El área Schengen la forman hoy 29 países: 25 Estados de la Unión Europea más Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein. Sus fronteras interiores se cruzan sin control sistemático, salvo restablecimiento temporal. Si eres nacional de un tercer país (no ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza, ni familiar suyo con derecho de libre circulación), puedes permanecer dentro un máximo de 90 días por cada periodo de 180 días (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399).
Resumen en 30 segundos
- 29 países: 25 de los 27 Estados de la UE, más Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.
- No coincide con la UE: Irlanda no forma parte y en Chipre no se han levantado los controles interiores.
- 90 días por cada 180: se cuentan hacia atrás desde cada día de estancia; no son semestres naturales ni «tres meses fuera y vuelvo a empezar».
- Visado o exención: según tu nacionalidad (anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/1806). Si necesitas visado, debes acreditar además un seguro médico de viaje con cobertura mínima de 30.000 € (art. 15 del Código de visados).
- Si te dicen no: contra la denegación de visado, reposición en un mes o vía judicial en dos, siempre que la resolución sea expresa; contra la denegación de entrada en frontera, un recurso distinto (DA 9.ª del RD 1155/2024).
Qué países del espacio Schengen hay en 2026: la lista completa
Los países del espacio Schengen son 29: 25 Estados de la Unión Europea y cuatro asociados que, sin ser de la UE, aplican el mismo régimen de fronteras. La Comisión Europea mantiene la lista y el mapa oficiales.
| Grupo | Países |
|---|---|
| 22 Estados de la UE, desde antes de 2023 | Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia |
| 3 Estados de la UE incorporados después | Croacia, el 1 de enero de 2023; Bulgaria y Rumanía, el 1 de enero de 2025 |
| 4 países asociados, no UE | Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza |
El nombre viene de Schengen, localidad de Luxemburgo donde cinco Estados firmaron el Acuerdo de 1985; los controles comunes empezaron a suprimirse en marzo de 1995 y hoy rige el Reglamento (UE) 2016/399.
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Diferencia entre el espacio Schengen, la Unión Europea y la zona euro
Son tres círculos que se solapan sin coincidir: la Unión Europea es una organización política y económica de 27 Estados, Schengen es un régimen de fronteras y la zona euro es solo la moneda. Para quien viaja desde un tercer país manda el segundo: el visado y el límite de días se miden por el territorio Schengen, no por la pertenencia a la UE.
| País o grupo | ¿Unión Europea? | ¿Schengen? |
|---|---|---|
| Irlanda | Sí | No: conserva sus controles de frontera |
| Chipre | Sí | No: no se han levantado los controles interiores |
| Bulgaria y Rumanía | Sí | Sí, de pleno derecho desde el 1 de enero de 2025 |
| Croacia | Sí | Sí, desde el 1 de enero de 2023 |
| Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein | No | Sí, como Estados asociados |
| Reino Unido | No | No: nunca formó parte |
Qué países de la UE no son Schengen y qué territorios quedan fuera
Dos Estados de la Unión quedan fuera: Irlanda, que no participa en la supresión de controles, y Chipre, cuyos controles interiores no se han suprimido. Un visado de corta duración no sirve, por sí solo, para entrar en ninguno de los dos.
- Groenlandia e Islas Feroe (Dinamarca): fuera de Schengen.
- Svalbard (Noruega): no forma parte del territorio Schengen.
- Ultramar francés y Caribe neerlandés: el visado de corta duración no sirve para entrar.
- Ceuta y Melilla (España): por la Declaración española al Convenio de Adhesión de 1991 se mantienen controles de identidad en los enlaces marítimos y aéreos de salida.
Cuánto tiempo puedes estar en el área Schengen: 90 días por cada 180
El art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399 fija estancias «que no excedan de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia». Es una ventana móvil: para cada día que estás dentro, mira los 180 anteriores y suma los ya pasados en el territorio; si el total supera 90, ese día ya estás en situación irregular.
El cómputo tampoco es por país: los días se suman para el conjunto del espacio. La Comisión publica una calculadora oficial de estancias cortas.
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Requisitos para entrar: documentos, visado y seguro
Las condiciones de entrada para nacionales de terceros países están tasadas en el art. 6.1 del Código de fronteras Schengen y se comprueban en el primer paso fronterizo, no en el destino.
- Documento de viaje válido que dé derecho a cruzar la frontera, con validez de al menos tres meses después de la fecha de salida prevista y expedido en los diez años anteriores.
- Visado válido si tu nacionalidad lo exige: el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 lista los terceros países sometidos a visado y el anexo II los exentos.
- Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y medios de subsistencia suficientes: billete de vuelta, reserva de alojamiento o, si te alojas con un particular, la carta de invitación.
- No estar inscrito como no admisible en el Sistema de Información de Schengen.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales.
El seguro médico de viaje no es condición de entrada del art. 6.1: solo se exige al solicitar un visado uniforme, válido en los Estados miembros y con cobertura mínima de 30.000 € para repatriación médica y atención hospitalaria de urgencia (art. 15 del Reglamento (CE) 810/2009). Los plazos los fija también el Código de visados: la solicitud se presenta como máximo seis meses antes del viaje y, por regla general, a más tardar quince días naturales antes (art. 9.1), y se resuelve en quince días naturales desde una solicitud admisible (art. 23.1), ampliables en los casos previstos (art. 23.2). Para los demás visados, la DA 7.ª.2 del RD 1155/2024 fija un mes no prorrogable. Si el viaje es de trabajo la vía suele ser otra: los visados para empresas y movilidad internacional.
Si el plan es residir, el trámite no es este visado: la residencia temporal es la permanencia superior a 90 días (art. 60.1 del RD 1155/2024). Y si eres ciudadano de la Unión y vas a quedarte más de tres meses, lo tuyo es el certificado de registro de ciudadano de la Unión, que se solicita en los tres meses siguientes a la entrada (art. 7.5 del RD 240/2007).
Qué hacer si te deniegan el visado o la entrada en frontera
La denegación de un visado de corta duración se notifica motivada, en formulario normalizado y con derecho a recurrir conforme al Derecho nacional del Estado que decidió (art. 32.3 del Reglamento (CE) 810/2009). En España pone fin a la vía administrativa (DA 9.ª del RD 1155/2024): cabe reposición potestativa en un mes si el acto es expreso (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015) o ir al contencioso-administrativo, con dos meses si es expresa y seis si es presunta (art. 46.1 de la Ley 29/1998). Si optas por la reposición, el contencioso espera a que se resuelva (art. 123.2 de la Ley 39/2015) y su plazo se cuenta desde esa resolución (art. 46.4 de la Ley 29/1998). En denegación de visados vemos qué motivos se rebaten con prueba.
La denegación de entrada en frontera es otra cosa. El art. 14 del Reglamento (UE) 2016/399 exige resolución motivada, en formulario normalizado, y el recurso no tiene efecto suspensivo: mientras se tramita, la persona no entra. La DA 9.ª del RD 1155/2024 exceptúa estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, así que aquí no cabe la reposición sino el recurso de alzada ante el superior jerárquico (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015), en un mes si es expreso.
Errores frecuentes al contar los días en el área Schengen
Errores frecuentes que cuestan el expediente
- Contar por semestres naturales o creer que basta salir tres meses para reiniciar el saldo: se acumulan días de más: la ventana es móvil, 180 días hacia atrás.
- Descontar el día de llegada y el de salida: los dos cuentan completos y el cálculo se queda corto.
- Sumar solo los días pasados en España: el máximo es del conjunto del territorio: una escapada a Francia consume el mismo saldo.
- Dar por hecho que un visado con validez de 90 días permite estar 90 días seguidos: la validez del visado no amplía el límite del art. 6.1 y puede caducar antes.
- Tratar Irlanda o Chipre como parte del mismo territorio: el visado no basta para entrar y, al estar fuera del territorio Schengen, los días pasados allí no consumen el saldo.
Qué hacer si se te han agotado los 90 días
Permanecer en España sin prórroga de estancia ni autorización de residencia es infracción grave del art. 53.1.a) de la LO 4/2000, sancionable con multa (art. 55.1.b) o, en su lugar y por proporcionalidad, con la expulsión (art. 57.1). La expulsión lleva consigo prohibición de entrada, de duración fijada caso por caso y no superior a cinco años (art. 58.1), salvo amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública, en que puede llegar excepcionalmente a diez (art. 58.2). El mismo art. 58.2 permite no imponerla, o revocarla, si la persona sale durante la tramitación del expediente o en el plazo de cumplimiento voluntario: salir a tiempo cambia la consecuencia.
Mientras el saldo no esté agotado hay dos caminos; el primero depende de cómo entraste. Si entraste con visado, es la prórroga del visado del art. 32 del RD 1155/2024: sin tasa por fuerza mayor o razones humanitarias que impidan salir y con tasa por razones personales graves (art. 33 del Código de visados), sin que la estancia prorrogada pueda pasar de 90 días por cada 180. Si entraste exento de visado, es la prórroga de estancia sin visado del art. 49: tres meses adicionales como máximo y solo por las circunstancias del art. 20 del Convenio de aplicación, en modelo oficial ante la Comisaría de Policía, acreditando medios económicos, seguro y garantía de retorno; se resuelve en tres meses (DA 7.ª.1) y el silencio es desestimatorio. El otro camino es pedir una autorización de residencia, aunque de los cinco tipos de arraigo todos salvo el familiar exigen dos años de permanencia previa (art. 126.b del RD 1155/2024): rara vez es la salida de quien entró como turista.
