponde el fomento, coordinación y supervisión de las actividades de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se ofrecen fuera de España.

Asimismo, tiene la responsabilidad de proponer, elaborar y aplicar políticas en materia de protección y asistencia a ciudadanos españoles en el extranjero, así como en cuestiones de asilo, en el marco del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, coordianando con otros departamentos que también tienen competencias en estas áreas.

2. Específicamente, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Proponer y llevar a cabo políticas de protección a ciudadanos españoles en el extranjero, enfocándose especialmente en los detenidos y los grupos vulnerables, que incluye a víctimas de violencia de género, sus hijos e hijas menores y a personas mayores en situación de desamparo en el extranjero; además, se encarga de coordinar las actividades de las oficinas consulares y supervisar las Oficinas Consulares honorarias de España.

b) La propuesta y gestión de actuaciones de asistencia social para ciudadanos españoles en el exterior, abarcando ayudas y repatriaciones; la administración del Registro de Matrícula Consular; y la coordinación de las oficinas consulares en cuestiones electorales convocadas en España, así como la gestión de fondos de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) y la organización de elecciones a estos consejos.

c) Manejar emergencias y situaciones críticas que afecten a los ciudadanos españoles en el extranjero.

d) Coordinar competencias consulares en cooperación judicial internacional en temas civiles y penales, sobre todo en extradiciones y comisiones rogatorias; negociar y aplicar tratados internacionales y convenios relacionados con la acción consular, coordinar funciones en áreas de fe pública notarial y registro civil consular; legalizar documentos y gestionar adopciones internacionales y casos de sustracción de menores.

e) Brindar apoyo a través de las oficinas consulares a aquellos ciudadanos españoles que forman parte de los nuevos flujos migratorios y a los que están desplazados en el extranjero.

f) Coordinar la gestión de visados uniformes y nacionales por las oficinas consulares, cumplir con las normativas españolas, expedir pasaportes fuera del país y, dentro de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, proponer y aplicar políticas en inmigración y asilo.

Resaltamos:

Dos. El artículo 3 se reescribe de la siguiente manera:

«Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

(…)

Finalmente, se le asigna la dirección, impulso y gestión de las competencias ministeriales relacionadas con el estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos de registro y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

(…)

Seis. El artículo 7 se redacta como sigue:

«Artículo 7. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

1. A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos legislativos sobre nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y revisar proyectos normativos que puedan influir en dicha materia.

b) Tramitar y, en su caso, resolver expedientes de nacionalidad, así como atender consultas sobre esta temática.

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene las siguientes modificaciones:

Uno. Se actualiza la letra B) del artículo 21.1, quedando redactada de la siguiente manera:

«B) Secretaría de Estado de Migraciones, de la cual dependen la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

Dos. Se actualiza el apartado 2 del artículo 21, quedando redactado así:

«2. Se suprime la Secretaría General de Inmigración y Emigración, así como la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.»

Tres. La letra o) del apartado 1 de la disposición adicional séptima se modifica y queda como se indica a continuación:

«o) Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.»

Cuatro. El apartado 1 de la disposición adicional séptima se modifica e incluye una nueva letra x), que se presenta así:

«x) Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.»

(…)

Cinco. Se introduce un nuevo artículo 7 bis, que se redacta de la siguiente forma:

«Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

1. A la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal le corresponde:

a) Planificar, desarrollar y seguir el sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

b) Administrar subvenciones y otros instrumentos financieros y de gestión para colaborar con entidades públicas y privadas que trabajen en acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros que reciben protección internacional, así como apátridas y quienes tengan protección temporal.

c) Planificar, gestionar y supervisar los centros públicos estatales destinados al sistema de acogida de protección internacional.

d) Coordinar con otros ministerios, comunidades autónomas y entidades públicas y privadas para llevar a cabo programas de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional, así como apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

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