Carta de invitación a España: quién la solicita, requisitos, tasas y qué hacer si la deniegan

Lectura: 12 min · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

La carta de invitación a España la pide en la Comisaría de Policía quien va a alojar al visitante, no el invitado desde su país. Acredita solo el hospedaje (art. 8.2.c del RD 1155/2024): la tasa es de 75,05 € al solicitarla y de 6,54 € al expedirla, el documento vale nueve meses y no sustituye al visado ni garantiza la entrada.

Resumen en 30 segundos

  • Requisitos para la carta de invitación: ser español, ciudadano de la Unión Europea, beneficiario del régimen comunitario o residente legal, acreditar la vivienda y costear el alojamiento.
  • Dónde y cómo: en persona, en la Comisaría de Policía de tu domicilio, con la cita reservada en el sistema oficial de cita previa de extranjería de tu provincia.
  • Tasas: 75,05 € con la solicitud (código 5.14) y 6,54 € por la expedición (código 5.15), según el anexo de la Orden PJC/617/2025.
  • Plazo: la Orden no fija uno propio; rige el máximo de tres meses y, sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada (DA 7.ª y 8.ª RD 1155/2024).
  • Validez y estancia: el documento vale nueve meses desde la notificación; la estancia, como máximo 90 días en cualquier periodo de 180.
  • Si la deniegan: reposición potestativa en un mes o contencioso-administrativo en dos; si falló un documento, cabe una nueva solicitud, con nueva tasa.

Qué acredita la carta de invitación a España y qué no

En un viaje turístico o privado, el hospedaje se acredita con el documento del establecimiento o con la carta de invitación de un particular (art. 8.2.c del RD 1155/2024), que regula la Orden PRE/1283/2007. Esa carta «en ningún caso» suple los demás requisitos de entrada, «ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje»: no sustituye al visado, no habilita para trabajar ni residir y no obliga a la policía de fronteras a admitir la entrada.

Quién puede invitar y requisitos para la carta de invitación

Puede invitar quien sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España y se comprometa a costear todos los gastos de alojamiento durante la estancia del invitado (apartado primero.1 de la Orden PRE/1283/2007).

Estos son los requisitos para la carta de invitación que revisa la Comisaría (apartado segundo de la Orden PRE/1283/2007) y lo que debes llevar a la cita:

  • Identidad y domicilio del invitante: tus datos, domicilio y número de DNI o pasaporte; si no eres español, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o NIE, que al ciudadano de la Unión le consta en el certificado de registro de ciudadano de la Unión (apartado segundo.1; art. 7.5 RD 240/2007).
  • Vivienda: la voluntad expresa de acoger al invitado en tu domicilio principal o en una segunda vivienda (indicando entonces el lugar concreto) y un documento que acredite que dispones de ella: título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro conforme a la legislación civil (apartado segundo.2).
  • Datos del invitado y vínculo: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte, y la relación entre ambos.
  • Periodo previsto de estancia, con el primer y el último día aproximados.
  • Solicitud firmada en el modelo oficial, con la declaración de veracidad: el impreso advierte del delito del art. 318 bis del Código Penal y de las infracciones de la LO 4/2000.
  • Justificante de la tasa de autorización de expedición.
Una carta por invitado, salvo excepciónCada carta se refiere a una persona. Excepcionalmente puede incluir a varias, indicando los datos de cada una y acreditando que el domicilio está disponible para todas (apartado segundo.4, Orden PRE/1283/2007).

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Solicitud de carta de invitación: pasos y dónde se presenta

La solicitud de carta de invitación es presencial: se dirige a la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante, competente para tramitarla y expedirla (apartado segundo de la Orden PRE/1283/2007).

  1. Reserva la cita previa en el sistema oficial de cita previa de extranjería: elige la provincia de tu domicilio y, entre los trámites de Policía, el de la carta de invitación.
  2. Rellena el modelo oficial de solicitud en PDF. No hay una carta libre que redacte el anfitrión: el documento lo expide la Policía y ese PDF es la solicitud.
  3. Genera en la sede de la Policía el impreso que esta denomina 790, código 012, de la tasa de autorización de expedición (código 5.14), imprímelo y págalo en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, sin necesidad de tener cuenta; el justificante va con la solicitud de carta de invitación.
  4. Acude en persona. La Comisaría puede citarte a una entrevista para comprobar tu identidad y los datos; si no compareces en el plazo fijado (máximo quince días), salvo fuerza mayor, se te tiene por desistido (apartado tercero.2).
  5. Con la notificación favorable, paga la tasa de expedición (código 5.15) en un mes (apartado cuarto), recoge el documento y envíaselo al invitado: puede aportarlo en el consulado si necesita visado, y se lo pueden exigir en la frontera (apartado primero.2).

