Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad

En el intrincado mundo de la extranjería, donde cada decisión puede tener un impacto profundo en la vida de las personas, es fundamental contar con un marco jurídico sólido y comprensible. Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido una resolución que aborda un recurso relacionado con la calificación de un registrador de la propiedad, un tema que puede parecer técnico a primera vista, pero que tiene implicaciones reales y humanas para los individuos afectados. Este tipo de resoluciones no solo son el reflejo de la normativa vigente, sino que también demuestran cómo el sistema busca proteger los derechos de aquellos que, en su búsqueda de nuevos horizontes, navegan por los laberintos legales. En este contexto, desglosar los detalles de dicha resolución se convierte en una tarea esencial, no solo para los profesionales del derecho, sino para cualquier persona interesada en comprender cómo la ley puede ser un aliado en su travesía.

«Nuevo Escenario Legal: Resolución Clave sobre la Calificación Registral»

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha emitido una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre un recurso presentado contra la calificación de un registrador de la propiedad. Este asunto está relacionado con una herencia internacional, y resulta sumamente pertinent para quienes están interesados en este tema.

En resumen:

(…) Hoy en día, como se ha indicado por este Centro Directivo, los métodos tradicionales de prueba jurídica, cuando están vinculados a la legislación de los Estados miembros, en aquellos aspectos donde la Unión Europea establece normas sobre la ley que debe aplicarse, se simplifican a través de e-justice. Sin embargo, esto no excluye la necesidad de realizar una búsqueda exhaustiva ni valorar adecuadamente la información aportada por esta herramienta europea.

Para obtener más información sobre el sistema sucesorio en los Países Bajos y sus formalidades, una opción útil podría ser la página web: https://e-justice.europa.eu/166/ES/succession?NETHERLANDS&member=1 . Esta información es proporcionada a la Comisión europea por el Estado miembro involucrado, en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012.

3. En el caso que se examina en este recurso, se presenta ante el notario español que lleva a cabo la liquidación de la sucesión (no se especifica si es de forma parcial) un certificado nacional holandés, que se presenta de manera abstracta, y que no incluye los documentos mencionados en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Esta ley se aplica tanto a los títulos españoles como a los extranjeros, manteniendo una equivalencia funcional, y todos estos títulos deben ser calificados.

Entre los documentos necesarios, primero se encuentra el certificado de defunción, que puede ser plurilingüe según el Convenio de Viena de 1980, o un certificado conforme al Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 6 de julio de 2016, que facilita la circulación de ciudadanos al simplificar la presentación de ciertos documentos públicos en la Unión Europea, además de modificar el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Alternativamente, este certificado podría estar apostillado de acuerdo al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961.

En segundo lugar, se requiere el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad español, que debe reflejar un testamento previo. Este debe ser considerado derogado por el testamento neerlandés más reciente, dado que no se puede dividir el título sucesorio según la ubicación de los bienes.

Sin embargo, no se ha presentado un certificado emitido por las autoridades neerlandesas, a pesar de que ese es el país de residencia de la fallecida y que existe un Registro totalmente identificado y plenamente válido a nivel jurídico (más información en http: /www.arert.eu).

Por último, tampoco se adjunta el testamento que fundamenta la Verklaring van Erfrecht.

Claro, puedo ayudarte con eso. Si tienes una lista de enlaces y quieres que elimine aquellos que pertenezcan a un dominio específico como «infoextranjeria», por favor proporciona la lista y procederé a filtrar esos enlaces.

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