Publicación de Tratados Internacionales Multilaterales en los que participa España

En un mundo cada vez más interconectado, la migración y el intercambio entre naciones se han convertido en fenómenos cotidianos que requieren atención especializada en el ámbito del derecho. Como abogado con años de experiencia en materia de extranjería, he tenido la oportunidad de acompañar a numerosas personas en su búsqueda de un futuro mejor, enfrentando los complejos procedimientos legales y las diversas normativas que regulan la llegada y estadía de extranjeros en España. En este contexto, es vital comprender los acuerdos internacionales multilaterales de los que España forma parte, ya que estas alianzas no solo facilitan la movilidad, sino que también establecen derechos y deberes para quienes deciden establecerse en nuestro país. Aquí, exploraremos las implicaciones de estas normativas, un camino que, aunque desafiante, puede abrir puertas hacia nuevas oportunidades y enriquecer nuestra sociedad.

«España y los Acuerdos Internacionales: Un Paso Hacia la Colaboración Global»

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público, para informar a la ciudadanía, un conjunto de comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España tiene participación, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la última publicación hasta el 22 de abril de 2022. Esta información se comparte mediante una Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de la cual resaltamos:

– NITI 19611005200.

CONVENIO QUE SUPRIME LA NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-9-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

INDONESIA.

5-10-2021 ADHESIÓN.

4-6-2022 INICIO DE VIGENCIA.

INDONESIA.

5-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«El Gobierno de la República de Indonesia reconoce las normativas del artículo 1 respecto a lo que se considera documentos públicos según el Convenio, destacando que los documentos originados por la Fiscalía como entidad acusadora en Indonesia no están dentro de los documentos públicos cuya exigencia de legalización queda anulada por el Convenio.»

INDONESIA.

5-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD.

Autoridad competente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

UCRANIA.

9-3-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

«… Ucrania pone en conocimiento al Depositario que no podrá garantizar el total cumplimiento de sus obligaciones [en relación con el mencionado Convenio] debido a la agresión militar de la Federación Rusa y la declaración de estado de sitio, mientras persista la violencia contra su soberanía, integridad territorial e inviolabilidad

ALEMANIA.

22-3-2022 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN A LA ADHESIÓN DE INDONESIA.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Alemania ha revisado con atención la declaración del Gobierno de Indonesia del 5 de octubre de 2021 relativa a su adhesión al Convenio de 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (denominado en adelante «el Convenio»).

La declaración que indica que Indonesia se adhiere a las disposiciones del artículo primero sobre la definición de documentos públicos, siempre que ello excluya a los documentos generados por el Ministerio Público actuando como acusador en Indonesia, se considera una reserva, ya que busca limitar el impacto legal del artículo primero del Convenio respecto a Indonesia.

De acuerdo con el artículo 1(2) del Convenio, los documentos provenientes del ministerio público se tratarán como documentos públicos, a menos que sean emitidos por agentes diplomáticos o consulares o se refieran específicamente a trámites comerciales o aduaneros.

El fiscal es una autoridad vinculada a un órgano judicial del Estado; por tanto, los documentos que produce en dicha condición son considerados documentos públicos bajo el artículo primero del Convenio. Cualquier condición que excluya estos documentos de la exención de legalización contraviene los fines del Convenio. Por tanto, la reserva formulada por Indonesia no puede ser aceptada.

Alemania opone objeción a la reserva de Indonesia, lo que no impide que el Convenio entre en vigor entre Alemania e Indonesia.»

Así como hasta el 5 de enero de 2022, mediante una Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, de la que destacamos:

– NITI 19611005200.

CONVENIO QUE SUPRIME LA NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978.

DINAMARCA.

14-10-2021 EXTENSIÓN A LAS ISLAS FEROE.

13-12-2021 EFECTO.

DINAMARCA.

14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.

DECLARACIÓN:

«La Convención se aplicará ahora a las Islas Feroe. Por lo tanto, Dinamarca retira su declaración territorial respecto a las Islas Feroe según el artículo 13 de la Convención.»

REPÚBLICA CHECA.

14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«La República Checa, conforme al apartado 2 del artículo 6 del Convenio y considerando la reciente reforma legislativa, declara que las entidades competentes para expedir el certificado mencionado en el apartado primero del artículo 3 del Convenio son:

1. El Ministerio de Justicia de la República Checa (Departamento de Derecho Civil Internacional) para documentos emitidos por autoridades judiciales;

2. La Cámara Notarial de la República Checa para documentos emitidos o validados por notarios;

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores para documentos que no tengan carácter jurídico.»

ALEMANIA.

06-12-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«Desde el 4 de septiembre de 2021, la persona competente para expedir la apostilla de documentos públicos en el Tribunal Regional Superior del Estado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental es el presidente del mismo Tribunal Regional Superior […].»

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