En un mundo cada vez más interconectado, las dinámicas migratorias son reflejo de historias de esfuerzo, esperanza y nuevas oportunidades. Como abogado especializado en extranjería, he sido testigo del impacto que tienen las normativas en la vida de personas que buscan un futuro mejor. La reciente disposición transitoria segunda del nuevo Reglamento de Extranjería es un punto de inflexión que merece nuestra atención, ya que establece pautas clave para aquellos que anhelan integrarse en nuestra sociedad. Esta nota no solo aclara aspectos legales, sino que también pone de relieve la importancia de un enfoque humano en los trámites migratorios, donde cada caso representa una historia única y valiosa. A continuación, exploraremos en detalle las implicaciones de esta normativa y cómo puede influir en el día a día de muchas personas.
Aclaraciones Clave sobre el Nuevo Reglamento de Extranjería: Lo que Necesitas Saber
La Dirección General de Gestión Migratoria, que forma parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha lanzado una nota explicativa sobre el manejo de solicitudes de extranjería durante la fase de transición entre la normativa actual y el nuevo Reglamento (recordemos que este documento fue publicado el 20 de noviembre de 2024 y comenzará su aplicación el 20 de mayo de 2025).
Solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025
Las solicitudes que se registren antes de la fecha en que entre en vigor el nuevo reglamento se resolverán bajo las normativas actuales hasta esa fecha, específicamente según lo establecido en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril. Esto asegura que los procedimientos iniciados con la normativa vigente mantengan continuidad jurídica.
Solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo de 2025
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, las solicitudes se gestionarán y resolverán únicamente conforme a las disposiciones del Real Decreto 1155/2024, fechado el 19 de noviembre.
Solicitudes pendientes de resolución el 20 de mayo de 2025
La segunda disposición transitoria aclara que las solicitudes presentadas antes de la vigencia del nuevo reglamento, que no se hayan resuelto al 20 de mayo de 2025, seguirán tramitándose conforme a lo establecido en el Real Decreto 557/2011, salvo que el interesado solicite explícitamente la aplicación del nuevo reglamento. En este caso, será necesario demostrar que se cumplen los requisitos fijados en el nuevo marco normativo.
* Información obtenida a través del portal del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), donde pueden descargar la nota aclaratoria mencionada.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.