La agenda de citas y las dependencias que atienden el trámite son las de la Policía Nacional de cada provincia (lo indica la sede de cita previa de extranjería): en Barcelona, Madrid o cualquier otra se elige la provincia del domicilio del invitante. La ficha oficial la pide «en su caso»: si no aparece el trámite, pregunta en tu Comisaría. Como el trámite no es inmediato, según esa ficha, ten la cita antes de cerrar las fechas del viaje.

Cuánto cuesta y cuánto tarda el trámite

Las dos tasas no se pagan a la vez (apartado cuarto de la Orden PRE/1283/2007) y sus importes se actualizan al comienzo de cada ejercicio (art. 1.2 de la Orden PJC/617/2025). Para resolver, la Orden solo pide hacerlo «con la mayor brevedad posible» (apartado tercero.1), así que rige el plazo general:

Tasas y plazos del trámite de la carta
ConceptoImporte o plazoNorma
Autorización de expedición (código 5.14), con la solicitud75,05 €anexo Orden PJC/617/2025
Expedición (código 5.15), en el mes siguiente a la notificación favorable6,54 €anexo Orden PJC/617/2025 y apartado cuarto Orden PRE/1283/2007
Compulsa y desglose por cada documento relativo a la carta (código 5.16)1,05 €anexo Orden PJC/617/2025
Plazo para resolvertres meses; silencio desestimatorioDA 7.ª.1 y DA 8.ª RD 1155/2024
Validez del documentonueve meses desde la notificaciónanexo, punto 11, Orden PRE/1283/2007

Cuánto tiempo puede quedarse el invitado y qué lleva a la frontera

Una estancia de corta duración no pasa de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen), diga lo que diga la invitación.

Además, el visitante debe acreditar medios económicos al entrar (art. 9 del RD 1155/2024): el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto por persona y día, contando desde la entrada hasta la fecha de salida del billete, ambas incluidas, y como mínimo el 90 % del SMI por persona (Orden PRE/1282/2007, apartado segundo.1.a). Con el SMI de 2026 (1.221 € al mes, RD 126/2026) salen 122,10 € por día y un mínimo de 1.098,90 €.

  • Pasaporte válido al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y expedido en los diez años anteriores (art. 6.1.a del Reglamento (UE) 2016/399), sin prohibición de entrada (art. 25.1 LO 4/2000).
  • Visado de estancia de corta duración, si su nacionalidad lo exige (art. 7 RD 1155/2024).
  • Seguro médico de viaje, si necesita visado: el exigido para obtenerlo, válido en los Estados Schengen toda la estancia y con cobertura mínima de 30.000 € (art. 15 del Reglamento (CE) 810/2009).
  • El documento de invitación original, que justifica el hospedaje (art. 8.2.c RD 1155/2024).
  • Billete de vuelta o de circuito turístico (art. 8.2.a RD 1155/2024), nominativo, intransferible y cerrado (Orden PRE/1282/2007, apartado segundo.1.b): si se lo piden y no lo tiene, se le deniega la entrada (segundo.3).
  • Medios económicos en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjeta de crédito con el extracto de la cuenta o una libreta bancaria al día; no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos de Internet (segundo.2).

Por qué niegan una carta de invitación y qué hacer entonces

La Orden PRE/1283/2007 (apartado quinto) deniega la carta si faltan datos o no son veraces (letra a) o si no se cumple el art. 28.3 del RD 2393/2004, hoy derogado (letra b), que admitía, en apoyo del visado, la carta de un español o de un extranjero residente legal obtenida conforme a la Orden. En la ventanilla se traduce así:

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Datos incompletos o que no coinciden con los documentos aportados: es causa de denegación (apartado quinto, letra a)
  • No acreditar la disponibilidad real de la vivienda: sin título, contrato o documento equivalente no hay hospedaje que justificar
  • Pedirla como sustituto del visado o para alargar la estancia: solo justifica el hospedaje: no evita el visado ni amplía el tiempo permitido
  • Firmar invitaciones para desconocidos o a cambio de dinero: el impreso advierte del delito del art. 318 bis del Código Penal

Según la ficha oficial del trámite, la denegación pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición, en un mes si es expresa o en cualquier momento desde el día siguiente al silencio (arts. 123 y 124.1 de la Ley 39/2015), o contencioso-administrativo directo en dos meses desde la notificación (art. 46.1 de la Ley 29/1998); si se opta por la reposición, se cuenta desde que se notifique su resolución (art. 46.4). La denegación debe indicar los recursos y su plazo (apartado cuarto de la Orden). Si falló un documento, cabe también una nueva solicitud de carta de invitación corregida, pagando otra vez la tasa de autorización de expedición.

