¿A qué países puedo viajar con la tarjeta comunitaria?

Lectura: 7 min · Actualizado el 24 de septiembre de 2026 · Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería

Con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor entras sin visado en los 29 países del espacio Schengen y en Chipre. Si acompañas al ciudadano de la Unión o te reúnes con él, puedes estar hasta tres meses en cada país sin el límite de 90 días por cada 180; si viajas por tu cuenta, rige ese límite. La respuesta a qué países puedo viajar con la tarjeta comunitaria: la Unión, el EEE y Suiza, salvo Irlanda; no el Reino Unido ni Estados Unidos.

Resumen en 30 segundos

  • Sin visado: los 29 Estados de Schengen y Chipre, con pasaporte y tarjeta en vigor (art. 5.2 de la Directiva 2004/38/CE).
  • Límite: tres meses por país si acompañas al ciudadano de la Unión o te reúnes con él (arts. 6.1 y 6.2 de la Directiva), sin cómputo de 90 días por cada 180; si viajas solo, 90 días por cada 180 (art. 6 del código de fronteras).
  • Visado o autorización: Irlanda (visado sin coste y preferente), Reino Unido (visado o ETA) y Estados Unidos (visado o ESTA).
  • Estados Unidos: no puedo viajar a Estados Unidos con la tarjeta comunitaria sin más: manda tu nacionalidad, ESTA o visado.
  • Ausencias: la tarjeta temporal caduca si sales más de seis meses en un año (art. 14.3 del RD 240/2007).

¿A qué países puedo viajar con la tarjeta comunitaria sin visado?

A los 29 Estados que aplican el acervo de Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza (ficha del espacio Schengen). Y a Chipre: en la Unión la única excepción es Irlanda.

La tarjeta del art. 10 de la Directiva 2004/38/CE exime del visado si acompañas al ciudadano de la Unión o te reúnes con él (art. 5.2), y el código de fronteras respeta ese derecho (art. 3.a del Reglamento (UE) 2016/399). Su art. 6 admite a quien viaja por su cuenta con permiso de residencia de un Estado Schengen: ahí sí cuentan los 90 días por cada 180.

Destinos habituales y documento exigido con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Destino¿Visado?Norma o requisito
Los 29 del espacio SchengenNo, con pasaporte y tarjeta en vigorart. 5.2 Directiva 2004/38/CE
IrlandaSí, visado irlandés en la prácticaSin coste y preferente (art. 5.2 Directiva)
ChipreNo, con pasaporte y tarjetaArt. 5.2 Directiva (fuera de Schengen)
Reino Unido (Londres)Sí: visado o ETANormativa británica; ETA (obligatoria desde 2025)
Estados UnidosSí: visado o ESTAResidir en España no exime

¿Te han requerido o denegado y corre el plazo?

Los plazos de recurso en extranjería son cortos. En una consulta online de 49 € (IVA incluido) analizamos la resolución y te decimos si conviene recurrir y cómo.

Qué llevar y qué pasa si te paran en la frontera

  • Pasaporte en vigor. También dentro de Schengen: te lo piden en el embarque.
  • La tarjeta física en vigor: la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Prueba del vínculo si viajas con el ciudadano de la Unión: certificado de matrimonio, pareja registrada o nacimiento.

Si el destino es un Estado de la Unión y el visado es lo único que falta, no pueden retornarte sin más: deben darte facilidades para conseguir el documento o probar por otros medios el vínculo (art. 4.4 del RD 240/2007; art. 5.4 de la Directiva 2004/38/CE). La denegación debe ser motivada (art. 4.3).

Viajar no es residir ni trabajar: cuánto puedes quedarte

La tarjeta te permite residir y trabajar en España, no en el resto de Estados miembros. En cada uno, si acompañas al ciudadano de la Unión o te reúnes con él, puedes estar hasta tres meses con pasaporte y tarjeta, sin que cuente el límite de 90 días por cada 180 (arts. 6.1 y 6.2 de la Directiva 2004/38/CE); si viajas por tu cuenta, ese límite sí se aplica. Para quedarte, pide allí su propia tarjeta de familiar (art. 10), que acredita también el derecho a trabajar allí (art. 23).

Irlanda y Chipre: solo Irlanda pide visado

Irlanda nunca entró en Schengen y en la práctica exige visado al familiar no comunitario. Se pide antes de viajar, pero el art. 5.2 de la Directiva 2004/38/CE obliga a expedirlo sin coste y con tramitación preferente si acompañas al ciudadano de la Unión o te reúnes con él. Chipre aún no aplica plenamente el acervo, pero sí la Directiva: entras sin visado. En sentido inverso, mira qué países necesitan visado para entrar en España.

