En el complejo y a menudo confuso mundo de la extranjería, entendemos que cada persona que busca un visado tiene una historia, un sueño y, sobre todo, una necesidad de encontrar su lugar en un nuevo país. Esta ruta, aunque llena de oportunidades, puede estar marcada por incertidumbres y desafíos administrativos que requieren de un asesoramiento experto y humano. Recientemente, la publicación de la Orden AUC/891/2024 en el Boletín Oficial del Estado ha traído consigo cambios significativos en las tasas por la tramitación de visados, lo que resalta la importancia de estar bien informado y preparado. En este contexto, nuestro compromiso es guiarte de la mano, brindándote no solo el conocimiento legal necesario, sino también la empatía y el apoyo que mereces en cada paso de este emocionante viaje.
Nuevas Tasas de Visados: Lo Que Debes Saber para No Sorprenderte
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público recientemente la Orden AUC/891/2024, fechada el 13 de agosto, en la que se establecen las tasas correspondientes a la tramitación de visados. A continuación, destacamos algunos puntos relevantes:
Desde la publicación del 22 de mayo de 2024, se ha introducido un Reglamento delegado (UE) 2024/1415 de la Comisión, que actualiza las tasas vigentes para la administración de las solicitudes de visados uniformes (tipos A y C). Las nuevas tasas se han establecido en 90 euros y entrarán en vigor a partir del 11 de junio de 2024.
En cuanto a los visados de larga duración (tipo D), la normativa europea no establece tasas específicas, lo que significa que su regulación depende de la legislación nacional. Por lo tanto, se ha decidido equiparar las tasas de estos visados a las de los visados A y C, dado que los costos asociados son similares.
Artículo 1. Tasas a percibir y su cuantía.
Los derechos correspondientes a los gastos administrativos de la solicitud de visado se fijan de la siguiente manera:
Tipo de visado | Tasas ordinarias (en euros) |
---|---|
Visado de tránsito aeroportuario (tipo A) | 90 euros |
Visado de corta duración (tipo C) | 90 euros |
Visado expedido en frontera (tipo C) | 90 euros |
Visado nacional de larga duración (tipo D) | 90 euros |
Artículo 2. Divisa de pago.
Los derechos se podrán abonar en euros, en la moneda del país en el que se presente la solicitud o en la divisa que corresponda. Los tipos de cambio que se aplicarán son los establecidos en la Ley 9/2011, de tasas consulares.
Artículo 3. Exenciones y reducciones.
Se podrán aplicar exenciones o reducciones de tasas de acuerdo a lo estipulado en acuerdos internacionales y normativa pertinente. En algunos casos, si se justifica, se podrá optar por reducir o eliminar las tasas para proteger intereses culturales o en el contexto de políticas exteriores y de desarrollo.
Disposición final única.
Las nuevas cuantías, que comenzarán a aplicarse a partir del 11 de junio de 2024 para los visados A y C en concordancia con la normativa de la Unión Europea, serán válidas para todas las solicitudes de visado un mes post la publicación de esta orden en el BOE.

Francisco Campos Notario, Abogado ICAS 15702, Abogado Especialista en Derecho de Extranjería, ofrece contenido especializado y actualizado EsAbogadoExtranjería. Obtén información valiosa sobre trámites migratorios, residencia, nacionalidad y más. Para consultas personalizadas, contáctanos aquí o visita nuestro despacho en Madrid y Sevilla.