Lo que vemos en el despacho

Los nueve meses de validez corren desde la notificación de la resolución, no desde que recoges la carta (anexo, punto 11, de la Orden PRE/1283/2007): si el viaje se aplaza y se sale de ese margen, hará falta una carta nueva, con sus tasas.

Si el viaje no es turístico ni privado —trabajar, estudiar o instalarse con la familia—, este documento no es la vía: para traer a un hijo a vivir en España corresponde la autorización propia del vínculo.

Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.

Qué hacer si deniegan la entrada al invitado en el aeropuerto

Llegar con la invitación no cierra el control fronterizo: si el funcionario aprecia que no se cumplen las condiciones de entrada, dicta resolución motivada de denegación, con derecho a asistencia letrada e intérprete (art. 15.1 del RD 1155/2024). Esa resolución no agota la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024); por eso no cabe reposición, sino recurso de alzada ante el superior jerárquico en un mes (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015). Recurrir no suspende la denegación: el regreso se ejecuta de inmediato y, en todo caso, dentro de las 72 horas (art. 15.2 y 15.3). Desde fuera de España puede recurrir a través de la representación diplomática o consular (art. 15.2).

Si el visitante se queda más allá de la estancia permitida, está en situación irregular (art. 53.1.a LO 4/2000) y se expone a multa o, en su lugar, a expulsión (art. 57.1). También el invitante: promover la permanencia irregular de quien entró con su invitación expresa y sigue a su cargo pasado el tiempo permitido es infracción grave (art. 53.2.c), con multa de 501 a 10.000 € (art. 55.1.b) graduada según las circunstancias personales y familiares. Ante la duda, consúltalo con un abogado de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para la carta de invitación a España?

Tus datos y el número de tu DNI, pasaporte o NIE, la prueba de la disponibilidad de la vivienda, los datos y el número de pasaporte del invitado, el periodo previsto de estancia, la declaración de veracidad firmada y el justificante de la tasa de autorización de expedición, en la Comisaría de Policía de tu domicilio.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite?

La Orden PRE/1283/2007 no fija plazo propio, así que rige el general de tres meses (DA 7.ª.1 RD 1155/2024); si pasan sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada (DA 8.ª). Concedida, se paga la expedición en un mes y se recoge la carta.

¿Cuánto tiempo se puede quedar una persona en España con una invitación?

Como máximo 90 días dentro de cualquier periodo de 180 (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399). Ese tope lo controla la policía de fronteras, no la invitación, y se descuentan los días pasados en el espacio Schengen en los 180 anteriores; el impreso tampoco admite más de 90 días.

¿Y si el invitado necesita quedarse más tiempo?

La invitación no se prorroga. La prórroga de estancia, que se pide en la Comisaría, es excepcional: con visado, solo por razones humanitarias, de fuerza mayor o personales graves (art. 32 RD 1155/2024); sin visado, en los supuestos del art. 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, hasta tres meses más y con silencio negativo (art. 49).

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, sobre la carta de invitación de particulares (BOE) (https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/10/pre1283)
  2. RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): arts. 8, 9 y 15 y DA 9.ª (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
  3. Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, de tasas de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-12056)
  4. Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos para la entrada en España (BOE) (https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/10/pre1282)
  5. Policía Nacional, sede electrónica: autorización de expedición de carta de invitación (https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_tramite_autorizacionexpedicion_cartainvitacion.php)
  6. Sede electrónica de las Administraciones Públicas: cita previa de extranjería (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus)
  7. LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros (BOE, texto consolidado): arts. 25, 53, 55 y 57 y DA 1.ª (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544)
  8. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE, texto consolidado): art. 46 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718)
  9. Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen (EUR-Lex): art. 6 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0399)
  10. Reglamento (CE) 810/2009, Código comunitario sobre visados (EUR-Lex): art. 15 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009R0810)

Última revisión normativa: 26 de septiembre de 2026, contra Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo (carta de invitación), apartados primero a quinto, DF primera y anexo; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 7, 8, 9, 15, 32 y 49 y DA 7.ª, 8.ª y 9.ª; LO 4/2000 (BOE-A-2000-544), arts. 25.1, 45.1, 53.1.a, 53.2.c, 55.1.b y 57.1 y DA 1.ª; Orden PJC/617/2025 (BOE-A-2025-12056), art. 1.2 y anexo, códigos 5.14 a 5.16; Orden PRE/1282/2007 (medios económicos), apartado segundo; RD 126/2026 (SMI 2026); Reglamento (UE) 2016/399, art. 6.1; Reglamento (CE) 810/2009, art. 15; Ley 39/2015, arts. 121 a 124; Ley 29/1998, art. 46.1 y 46.4; RD 2393/2004 (derogado), art. 28.3; RD 240/2007, art. 7.5. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

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