Lo que vemos en el despacho
En estancias cortas la duda habitual no es cuántos países hay, sino desde cuándo se cuentan los días. El criterio práctico va antes del billete: contar los 180 días anteriores al regreso y sumar los ya pasados dentro, llegada y salida incluidas.
El segundo criterio es documental: conservar tarjetas de embarque, billetes y justificantes de alojamiento de cada entrada permite a un abogado de extranjería discutir el cómputo ante una denegación.
Patrones recurrentes de nuestra práctica, sin datos que permitan identificar a ninguna persona. No describimos expedientes concretos ni anticipamos resultados.
Preguntas frecuentes
¿Qué países comprende el espacio Schengen?
Los países del espacio Schengen son veintinueve: 25 de los 27 Estados de la Unión Europea —quedan fuera Irlanda y Chipre— más Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein. Bulgaria y Rumanía fueron los últimos en incorporarse, el 1 de enero de 2025.
¿Cuál es la diferencia entre el espacio Schengen y la Unión Europea?
La Unión Europea es una organización política y económica de 27 Estados; Schengen es un régimen de fronteras que suprime los controles interiores. De ahí que haya Estados de la UE fuera de Schengen, como Irlanda, y Estados de Schengen ajenos a la UE, como Noruega.
¿Qué países de la UE no son Schengen?
Irlanda y Chipre. Irlanda no participa en la supresión de controles de frontera, aunque coopera en materia policial y judicial; Chipre aplica parte del acervo Schengen, pero sus controles interiores no se han levantado, así que los días pasados allí no consumen el saldo de los 90.
¿Qué es el espacio Schengen y para qué sirve?
Es el territorio en el que los Estados participantes han suprimido los controles de sus fronteras comunes y aplican reglas únicas en las exteriores. Sirve para cruzar de un país a otro sin control sistemático y para que un mismo visado de corta duración valga en todos ellos.
¿Cuántos días puedo estar con un visado de turista y qué países del espacio Schengen cuentan?
Un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180, contando hacia atrás desde cada día de estancia (art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399). Cuentan los días pasados en cualquiera de los 29 Estados del área Schengen, y los de llegada y salida cuentan completos.

Sobre la autora
Consultora de extranjería · Sus artículos los revisa un abogado colegiado del despacho
Consultora de extranjería y cofundadora de Es Abogado Extranjería. Graduada en Derecho, con Máster de Acceso a la Abogacía y Máster en Derecho de Inmigración y Extranjería, y doctora en Química (PhD), aporta método investigador al estudio de cada expediente. Lleva más de diez años dedicada a la extranjería y la nacionalidad española: dirige el estudio de viabilidad y la preparación documental de los expedientes y es autora de tres obras jurídicas sobre denegaciones de visado, residencia del progenitor de menor español y examen de nacionalidad.
Fuentes oficiales de este artículo
- Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen (BOE, Diario Oficial de la Unión Europea) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80504)
- Reglamento (CE) 810/2009, Código comunitario sobre visados (BOE, Diario Oficial de la Unión Europea) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2009-81660)
- Reglamento (UE) 2018/1806, listas de terceros países con y sin obligación de visado (BOE, DOUE) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2018-81887)
- RD 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado) (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- El espacio Schengen — Comisión Europea, Migración y Asuntos de Interior (https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen/schengen-area_es)
Última revisión normativa: 23 de septiembre de 2026, contra Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen (arts. 2.5, 2.6, 6, 14, 22 y 25); Reglamento (CE) 810/2009, Código de visados (arts. 9, 15, 23, 32 y 33, en la redacción del Reglamento (UE) 2019/1155); Reglamento (UE) 2018/1806 (arts. 3 y 4, anexos I y II); Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (art. 20); RD 1155/2024 (arts. 32, 48, 49, 60.1, 125, 126.b, DA 7.ª y DA 9.ª); RD 240/2007 (art. 7.5); LO 4/2000 (arts. 53, 55, 57 y 58); Ley 39/2015 (arts. 121 a 124); Ley 29/1998 (arts. 46.1 y 46.4). Si la norma cambia, este artículo se actualiza y se vuelve a fechar.