¿Puedo viajar a Estados Unidos con la tarjeta comunitaria?

No. Estados Unidos no reconoce exención por residir en la Unión: decide tu nacionalidad. Si tu país está en el programa de exención de visados, viajas con la autorización electrónica ESTA pedida antes de volar; si no, con visado de visitante del consulado. La tarjeta no sustituye a ninguno.

Londres y el resto del Reino Unido

El Reino Unido nunca perteneció a Schengen y desde el 1 de enero de 2021 no le aplica el derecho de la Unión: para Londres necesitas visado británico o autorización electrónica de viaje (ETA) según tu nacionalidad, pedida antes del vuelo.

Cuánto puedes estar fuera de España sin perder la tarjeta

La tarjeta temporal de cinco años caduca por ausencias superiores a seis meses en un año (art. 14.3 del RD 240/2007); la permanente solo se pierde por ausencias de más de dos años consecutivos (art. 10.7 del RD 240/2007). El art. 14.3 salva las obligaciones militares y las ausencias acreditadas de hasta doce meses consecutivos por gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslado profesional. Mira los plazos para renovar la tarjeta comunitaria y, ante una ausencia larga o una entrada denegada, consúltalo con un abogado de extranjería en Madrid.

Errores frecuentes que cuestan el expediente

  • Viajar con la tarjeta caducada o solo con el resguardo de renovación: La exención exige tarjeta válida y en vigor: con un resguardo puedes quedarte en el mostrador de embarque.
  • Dar por hecho que Londres o Dublín funcionan como Schengen: Tienen normativa propia: sin visado ni ETA la denegación llega antes de volar.
  • Salir de España más de seis meses en un año: La tarjeta temporal pierde vigencia (art. 14.3 del RD 240/2007), salvo las excepciones del precepto (militares, gestación, enfermedad, estudios, formación o traslado profesional), y hay que empezar de nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre tarjeta comunitaria y tarjeta de residencia?

La primera es la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007), derecho derivado del familiar al que acompañas, y dura cinco años. La segunda acredita tu propia autorización del régimen general (RD 1155/2024); con vínculo con una persona de nacionalidad española, la vía son sus arts. 93 a 99.

¿Puedo solicitar la nacionalidad española si tengo una tarjeta comunitaria?

Sí. El tiempo residido con esa tarjeta cuenta como residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil): diez años como regla, dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial, y uno tras un año de matrimonio con español sin estar separado.

¿Se puede viajar por Europa solo con el NIE?

No. El NIE es un número de identificación, no un documento de viaje ni una autorización de residencia. En el embarque y en las fronteras exteriores de Schengen te pedirán el pasaporte en vigor y la tarjeta física.

¿Qué países puedo visitar con mi residencia española del régimen general?

Los 29 del espacio Schengen, hasta 90 días por cada 180, con pasaporte y TIE en vigor (art. 6 del Reglamento (UE) 2016/399): ese cómputo rige aquí igual que al familiar de ciudadano de la Unión que viaja por su cuenta. Fuera de Schengen mandan la normativa del destino y tu nacionalidad.

Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería en Madrid

Sobre la autora

Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho

Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.

Revisado por Francisco Campos Notario, abogado colegiado n.º 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. El contenido jurídico de este artículo lo ha revisado un abogado colegiado del despacho antes de su publicación; refleja la normativa vigente en la fecha de revisión indicada al pie.

Fuentes oficiales de este artículo

  1. RD 240/2007, entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE/EEE y de sus familiares (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184)
  2. Directiva 2004/38/CE, libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares (EUR-Lex) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32004L0038)
  3. Reglamento (UE) 2016/399, código de fronteras Schengen (EUR-Lex) (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0399)
  4. Tu Europa: viajar en la UE con familiares que no sean ciudadanos de la UE (Comisión Europea) (https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/entry-exit/non-eu-family/index_es.htm)
  5. RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)

Última revisión normativa: 24 de septiembre de 2026, contra RD 240/2007 (BOE-A-2007-4184), arts. 4, 10 y 14; Directiva 2004/38/CE, arts. 5, 6, 10 y 23; Reglamento (UE) 2016/399 (código de fronteras Schengen), arts. 3 y 6; RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099), arts. 93 a 99. Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.

Deja un comentario